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DECRETO 135 DE 1965
(Febrero 02) Derogado por art. 4, Decreto 834 de 2022, art. 8, Ley 2223 de 2022.
Por la cual se establece la celebración del “Día del Campesino”
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones legales
DECRETA: Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, el primer domingo del mes de junio de cada año se celebrará en todos los Municipios del país, el "Día del Campesino". Artículo segundo. Corresponderá al Alcalde de cada Municipio, con la colaboración de los funcionarios oficiales y de los institutos vinculados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las labores agrícolas o ganaderas en la respectiva jurisdicción. Artículo tercero. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá, D.C; a los 02 días del mes de febrero del año 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ALBERTO MENDOZA HOYOS
MINISTRO DE GOBIERNO
GUSTAVO BALCÁZAR MONZÓN
MINISTRO DE AGRICULTURA |