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Decreto 321 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 321 DE 1950

(Junio 5)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aseo.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que se ha generalizado la costumbre de botar basura, tierra, despojos de obras, etc. En las vías públicas, contrariando expresas disposiciones legales, y a pesar de existir avisos recordando tales prohibiciones, y

Que debe evitarse, por cuantos medios sea posible, el que continúe esta situación, que agrava extraordinariamente el desaseo de la ciudad y recarga el trabajo del limitado número de obreros del aseo,

Ver el art. 207, parágrafo, Acuerdo Distrital 18 de 1989

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Prohíbese terminantemente arrojar basuras, tierras, despojos de obras, etc., en las vías públicas o en lugares que no estén especialmente destinados para ello.

ARTÍCULO 2. El que contravenga esta prohibición incurrirá, por la primera vez, en multa de veinte pesos ($ 20) moneda corriente, convertibles en reclusión o encierro correccional, a razón de un día por cada cinco pesos ($ 5) moneda corriente. En caso de reincidencias, la multa será de cincuenta pesos ($ 50) moneda legal, convertibles en reclusión o encierro correccional, en igual proporción.

ARTÍCULO 3. La persona que retire, dañe o ensucie los avisos que contienen las prohibiciones que se refiere este Decreto, será sancionada con multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) moneda legal, y obligada a reparar el daño causado.

ARTÍCULO 4. Los Inspectores Municipales, los Inspectores de Circulación, los Motociclistas y Agentes de Circulación y Policía de vigilancia quedan especialmente encargados de hacer cumplir el presente Decreto.

ARTÍCULO 5. Este Decreto rige desde la fecha

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 15 de junio de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ -, El Secretario de Gobierno,

José Manuel Cuéllar