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Acuerdo 001 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
28/01/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7447 del 01 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2022

 

(Enero 28)

 

Por medio del cual fijan directrices institucionales para el análisis, decisión e interposición de la acción de repetición

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 2º y 6º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 90 que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” y que “en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

 

Que desde la perspectiva constitucional, la acción de repetición “fue concebida como un instrumento resarcitorio, disuasivo y retributivo, con el propósito de que los agentes del Estado sean conscientes de que sus conductas por fuera de los parámetros de la adecuada gestión pública pueden tener consecuencias patrimoniales muy gravosas, así como que no es gratuito actuar al margen de la ley o con manifiesta negligencia en el cumplimiento de sus deberes funcionales” (SU 354 de 2020).

 

Que el artículo 142 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCA) estableció el medio de control de repetición según el cual “cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado”.

 

Que los artículos 42 y 43 de la Ley 2195 de 2022 modificaron respectivamente el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 y el literal l) de numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de ampliar el término de caducidad en cinco años para el medio de control de repetición, contados a partir del pago total o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 192 del CPCA, para aquellas condenas o medios alternativos de solución de conflictos ejecutoriados con posterioridad a su entrada en vigencia.

 

Que del mismo modo la citada norma precisa que “la pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública” y que “cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño”.

 

Que el numeral del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, reglamentario de las funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas establece como una función de los mismos, entre otras, la de fijar las políticas generales para la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que del mismo modo, el numeral del citado reglamento señala como competencia del Comité  de Conciliación la de “evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición”.

 

Que, por tanto, en el marco de las políticas generales de defensa judicial de la Empresa se hace necesario fijar las directrices para el estudio, decisión e interposición de la acción de repetición, contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos misionales, asegurar el interés general, proteger la moralidad y el patrimonio público, así como la prevención del daño antijurídico en el marco de este medio de control.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP (EAAB-ESP).

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Fijar directrices institucionales para formular los estudios, analizar y decidir oportunamente la procedencia de la acción de repetición respecto de los reconocimientos y los pagos indemnizatorios de daños antijurídicos que ha pagado la empresa, producto de una condena judicial, arbitral, o de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. En tal sentido se entenderá la alusión a las mismas respecto de las tipologías de decisiones a las que hace referencia el presente Acuerdo.

 

Artículo 2. Control y vigilancia del término de caducidad. Con el propósito de prevenir el riesgo de caducidad del medio de control de repetición el Comité de Conciliación establece las siguientes disposiciones:

 

1. El apoderado de la empresa en el proceso o mecanismo que origina la condena al daño antijurídico.

 

El abogado que haya tenido a su cargo la representación judicial o extrajudicial de los intereses litigiosos de la entidad en el proceso judicial o mecanismo alternativo de resolución de conflictos donde resultó condenada la Empresa será el responsable de gestionar de manera inmediata a la terminación del respectivo proceso judicial, arbitral o del mecanismo alternativo de resolución de conflictos, según el caso, solicitud de las copias y constancias de ejecutoria de la(s) decisión(es) que pongan fin al proceso, contentivas de la respectiva condena a la reparación de un daño antijurídico, así como de las providencias relacionadas con la condena en costas y agencias en derecho, cuando así se haya ordenado en la decisión respectiva.

 

Establecida la fecha de ejecutoria o firmeza de la decisión judicial o extrajudicial, el citado abogado deberá informarla mediante correo electrónico, de manera inmediata, al Secretario Técnico del Comité de Conciliación y al Jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

 

Adicionalmente, deberá entregar al Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa una copia del expediente judicial con las piezas procesales (actuaciones de las partes, sujetos procesales y decisiones de la autoridad judicial o arbitral o del respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos) para la elaboración del estudio de procedencia de la acción de repetición.


2. Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

 

El Secretario Técnico del Comité de Conciliación tendrá una bitácora para administrar los términos de caducidad del medio de control de acción de repetición teniendo en cuenta (a) la fecha de ejecutoria de la decisión o mecanismo que reconoce y condena a la Empresa al pago del daño antijurídico; (b) el término máximo legal fijado para el cumplimiento oportuno de la misma; (c) la fecha del pago total, de los pagos parciales y (d) verificará con base en los mismos si la fecha de aquél o de aquéllos sucedió dentro del plazo legal oportuno o por fuera del mismo, a partir de la ejecutoria de la decisión, para emitir alertas y requerir oportunamente su presentación al Comité de Conciliación dentro de los plazos previstos en los artículos 11 de la Ley 678 de 2001 y 164, numeral 2, literal L.) de la Ley 1437 de 2011, ambos modificados por los artículos 42 y 43 de la Ley 2195 de 2022, de acuerdo con la transición allí prevista para las sentencias ejecutoriadas antes o después de su entrada en vigencia, así como los lapsos fijados en el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 2015 para decidir sobre su procedencia y, en caso de así decidirse por el Comité, para la presentación de la demanda.

 

Cuando no exista pago total, sino parcial, y se haya superado el término legal para el cumplimiento oportuno de la decisión, el Secretario Técnico deberá informar al Jefe de la Oficina de Representación Judicial de tal hecho, con el propósito de que requiera al abogado responsable de elaborar el estudio de repetición someterlo a decisión por parte del Comité de Conciliación con el importe de la condena pagado a la fecha. Sin perjuicio que luego se adicione o se acumule procesal o administrativamente.

 

En este último evento, el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa deberá requerir al abogado que tenga a su cargo el asunto presentar el estudio técnico al Comité de Conciliación, con la expresa anotación que se trata de un pago parcial, el cual deberá estar soportado con todos los certificados y documentos idóneos que acrediten el mismo.

