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Resolución 132 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
02/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52022 del 2 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 132 DE 2022

 

(Mayo 02)

 

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, formulado en cumplimiento del punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

 

Que el artículo 64 ídem dispone que el “Estado debe promover, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.


Que el artículo 65 ibídem consagra que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”.

 

Que el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, establece que: “Los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministran”, teniendo como objetivos entre otros, la investigación y transferencia de tecnología, asesoría y asistencia técnica.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como una de sus funciones formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia.

 

Que el Decreto-ley número 2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la cual tiene por objeto ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país y, en especial, las funciones señaladas en el artículo 18 del mencionado decreto.

 

Que la Ley 1876 de 2016, tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), donde se establecen los mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación y se crea el servicio público de extensión agropecuaria.

 

Que mediante Sentencia C-094 de 2018, la Corte Constitucional realizó control posterior y automático a dicha ley, en la cual se destaca la siguiente definición:

 

“Extensión Agropecuaria. Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal efecto, la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito, formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros”.

 

Que el punto 1 del Acuerdo Final dispone que la Reforma Rural Integral (RRI), sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural –hombres y mujeres– y de esta manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

 

Que en el mismo punto del Acuerdo Final “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, se contempla la formulación de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural y la integración y el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad; dentro de los cuales, está proyectado el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, que tiene como propósito fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica.

 

Que el citado punto 1 contempla como uno de sus principios para la implementación de lo acordado para la Reforma Rural Integral, el de integralidad, definido como:

 

“Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura oportunidades de buen vivir que se derivan del acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación, infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y sostenible para toda la población”.

 

Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final establece que corresponde a las autoridades competentes elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad.

 

Que el punto 1.3.3 del Acuerdo Final denominado “Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo. Formalización laboral” contempla en el punto 1.3.3.2 lo siguiente:

 

Asistencia técnica: con el propósito de fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Plan Nacional de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación. Para el desarrollo del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

- La garantía de la provisión del servicio de asistencia integral, técnica y tecnológica (avances en los aspectos técnico-productivos, organizativos y sociales, de gestión, administración, informática, finanzas, mercadeo y capacitación) a la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria, de manera descentralizada. La asistencia integral técnica y tecnológica es un servicio público gratuito para los beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Tierras y para los pequeños productores y productoras, priorizando a mujeres cabeza de familia, y contará con un subsidio progresivo para los medianos productores y productoras.

 

- La regulación y supervisión de la calidad del servicio de asistencia técnica y tecnológica, incluyendo un sistema de seguimiento y evaluación participativo y comunitario, que tenga en cuenta la participación de las mujeres.

 

- La vinculación de la asistencia técnica y tecnológica con los resultados de procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y la información.

 

- La promoción y protección de las semillas nativas y los bancos de semillas, sin restringir ni imponer otro tipo de semillas como las mejoradas, híbridos y otras, para que las comunidades-hombres y mujeres- puedan acceder al material de siembra óptimo y, de manera participativa, contribuyan a su mejoramiento, incorporando sus conocimientos propios. Además, la estricta regulación socio ambiental y sanitaria de los transgénicos, propiciando el bien común. Lo anterior en el marco de la obligación inquebrantable del Estado de tomar las medidas y usar las herramientas necesarias para salvaguardar el patrimonio genético y la biodiversidad como recursos soberanos de la nación”.

 

Que el punto 6.2 del citado Acuerdo Final, referente al Capítulo Étnico, contempló en el literal a) “En materia de Reforma Rural integral del punto 6.2.3 “salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia” lo siguiente:

 

“En la implementación del Punto 1 (RRI)se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas”.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del Documento Conpes 3932 del 29 de junio de 2018, formuló los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos, el contenido mínimo y los indicadores del Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación.

 

Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Justificación Técnica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Memorando No. 20225810340371 del 16 de marzo de 2022, remitió justificación técnica señalando, entre otros los siguientes aspectos:

 

“A partir de los antecedentes y el diagnostico, teniendo en cuenta el marco jurídico y la capacidad técnica, administrativa y presupuestal de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), se formuló el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación (Plan AT) con el siguiente objetivo general: “Fortalecer las capacidades productivas de los productores rurales, trabajadores del campo y de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica mediante la prestación del servicio público de extensión agropecuaria y otros mecanismos”

 

[...]

 

Con el fin de dar cumplimiento al punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final, se estructuró un equipo técnico en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, el Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, con el apoyo de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio, que definió la ruta de formulación del Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, se concertó la versión final y se dio cierre técnico el 9 de marzo de 2022.

 

El Plan AT es el instrumento de planeación a través del cual se pretende estructurar la prestación del servicio público de extensión agropecuaria en condiciones de calidad y eficiencia, propendiendo por cambios y transformaciones que impacten la productividad, competitividad y sostenibilidad de los productores, así como también, deberá garantizarse la integralidad y la articulación con la oferta sectorial.

 

La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria revisó el ordenamiento jurídico vigente en materia de servicio público de extensión agropecuaria y en general el marco normativo de “asistencia técnica”, encontrando que el proyecto de resolución se ajusta al Acuerdo Final, la Constitución Política y la legislación colombiana, por ende, emite visto de viabilidad técnica sobre el proyecto de resolución”.

 

Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de adoptar el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, como herramienta de gestión sectorial agropecuaria y de desarrollo rural, elaborado a través de un ejercicio planificado, que permite determinar los objetivos, diagnostico, estrategias, fuentes de financiación y metas e indicadores, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 1.3.3.2 del Acuerdo Final y en los planes de acción cuatrienales de la Agencia de Desarrollo Rural y Agrosavia, en el marco de sus funciones, para lograr un desarrollo rural sostenible y con equidad para todo el campo colombiano.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptese el Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, de conformidad con los elementos técnicos, administrativos y presupuestales contemplados en el anexo técnico que hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo . Objetivo. El Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, tiene como objetivo general fortalecer las capacidades productivas de los productores rurales, trabajadores del campo y de la economía campesina, familiar y comunitaria para desarrollar sus proyectos productivos y estimular procesos de innovación tecnológica mediante la prestación del servicio público de extensión agropecuaria y otros mecanismos.

 

Artículo 3°. Implementación y ejecución. La implementación y ejecución del Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, será ejecutado por la Agencia de Desarrollo Rural-ADR- y la Corporación Colombiana de investigación-AGROSAVIA- con cargo a los recursos de funcionamiento, de inversión o propios, recursos del Sistema General de Regalías y otras fuentes de financiamiento que se puedan vincular a la implementación del Plan, sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

 

Artículo 4°. Seguimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, reportará los avances de la implementación del Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación, a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).

 

Artículo 5°. Comunicación. Comunicar la presente resolución a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, a la Corporación Colombiana de Investigación - AGROSAVIA, al Instituto Agropecuario Colombiano -ICA, a la Agencia de Renovación del Territorio -ART, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, a la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación y a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2022.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO


NOTA: Ver Anexo.