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Circular 026 de 2022 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
03/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7453 del 09 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 026 DE 2022

 

(Junio 03)

 

PARA: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB  Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS

 

DE:  Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá

 

ASUNTO Reiteración mecanismo de regulación centralizado según Lineamiento Técnico base para la gestión centralizada de las camas de Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio ante la emergencia COVID-19 en el marco del Decreto 538 de 2020.

 

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la  pandemia por COVID-19 se expidió el Decreto Presidencial 538 del 12 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; Decreto que en su artículo autoriza la gestión centralizada de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y las Unidades de Cuidados Intermedios (UCIM) desde los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres de cada departamento o distrito, en los siguientes términos:

 

Artículo 4 “…Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios….”, Así como según el Parágrafo primero. “Los prestadores de servicios de salud que oferten estos servicios deberán reportar la disponibilidad de camas de los mismos al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-…”

 

De conformidad con la precitada norma, la Secretaría Distrital de Salud - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.

 

A su turno, la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, derogado a su vez, por el Decreto 207 de 2020, excepto en su artículo 15, dispuso:

 

“ARTÍCULO 15.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5° del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:”

 

“ARTÍCULO 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:”

 

Porcentaje de ocupación UCI – COVID 19

Tipo de alerta

Nivel de riesgo

Entre 0% y 29%

Verde

Bajo

Entre 30% y 49%

Amarilla

Moderado

Entre 50% y 74%

Naranja

Alto

Igual o mayor a 75%

Roja

Muy alto

 

Consecuentemente con las disposiciones precedentes, en el LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA GESTIÓN CENTRALIZADA DE LAS CAMAS DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO E INTERMEDIO ANTE LA EMERGENCIA COVID-19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020, la alta demanda se define con el cumplimiento de:

 

- El indicador de ocupación de camas de UCI general Adulto se encuentre en un rango mayor o igual al 50% según lo publicado en Observatorio Distrital de Salud -SaluData.

 

- Esta situación sea observada por un período continuo de tiempo mayor a 24 horas

 

Mediante Resolución 666 de 28 de abril de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 hasta el 30 de junio de 2022.

 

Por lo anterior y teniendo en cuenta que los niveles de ocupación de UCI Adulto continúan en un rango mayor al 50%, la gestión centralizada de la totalidad de los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos del Distrito Capital para patologías COVID y no COVID continúa a cargo del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, y se reiteran las siguientes orientaciones:

 

- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que atienden pacientes con requerimiento de manejo en los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos deben reportar a través del sistema de información SIDCRUE y el correo ref.uciCOVID@saludcapital.gov.co documentando el estado y los datos del paciente.

 

- El CRUE comentará los pacientes que requieren manejo en los servicios de Unidad de Cuidados intensivos, para patologías COVID y no COVID, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con la capacidad física y técnica para el manejo hasta su aceptación, informando la aceptación del paciente a la Institución Prestadora de Servicios de Salud remisora.

 

- El CRUE se comunicará con la empresa de ambulancia contratada por la Entidad Administradora de Planes de Beneficios responsable del paciente para la gestión de traslado.

 

- El CRUE realizará seguimiento al paciente hasta la llegada a la Institución Prestadora de Servicios de Salud receptora.

 

- El CRUE le emitirá un código QR al prestador que acepte al paciente que requiera manejo en el Servicio de Unidad de Cuidado Intensivo para patologías COVID y no COVID, para que pueda realizar posteriormente los trámites necesarios ante el asegurador respectivo.

 

- Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios a cargo de los pacientes efectuarán las correspondientes auditorias concurrentes, las cuales deberán ser facilitadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

 

La Secretaria Distrital de Salud seguirá apoyando el trámite de ubicación de aquellos pacientes que por su condición clínica requieran ubicación en los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos COVID y no COVID en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Distrito Capital.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud