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Ley 2202 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
10/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2202 DE 2022

 

(Mayo 10)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN OPORTUNIDADES DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, A TRAVES DEL ENVIO DE REMESAS, FORTALECIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objetivo. Consolidar el impulso y aprovechamiento de la destinación de giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de las remesas y la Inclusión financiera de la diáspora colombiana.

 

Artículo 2. Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrezcan al público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de leasing habitacional, deberán hacer extensible dicha oferta financiera a la población colombiana residente en el exterior.

 

Parágrafo 1. Los programas especiales de financiación para la adquisición de vivienda establecerán condiciones aplicables dadas las circunstancias y características de los residentes en el exterior. En este sentido, establecerán mecanismos expeditos de vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, al igual que para el trámite de la recuperación de la cartera, lo cual incluirá los de su notificación judicial, en el evento de requerirse el cobro, como sería el caso de un poder especial de carácter irrevocable, u otro equivalente.

 

Parágrafo 2. Se fortalecerá la apertura de cuentas, y los procesos de bancarización, para los colombianos en el exterior, a través de los canales virtuales con los que pueda contar la respectiva entidad financiera (o con los mecanismos que estas cuenten), para que sean ellas las receptoras de los giros de remesas.

 

Parágrafo 3. Aquellas entidades financieras que ya cuenten con un programa de atención en línea de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior propenderán por el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la población colombiana en el exterior; acorde a los criterios establecidos en el Parágrafo 1.

 

Parágrafo 4. Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades financieras, especialmente en la semana del 10 de octubre en torno a la celebración del Día Nacional del Colombiano Migrante (Ley 1999 de 2019).

 

Artículo 3. Estímulo a la adquisición de vivienda por no residentes. Dentro de los dos años siguientes promulgación de la presente Ley, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición de vivienda nueva o usada en el país.

 

Parágrafo. En ningún caso las condiciones particulares para la adquisición de vivienda, por parte de los colombianos residentes en el exterior, serán más flexibles o favorables, que las establecidas para los ciudadanos domiciliados en territorio nacional.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

SUSANA CORREA BORRERO