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Decreto 55 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3052 de febrero 26 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 055 DE 2004

(Febrero 26)

Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 63 de 2005

«Por el cual se conforma el Consejo de Gobierno Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 152 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 37 y 39 de la Ley 152 de 1994 el Consejo de Gobierno Distrital es una autoridad de planeación que actuará en lugar del CONPES Nacional en la entidad territorial, encargado de consolidar el documento que contenga la totalidad de las partes del Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 1, Decreto Distrital 682 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos señalados en la Ley 152 de 1994 el Consejo de Gobierno Distrital estará conformado por el Alcalde Mayor quien lo presidirá, los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Director de la Unidad Ejecutiva, Gerentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades Públicas.

Los Presidentes y Gerentes de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas del Distrito Capital serán invitados.

El Secretario Privado actuará como Secretario del Consejo de Gobierno.

De las reuniones del Consejo se levantará un acta que será firmada por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3052 de febrero 26 de 2004.