RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 135 de 1965 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/02/1965
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 31586 del 19 de febrero de 1965.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 DE 1965

 

(Febrero 02)


Derogado por art. 4, Decreto 834 de 2022art. 8, Ley 2223 de 2022.

 

Por la cual se establece la celebración del “Día del Campesino”

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En uso de sus atribuciones legales

 

DECRETA:

 

Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, el primer domingo del mes de junio de cada año se celebrará en todos los Municipios del país, el "Día del Campesino". 

 

Artículo segundo. Corresponderá al Alcalde de cada Municipio, con la colaboración de los funcionarios oficiales y de los institutos vinculados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las labores agrícolas o ganaderas en la respectiva jurisdicción. 

 

Artículo tercero. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá, D.C; a los 02 días del mes de febrero del año 1965.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ALBERTO MENDOZA HOYOS

 

MINISTRO DE GOBIERNO

 

GUSTAVO BALCÁZAR MONZÓN

 

MINISTRO DE AGRICULTURA