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Acuerdo 838 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7437 del 19 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 838 DE 2022

 

(Mayo 17)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 181 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, pondrá en marcha acciones para fortalecer la empleabilidad con criterios de calidad, pertinencia, oportunidad y cobertura de diversos sectores poblacionales vulnerables del Distrito, incluyendo la población identificada en mayor vulnerabilidad social y de ingresos afectada por la pandemia Covid-19.

 

Artículo 2. BENEFICIARIOS. Los sectores vulnerables de Bogotá, que serán beneficiados por esta iniciativa de cobertura y calidad en materia de empleo serán los sujetos y grupos poblacionales de especial protección del Estado, atendiendo el enfoque diferencial, establecido en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020.

 

Artículo 3. LINEAMIENTOS. Los lineamientos que se pondrán en marcha para alcanzar los objetivos y metas de este acuerdo, sobre empleabilidad de sectores vulnerables de Bogotá son:

 

- Lineamiento No. 1: Recurrir a la experticia y experiencia que en materia de formación, intermediación y vinculación para el empleo posee la red de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que operan en el Distrito, sean estas de naturaleza pública o privada, entre otros formadores.

 

- Lineamiento No. 2: Impulsar y promover una alianza tripartita, con el objeto de articular los diferentes roles y competencias de los participantes para optimizar la oferta institucional en materia de empleabilidad, entre los Sectores:

 

- Sector Privado: Empresas, Cámara de Comercio, Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH que operen en el Distrito, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG, Cajas de Compensación Familiar, entre otros.

 

- Sectores Sociales: Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.

 

- Sector Público: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Instituto para la Economía Social IPES, Secretaría de Educación del Distrito, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, Secretaría Distrital de la Mujer, Agencia Pública de Empleo y SENA.

 

- Lineamiento No. 3: Promover acciones dentro de las cuales se considerarán los siguientes procesos y servicios:

 

 

Parágrafo 1. La finalidad del perfilamiento y/o caracterización es identificar cuáles son los talentos y competencias de los postulados, que facilitarían su acceso al mercado laboral y a partir de allí efectuar la orientación y formación.

 

Parágrafo 2. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 1072 de 2015, de acuerdo a las competencias y autorizaciones que allí se disponen para los actores intervinientes.

 

Lineamiento No. 4: Aplicación de la metodología del Ministerio de Trabajo para la Identificación, Medición y Cierre de Brechas de Capital Humano en los procesos de Focalización y Gestión Empresarial para los sectores que cuenten con ella, y del Sistema Nacional de Cualificaciones que se haya definido por las entidades competentes.

 

Parágrafo 3. Para la formulación, implementación y ejecución de las acciones objeto del presente acuerdo, serán criterios orientadores y constitutivos, el reconocimiento focalizado de las diferencias o enfoques diferenciales, las particularidades y las circunstancias de debilidad manifiesta, desfavorabilidad o vulnerabilidad de las poblaciones beneficiarias, para su inclusión y priorización, como garantía real y efectiva de sus derechos.

 

Artículo 4. FORMACIÓN. Como componente estratégico de los lineamientos, está la formación que se adelantará en concordancia con la inclusión laboral referida en el parágrafo 2 del artículo 195 de la Ley 1955 de 2019 y que se caracterizará por ser:

 

- De ciclo corto.

 

- Pertinente al sector productivo.

 

- Certificable por parte de la entidad formadora.

 

- Basada en competencias duras y blandas.

 

- Con énfasis en tecnologías 4.0.

 

- Con énfasis en bilingüismo.

 

Artículo 5. ARTICULACIÓN. Para garantizar el éxito de esta Política Pública sobre empleabilidad y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se establecerá un Comité de Articulación del cual podrán hacer parte:

 

- Sector Público: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría de Educación del Distrito. De igual manera, se invitará a la Agencia Pública de Empleo y al SENA.

 

- Sector Privado: Cámara de Comercio, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG y Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH.

 

- Beneficiarios: Tres representantes de los usuarios y beneficiarios de esta política pública de empleabilidad.

 

Parágrafo. Acreditación. El Comité determinará los mecanismos para que las poblaciones beneficiarias acrediten sus diferentes calidades.

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS

 

Secretario General de Organismo de Control (E)

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.