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Decreto 60 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3056 del 3 de marzo de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D

DECRETO 60 DE 2004

(3 de marzo)

"Por el cual se designa Alcaldesa Mayor Ad hoc para promover la participación de la mujer en el ejercicio del poder político en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones "

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad de todos los habitantes del territorio nacional, disponiendo que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Igualmente, la norma anterior dispone que el Estado promoverá las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva.

Que el artículo 43 de la Constitución Política consagra la igualdad de derechos y oportunidades para la mujer y el hombre.

Que la Ley 51 de 1981 por la cual se aprobó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" en el artículo 7º literal b) dispone que los Estados partes garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones a los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

Que el Acuerdo Distrital No. 91 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades con el objeto de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

Que por medio del Bando No. 3 del 1 de marzo de 2004 se comunica a la ciudadanía que:

"Como Alcalde Mayor, quiero decir a las mujeres que el trabajo que realizan día a día sostienen la vida en esta ciudad.

Todos los habitantes de Bogotá deben reconocer los derechos de las mujeres y comprometerse con esta administración para garantizar su cumplimiento.

Que nadie las agreda; que la violencia no se cierna sobre ellas.

Que tengan un trabajo digno e ingresos justos.

Que sean incluidas con representación en el ejercicio de la democracia participativa.

Que tengan igualdad de oportunidades.

Que lleven una vida amable y grata.

En el mes de marzo, hacemos público nuestro compromiso de construir ciudad con las mujeres, reconociendo sus acciones y sus propuestas en planes de desarrollo con rostro y sentido humano.

Junto con el equipo de trabajo de la Alcaldía quiero conmemorar el ocho como Día Internacional de la Mujeres, y también entregar a las ciudadanas y los ciudadanos nuestra propuesta de Plan de Desarrollo para una Bogotá Sin Indiferencia.

Cuidemos a Bogotá según la sabiduría de las mujeres, niñas, jóvenes y ancianas de todas las culturas que la habitan."

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones la Administración Distrital en el Día Internacional de la Mujer promoverá la participación de ésta en el ejercicio del poder político, haciéndola copartícipe con el Alcalde Mayor de las funciones propias del cargo.

Que en mérito de lo expuesto,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a la doctora MARIA LAURA RESTREPO CASABLANCA, Directora General del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como Alcaldesa Mayor Ad hoc para presidir todos los actos públicos que en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2004, se programen en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En todas las entidades distritales, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, los actos internos que se desarrollen en conmemoración del Día Internacional de la Mujer deberán ser presididos por la servidora pública que designe el jefe de la respectiva entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 de Marzo de 2004

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado Registro Distrital 3056 del 3 de marzo de 2004