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LEY 2211 DE 2022
(Mayo 31)
Por medio de la cual se honra a las víctimas del COVID-19 en el país
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. La nación honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la Covid-19, como una forma de expresar condolencias y sentimientos de solidaridad a sus familiares y amigos cercanos.
Artículo 2. Declárese el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por Covid-19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia.
Artículo 3. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces; y demás entidades pertinentes, realizarán acciones orientadas a fortalecer y fomentar avances en materia de salud preventiva, salud emocional, salud laboral y salud mental en el país y en especial para los colombianos recuperados del Covid-19, y para el talento humano en salud que ha prestado servicios en primera línea durante la pandemia. y su núcleo familiar.
Autorícese al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, para la creación de un producto audiovisual apto para múltiples plataformas y, así mismo encargar a las entidades competentes, las acciones de exaltación y reconocimiento, para honrar la labor prestada por el talento humano en salud durante la pandemia.
Artículo 4. El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia Covid-19 perdieron su fuente de ingresos.
Parágrafo 1. Para implementar las acciones consagradas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del marco fiscal de mediano plazo
Parágrafo 2. Se dará prelación al personal médico y auxiliar, y a los familiares de colombianos fallecidos por Covid-19 y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de hogar y personas en condición de discapacidad, para el acceso a los beneficios anteriores y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de esta ley.
Artículo 5. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. de esta ley (sic).
LA PRESIDENTA (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO
ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (E)
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER |