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DECRETO 321 DE 1950 (Junio 5) Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aseo. EL ALCALDE DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que se ha generalizado la costumbre de botar basura, tierra, despojos de obras, etc. En las vías públicas, contrariando expresas disposiciones legales, y a pesar de existir avisos recordando tales prohibiciones, y Que debe evitarse, por cuantos medios sea posible, el que continúe esta situación, que agrava extraordinariamente el desaseo de la ciudad y recarga el trabajo del limitado número de obreros del aseo, Ver el art. 207, parágrafo, Acuerdo Distrital 18 de 1989 DECRETA: ARTÍCULO 1. Prohíbese terminantemente arrojar basuras, tierras, despojos de obras, etc., en las vías públicas o en lugares que no estén especialmente destinados para ello. ARTÍCULO 2. El que contravenga esta prohibición incurrirá, por la primera vez, en multa de veinte pesos ($ 20) moneda corriente, convertibles en reclusión o encierro correccional, a razón de un día por cada cinco pesos ($ 5) moneda corriente. En caso de reincidencias, la multa será de cincuenta pesos ($ 50) moneda legal, convertibles en reclusión o encierro correccional, en igual proporción. ARTÍCULO 3. La persona que retire, dañe o ensucie los avisos que contienen las prohibiciones que se refiere este Decreto, será sancionada con multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) moneda legal, y obligada a reparar el daño causado. ARTÍCULO 4. Los Inspectores Municipales, los Inspectores de Circulación, los Motociclistas y Agentes de Circulación y Policía de vigilancia quedan especialmente encargados de hacer cumplir el presente Decreto. ARTÍCULO 5. Este Decreto rige desde la fecha Comuníquese y publíquese. Cúmplase. Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 15 de junio de mil novecientos cincuenta. SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ -, El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar |