RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 253 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
13/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 253 DE  2022

 

(Mayo 13)

 

Por la cual se adopta la política de defensa judicial y la política de prevención del daño antijurídico de la Unidad Administrativa Especial De Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV)

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo No. 011 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, su función No. 10 contenida en la Resolución No. 037 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, en el artículo 2.2.4.3.1.2.2, define que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad que, en cada caso específico, debe decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta al ordenamiento jurídico vigente, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que el artículo 6 del Decreto 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital” dispuso:

 

6.6. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital deberán implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

6.7. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - MASC.

 

Que el artículo 4 del Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece como uno de los objetivos del MGJP: Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.

 

Por su parte, el artículo 39 de la misma norma describe:

 

“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad.

 

En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital”.

 

Que el artículo 3 de la Resolución N° 037 de 2020, “Por la cual se adopta el reglamento interno del comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV)” dispone entre las funciones del comité de conciliación: “Diseñar, formular y ejecutar las políticas generales que orientarán la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico frente a los intereses de la UAERMV.

 

Que, mediante reuniones ordinarias del comité de conciliación de la UAERMV, llevadas a cabo el 24 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, se presentaron y aprobaron por parte del comité la POLÍTICA PUBLICA DE DEFENSA JUDICIAL y la POLÍTICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURÍDICO respectivamente.

 

Que, en mérito de los expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. ADOPTAR la Política Publica de Defensa Judicial y la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2°. Remitir copia de las Políticas anunciadas en el artículo anterior, en formato editable y PDF, con destino a la Secretaría Jurídica Distrital, a fin de actualizar la información registrada en el Régimen Legal de Bogotá, como lo dispone la Resolución N° 104 de 2018 expedida por ese organismo.

 

ARTICULO 3°. Vigencia. La presente rige a partir de la fecha de expedición.

 

Para Constancia se firma en Bogotá D.C., el 13 de mayo de 2022.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

Presidente Comité de Conciliación


NOTA: Ver Anexos.