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Resolución 501 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Dirección Administrativa de Bienes Raíces

Fecha de Expedición:
06/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7451 del 07 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 501 DE 2022

 

(Junio 06)

 

Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declaran de utilidad pública las zonas de terreno afectadas por las obras de adecuación hidrogeomorfologica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP

 

En uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

 

Que  la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

 

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley, específicamente los literales “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios” y “j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.

 

Que mediante memorando interno N° 2430001-20211071 del 30 de agosto de 2021 la Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP., solicitó a la Dirección de Bienes Raíces la adquisición predial para las propiedades 4, 16 y 20 ubicadas en el Brazo del Humedal Juan Amarillo.

 

Que el Humedal Juan Amarillo, hace parte de la subcuenca hidrográfica del Salitre que constituye uno de los corredores ecológicos de ronda definidos en el POT como zonas verdes lineales, que siguen bordes urbanos y los componentes principales de la red hídrica y la malla vial arterial. Además, son parte del eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, entendida como el eje estructural y funcionalmente interrelacionado, que de define un corredor ambiental de la sustentación de la vida en la región.

 

Que para la ejecución de las obras de recuperación hidrogeomorfológica y de cerramiento del Brazo del Humedal Juan Amarillo, conforme lo expuesto anteriormente, se hace necesario la adquisición de los inmuebles relacionados a continuación, teniendo en cuenta las áreas totales y afectadas descritas en las fichas técnicas prediales elaboradas por la Gerencia Corporativa Ambiental.

 

 

PREDIO

MATRICULA

DIRECCIÓN

CHIP

CEDULA CATASTRAL

CÓDIGO DE SECTOR

4

50N-20551440

CL 129 100A 01

AAA0231LMNX

009227690600000000

009227-69-06-000-00000 y 009227-70-03-000-00000

16 y 20

50N-281055

KR 100A 129C 06

AAA0133KWMR

BS 14471

009220-61-01-000-00000

 

Los siguientes cuadros corresponden a las coordenadas que definen cada uno de los predios anteriormente relacionados:

 

Cuadro de coordenadas Predio 4

 

 

Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá

 

Cuadro de coordenadas Predio 16 – ZMPA 2ª

 

 

Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá

 

Cuadro de coordenadas Predio 20 – ZMPA 2B

 

 

Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá

 

Que el artículo 534 del Decreto 555 de 2.021, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

(…)

 

Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la Ley 388 de 1.997 modificatoria de la Ley 9 de 1.989, donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal.

 

PREDIO

MATRICULA

DIRECCIÓN

CHIP

CEDULA CATASTRAL

CÓDIGO DE SECTOR

4

50N-20551440

CL 129 100A 01

AAA0231LMNX

009227690600000000

009227-69-06-000-00000 y 009227-70-03-000-00000

16 y 20

50N-281055

KR 100A 129C 06

AAA0133KWMR

BS 14471

009220-61-01-000-00000

 

Artículo 2. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles de las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal, cuyas coordenadas son:

 

Cuadro de coordenadas Predio 4

 

 

Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá

 

Cuadro de coordenadas Predio 16 ZMPA A

 

 

Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá

 

Cuadro de coordenadas Predio 20 ZMPA B

 

 

Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá

 

Artículo 3. ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la adquisición de inmuebles de las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal.

 

Artículo 4. Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el 534 del Decreto 555 de 2.021.

 

Artículo 5. Ordenase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante el trámite de los procesos de expropiación, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142 de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

Artículo 6.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio del año 2022.

 

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces

 

NOTA: Ver Anexo.