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Resolución Orgánica 006 de 2020 Auditoría General de la República

Fecha de Expedición:
26/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52018 del 27 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 006 DE 2022

 

(Abril 26)

 

Por la cual se define el puntaje crítico de corte correspondiente a la vigencia 2022, aplicable a la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales que se expedirá en el primer trimestre de 2023

 

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,


En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los artículos 274 y 272 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000; el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 30 de diciembre de 2021 se expidió la Resolución Orgánica número 010[1] “Por la cual se adopta el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales”, que regirá para la vigencia 2022;

Que en la misma fecha, se expidió la Resolución Orgánica número 011[2] “Por la cual se establece la versión aplicable de la metodología anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales” (4.0), para la medición de la vigencia 2022;

 

Que de conformidad con la citada metodología, el índice de desempeño integral de las contralorías es un número que va de 0 a 100 puntos y representa el desempeño integral de cada uno de los órganos de control fiscal territorial;

 

Que el índice de desempeño integral es la base para emitir la decisión sobre la certificación anual de la gestión de las contralorías territoriales;

 

Que la certificación de las contralorías se realiza a partir de un puntaje crítico de certificación anual (Pcertificación_anual). Este puntaje será comparado con el índice de desempeño integral de cada contraloría;

 

Que la certificación sólo se puede otorgar cuando el valor del índice de desempeño integral de la contraloría es superior o igual al puntaje crítico de certificación anual;

 

Que en la versión 4.0 de la metodología se define el procedimiento para calcular el puntaje crítico de certificación anual de las contralorías territoriales a partir del puntaje de certificación del año anterior, lo que permite contar con un referente previo de desempeño relativo;

 

Que para calcular el puntaje crítico de certificación (Pcertificación_anual), se aplicará la ecuación fundamental de la certificación anual de las contralorías territoriales Pcertificación_ anual(t) = μAuditeCT(t-1) – ΘσAuditeCT(t-1), establecida en la mencionada metodología;

 

Que la metodología establece que, cuando el puntaje del índice de desempeño integral de la contraloría territorial sea igual o superior a 70 puntos, la misma será certificada, sin importar el puntaje crítico o punto de corte aplicable para la vigencia correspondiente;

 

Que la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la entidad aplicó el método para determinar el puntaje crítico de certificación para la vigencia 2022, y estableció que este es de 72,45 puntos;

 

Que en consecuencia, es procedente aplicar la regla establecida en la metodología y definir el puntaje crítico de corte para la certificación de la gestión de las contralorías territoriales de la vigencia 2022, en 70 puntos;

 

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Puntaje crítico de certificación. Fijar el puntaje crítico o punto de corte para la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales de la vigencia 2022, en 70 puntos.

 

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar a todas las contralorías territoriales el contenido de la presente resolución, por conducto de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de abril del año 2022.

 

La Auditora General de la República

 

ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO

 

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Derogó la Resolución Orgánica número 004 de 2021.

[2] Derogó la Resolución Orgánica número 020 de 2020.