 

En todo caso, si antes de presentarse la acción de repetición o de vencerse la oportunidad procesal para reformar o adicionar la demanda se logra el pago total, el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa deberá requerir de inmediato al abogado que tuvo a su cargo el estudio técnico de procedencia de la acción de repetición que complemente el estudio técnico respectivo, al Comité la adición de su decisión previa, y solicitará al apoderado de la EAAB-ESP en el medio de control de repetición, que se reformen los hechos y las pretensiones de la demanda en tal sentido.

 

El Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa informará al Secretario Técnico del Comité de este hecho para su control y para fijar la fecha para su presentación ante el Comité de Conciliación, lo cual deberá suceder a más tardar la primera sesión ordinaria disponible y, en todo caso, dentro de los plazos legales para su presentación oportuna.

 

La finalidad de esta actividad es formular alertas respecto del vencimiento de los plazos legales y reglamentarios antes indicados al Comité de Conciliación, al ordenador del gasto responsable del cumplimiento de la sentencia, al Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa y al abogado a cargo de la elaboración del respectivo estudio técnico y de presentar la demanda de repetición.

 

De otra parte, el Secretario Técnico revisará, previo a su remisión a los integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que los estudios técnicos se encuentren completos, con el expediente debidamente conformado y con el rigor y oportunidad que requiere la toma de la decisión por parte del Comité de Conciliación.

 

Adicionalmente, el Secretario deberá presentar informes trimestrales al Comité de Conciliación sobre (a) las condenas proferidas en contra de la entidad y que la condenaron a la indemnización de un daño antijurídico (b) de la ejecutoria de las mismas (c) del proceso de su cumplimiento y pago (d) de los plazos y riesgos de caducidad en cada caso y (c) sobre las razones de la condena.

 

3. Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa. 

 

Al Jefe de Representación Judicial y Actuación Administrativa le corresponde coordinar, requerir y vigilar que el apoderado que tuvo a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Empresa donde éste resultó condenada a la indemnización de un daño antijurídico entregue oportunamente las copias de las providencias judiciales con sus constancias de ejecutoria.

 

Designará al abogado responsable de elaborar los estudios técnicos de procedencia de la acción de repetición y al responsable de redactar, presentar y defender los intereses litigiosos de la Empresa en la respectiva acción contencioso administrativa, haciendo uso del medio de control de repetición, que en la medida de lo posible se hace recomendable que sea el mismo abogado.

 

Requerirá a los abogados a su cargo la presentación debida y el agendamiento oportuno de los estudios técnicos de repetición, para lo cual coordinará lo pertinente con el Secretario Técnico del Comité de Conciliación.

 

Del mismo modo, prestará su colaboración y orientación al ordenador del gasto respectivo del proceso de cumplimiento y pago de las condenas en contra de la Empresa a las que se refiere el presente acuerdo, con el objetivo de lograr su pago total de manera oportuna o integral, disminuir intereses moratorios, o recomendar alternativas, como el pago por consignación, cuando existan divergencias o conflicto respecto del cumplimiento de la decisión con el interesado o beneficiario de la misma.

 

Finalmente, solicitará la observancia de las presentes directrices por parte del personal que designe y que esté a su cargo.

 

4. Ordenador del gasto.

 

El ordenador del gasto competente para el pago de la condena judicial o del mecanismo alternativo de resolución de conflictos que condenó a la Empresa al pago del respectivo daño antijurídico coordinará la acciones administrativas y presupuestales para efectuar el pago total de la obligación dentro de la oportunidad legal y reglamentaria debida, para lo cual será apoyado respecto del control de los términos legales y reglamentarios por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y el Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

 

Adicionalmente, deberá informar al Secretario Técnico de los pagos total o parcial de las condenas al pago de daños antijurídicos en contra de la  Empresa para su control y a más tardar al día siguiente de su realización entregará al Jefe de la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa copia del expediente administrativo de pago de la condena, debidamente conformado con las certificaciones y documentos idóneos que acrediten el pago total o parcial de la respectiva condena al daño antijurídico.

 

5. Abogado responsable de elaborar el estudio de procedencia de la acción de repetición y de presentar la demanda.

 

Tendrá a su cargo consolidar el expediente administrativo que soporta el estudio técnico de acción de repetición el cual deberá contener (a) los antecedentes judiciales y extrajudiciales que soportan la condena al pago indemnizatorio del daño antijurídico  y las actuaciones procesales indispensables para la toma de la decisión sobre la procedencia de la acción de repetición y la interposición de la demanda (b) los antecedentes administrativos que soportan el pago total o parcial de la condena  y (c) los antecedentes administrativos de vinculación y funciones de los servidores y trabajadores de la empresa que podrían haber causado a título de dolo o culpa grave la condena adversa a la empresa, así como los de la respectiva repetición en los plazos y oportunidades debidos conforme a las normas legales y reglamentarias precisadas en el inciso primero del numeral segundo del presente acto administrativo, así como la interposición oportuna de la acción de repetición, evitando el riesgo de caducidad.

 

6. Comité de Conciliación.

 

Es la instancia competente para decidir sobre la procedencia de la acción de repetición, lo que hará en su debida oportunidad.

 

El Comité de Conciliación podrá formular requerimientos al interior de la Empresa para que se suministren oportunamente antecedentes administrativos o judiciales, o se adelantan acciones tendientes a mitigar el riesgo de mora en el cumplimiento y pago de decisiones judiciales, y de caducidad del medio de control de repetición, así como ordenar estudios de prevención del daño antijurídico a partir de las condenas impuestas a la entidad.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2022.

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria General

 

JAIRO ENRIQUE GARCÍA OSPINO

 

Secretario Técnico Comité de Conciliación de la EAAB- ESP