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Decreto Local 007 de 2022 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
24/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7446 del 31 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2022

 

(Mayo 24)

 

Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según el artículo 31 numeral 2 literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”, dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2021, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2021, determinando unos excedentes financieros por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($578.065.686).

 

Que, según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local - FDL.

 

Que, según el artículo 38 ibídem, señala que el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.

 

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No.2 del 1 de marzo de 2022, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No.02 celebrada el 28 de febrero de 2022 determinó un montón de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2021 por valor de $67.779.728.450, generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local (DFL), asignando a la Localidad de Antonio Nariño el montón de $1.367.291.146.

 

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

 

Que, los recursos adicionales de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), serán asignados a los componentes malla vial por valor de $ 200.000.00, Banco Local de Estudios y Diseños por valor de $1.011.345.200, Juntos cuidando a Bogotá por valor de $ 55.945.946 y alumbrado navideño por valor de $ 100.000.000.

 

Que el 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable N° 2-2022-24978, sobre la modificación a la inversión - adición de excedentes financieros.

 

Que, la Alcaldesa presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos, para estudio y aprobación de la JAL el proyecto “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2022”, el 28 de marzo del 2022.

 

Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que, mediante Decreto Local 002 del 30 de marzo del 2022 se convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el doce (12) de abril de 2022, inclusive, para que analizara, discutiera y aprobara exclusivamente el ajuste presupuestal por excedentes financieros.

 

Que, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a través de su presidente informó que en sesión extraordinaria del 8 de abril del 2022 se llevó a cabo la aprobación en plenaria del Acuerdo Local 02 del 2022 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos de inversión del fondo de desarrollo local Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2022”.

 

Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño sancionó el Acuerdo Local No. 002 del 8 de abril de 2022 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos de inversión del fondo de desarrollo local Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2022”.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2022.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN

 

Alcaldesa Local Antonio Nariño