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Ley 2212 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
31/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52051 del 31 de mayo de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2212 DE 2022

 

(Mayo 31)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre cobro internacional de alimento para los niños y otros miembros de la familia», hecho en la Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del «CONVENIO SOBRE COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA», hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.

 

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Convenio, publicado en la página web oficial de la Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado y certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que consta de quince (15) folios].

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., A LOS 03 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020.

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

CLAUDIA BLUM

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Convenio sobre Cobro internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia», hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el «Convenio sobre Cobro internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia», hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

WILSON RUÍZ ORJUELA

 

NOTA: Ver Anexo.