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Circular Externa 006 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
11/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2020

 

(Diciembre 11)

 

Para: ENTIDADES PÚBLICAS SUJETAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

 

Asunto: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 2020 DE 2020.


La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numerales 2 y 5, del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compras Estatales, tiene competencia para difundir políticas, planes, programas y normas que promuevan las mejores prácticas en la contratación administrativa, por lo que en ejercicio de sus funciones se permite recordar a las entidades públicas destinatarias de esta circular, el deber que les asiste de tener en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles inconclusas de que trata la Ley 2020 de 17 de julio de 2020[1].

 

El Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas es un sistema que contiene los datos sobre obras con estas características en todo el territorio nacional, el cual está compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y demás órdenes institucionales, sobre obras no terminadas en su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular, que como máximo órgano de control fiscal del país se encuentra a cargo de este trabajo a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI

 

Asimismo, es de precisar que la administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de encuentra a cargo de la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata

 

Ahora bien, cabe destacar que el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, prescribe de manera textual que "durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique". Por su parte, el literal a) del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que en los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.

 

En ese sentido, las entidades deberán incorporar en sus pliegos de condiciones la forma en que se realizará la valoración de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas al momento de ponderar los factores de calidad. Dichas anotaciones pueden consultarse en el siguiente enlace https://obrasinconclusas.contraloria.gov.co/.

 

A manera de ejemplo, en los documentos y pliegos tipo de infraestructura de transporte la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- adoptó el siguiente criterio para ponderar el factor calidad:

 

"Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad".

 

Las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas constituyen un factor relevante dentro de la evaluación de las calidades del proponente, con miras a que las entidades públicas, al adelantar sus procesos de selección, conozcan de antemano las condiciones de quienes pretenden contratar con ellas y de esta forma, poder depositar su confianza para ejecutar el contrato.

 

JOSÉ ANDRÉS O´MEARA RIVERA

 

Director General

 

Agencia Nacional de Contratación Pública

 

Colombia Compra Eficiente


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PIE DE PÁGINA: 


[1] "Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones"