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Resolución 237 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7444 del 26 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 237 DE 2022

 

(Mayo 26)

 

Por la cual se adopta el Protocolo para el Ingreso y Permanencia de Animales de Compañía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2º del Decreto Distrital 140 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, el cual está conformado por el conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar en el desempeño laboral y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que según lo previsto en el articulo 20 de la norma en cita, los programas de bienestar social se organizan como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG concibe al talento humano como:

 

“el activo más importante con el que cuentan las entidades y como el gran factor de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento humano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión estatal, a garantizar los derechos y a responder las demandas de los ciudadanos”, siendo el propósito de esta Dimensión “ofrecerle a la entidad pública las herramientas para gestionar adecuadamente su talento humano a través del ciclo de vida del servidor púbico (ingreso, desarrollo y retiro), de acuerdo con las prioridades estratégicas de la entidad, las normas que les rigen en materia de personal, y la garantía del derecho fundamental al diálogo social y a la concertación como principal mecanismo para resolver las controversias laborales; promoviendo siempre la integridad en el ejercicio de las funciones y competencias de los servidores públicos” [1].

 

Que la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, adoptada mediante el Decreto Distrital 242 de 2015, tiene como finalidad “que los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales”.

 

Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano PPGITH 2019-2030, adoptada a través del Documento CONPES 07 del 20 de diciembre de 2019, previó como objetivo general:

 

“Gestionar el potencial del Talento Humano de la administración distrital, como factor estratégico para generar valor en lo público y contribuir al desarrollo de la ciudad, creando confianza y legitimidad en su accionar (...). En tal sentido y en concordancia con la política nacional de empleo público se espera que la gestión integral del talento humano vinculado con la Administración Pública de Bogotá́ logre impactar el dimensionamiento del capital humano y el comportamiento de las personas vinculadas al sector público distrital, repercutiendo en la efectividad del gobierno y en el control de la corrupción y, en forma agregada, mejorando los niveles de prosperidad y bienestar de la ciudadanía”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que se ha advertido la necesidad de brindarle una protección jurídica preferente.

 

Que en desarrollo de lo expuesto, el artículo de la Ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, modificado por el artículo de la Ley 1857 de 2017, estableció como deber del Estado “(…) proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes”.

 

Que en Sentencia C-026 del 3 de febrero de 2016, la Corte Constitucional sostuvo:

 

“(…) el concepto de familia es dinámico y, por tanto, debe guardar correspondencia con la constante evolución e interacción de las relaciones humanas, razón por la cual no es posible fijar su alcance a partir de una concepción meramente formal, sino atendiendo a criterios objetivos y sustanciales surgidos de las diversas maneras que tienen las personas de relacionarse y de la solidez y fortaleza de los vínculos que puedan surgir entre ellos.”

 

Que el artículo de la Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” estableció que:

 

“Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.

 

Que la Corte Constitucional, en su Sentencia T-155 de 2012, declaró que la tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado.

 

Que el artículo 655 del Código Civil, modificado por el artículo de la Ley 1774 de 2016, reconoce a los animales su calidad de seres sintientes.

 

Que el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, modificado por el artículo 10 de la Ley 2054 de 2020, establece que: “Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. (…) Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.”

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 2054 de 2020 “Por el cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, se debe reemplazar en toda la legislación y normativa nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá́ del Siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo No. 761 de 2020, sobre el particular, definió los siguientes programas:


Programa 22. Transformación cultural para la conciencia ambiental y el cuidado de la fauna doméstica. Implementar estrategias de formación ambiental y metodologías de participación y de gestión territorial, que desde las instituciones permitan desarrollar programas de pedagogía y cultura ambiental para generar conocimientos y experiencias en las personas. A través de la participación de cada uno de los actores, con diálogo de saberes del territorio, inclusión social, transformación cultural y la corresponsabilidad de ciudadanos activos, se esperan decisiones incidentes para una ciudadanía consciente de lo ambiental, con hábitos de vida, de alimentación y de consumo para el cuidado colectivo de la naturaleza y de los animales, la conservación de los ecosistemas, la defensa del territorio y el respeto y buen trato a la fauna doméstica y la importancia de una alimentación basada en productos de origen vegetal”.

 

Programa 34. Bogotá protectora de los animales. Avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el fortalecimiento de las acciones de control contra el tráfico ilegal de especies”

 

Que mediante Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022 se adoptó el Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el cual incluye, entre otros, el Plan de Bienestar Social e Incentivos. Este Plan determinó actividades dirigidas a impactar de manera positiva el SER, ESTAR y HACER de los/as servidores/as y sus familias, brindando herramientas que faciliten e incentiven buenas prácticas para vivir mejor conciliando la vida laboral con la familiar, así como avanzar en la implementación de estrategias que permitan garantizar que el talento humano esté motivado, sea competente, eficiente e innovador.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., está comprometida con la protección y el bienestar animal, motivo por el cual y con el fin de establecer la Entidad como un lugar amigable con los animales (Pet-Friendly), se hace necesario adoptar el Protocolo para el ingreso y permanencia de los animales de compañía a sus instalaciones, a efectos de fomentar el bienestar, la tenencia responsable y la promoción de espacios de socialización y participación de los servidores y colaboradores.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción. Adóptese el “Protocolo para el Ingreso y Permanencia de Animales de Compañía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C.”, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. El texto del protocolo forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución No. 440 de 2018.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2022.

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Departamento Administrativo de la Función Pública (2021). Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Manual Operativo, Documento Oficial. [En línea] Disponible en: <https://www.funcionpublica.gov.co/documents/28587410/38054865/Manual+Operativo+del+Modelo+Integrado+de+Planeación+y+Gestión+MIPG+-+Versión+4+-+Marzo+2021.pdf/89cdee1e-2670-829b-d9d1-f1999abd1789?t=1620912368879>

 

NOTA: Ver Anexo.