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Acuerdo 004 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario

Fecha de Expedición:
04/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7456 del 13 de junio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2022

 

(Mayo 04)

 

Por el cual se determina el procedimiento para la formulación de comentarios técnicos de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario y se dictan otras disposiciones

 

LA COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y en el Decreto 334 de 2020 y


Ver Circular 004 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, determina la creación de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario como organismo colegiado asesor del Gobierno Distrital.

 

Que la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá estipula, en su artículo 6, que las instancias de coordinación distrital deben adoptar reglamentos internos para su correcto funcionamiento.

 

Que el Decreto 334 de 2020, “por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”, estableció en su artículo 9 que la comisión adoptara su propio reglamento interno.

 

Que el Decreto 334 de 2020 establece que la comisión tiene entre su alcance, además de otras funciones, el análisis, la evaluación y la formulación de recomendaciones a la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., y sus distintas dependencias, frente a las diversas fases de la política criminal y carcelaria (primaria, secundaria y terciaria).

 

Que, a su turno, el Decreto 334 de 2020 otorgó a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario la facultad de sugerir comentarios técnicos a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:

 

“(…) la Comisión podrá sugerir a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia la formulación de comentarios técnicos a los proyectos de Ley o de Acto Legislativo que se estén tramitando en el Congreso de la República, así como también podrá sugerir a la administración distrital la presentación de acciones públicas de inconstitucionalidad o la intervención ante la Corte Constitucional en asuntos relacionados con la política criminal del Estado.”

 

Que, los miembros mayoritariamente aprobaron en su momento el reglamento interno del organismo en la instalación de la Sesión de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario celebrada el día veinticuatro (24) de febrero de 2021, el cual fue expedido mediante el Acuerdo 001 de 2021.

 

Que el artículo 13 del acuerdo mencionado estipula que el reglamento podrá ser modificado por iniciativa de al menos uno de sus miembros y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Que como consecuencia de sus facultades de autogobierno y teniendo en cuenta la reunión realizada entre los miembros e invitados permanentes el día cuatro (4) del mes de mayo del año 2022, se evidenció la necesidad de implementar la formulación de un procedimiento al interior de la comisión para la expedición de conceptos jurídicos en aras de lograr brindar recomendaciones y lineamientos generales frente a la prevención del delito, seguridad ciudadana, fórmulas de justicia dialógica o restaurativa, mejoramiento de las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad a cargo del distrito y el respeto de sus derechos fundamentales, entre otros temas objeto de su naturaleza funcional.

 

Adicional a ello, y teniendo en cuenta que la comisión podrá fijar su agenda anual de la respectiva vigencia, siempre garantizando el diálogo social y la asistencia de varios sectores a las reuniones, se evidencia la necesidad de modificar la periodicidad de las sesiones ordinarias, con el fin de respetar los cronogramas de trabajo que implementa cada grupo técnico de investigación frente a las temáticas que se están estudiando al interior del organismo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como finalidad garantizar un procedimiento eficaz y eficiente que le permita a la comisión emitir de forma oportuna e incidente comentarios técnicos a los proyectos de acuerdo, ley y acto legislativo que se estén tramitando en el Concejo de Bogotá y en el Congreso de la República; así como, realizar intervenciones ante la Corte Constitucional. Todo en marco de sus funciones asesoras para la evaluación y formulación de la política criminal y carcelaria de impacto para el distrito capital.

 

Artículo 2. COMPETENCIAS. Corresponde a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario:

 

a. Analizar y formular comentarios técnicos a los proyectos de acuerdo distritales de impacto para la política criminal y carcelaria del distrito capital, que se encuentren en curso en el Concejo de Bogotá.

 

b. Sugerir a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia la formulación de comentarios técnicos a los Proyectos de Ley o de Acto Legislativo que se estén tramitando en el Congreso de la República. También podrá sugerir a la administración distrital la presentación de acciones públicas de inconstitucionalidad o la intervención ante la Corte Constitucional en asuntos relacionados con la política criminal del Estado.

 

Artículo 3. CONFORMACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE COMENTARIOS TÉCNICOS. Confórmese una Subcomisión de Comentarios Técnicos de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, con el objetivo de que se encargue de la selección, elaboración y presentación de los conceptos de que trata el artículo anterior. La subcomisión estará conformada por:

 

1. El presidente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, o su delegado.

 

2. El secretario técnico de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, o su delegado.

 

3. El miembro de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado.

 

Parágrafo 1. Podrá asistir a la Subcomisión de Comentarios Técnicos cualquier integrante de pleno derecho o invitado permanente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

 

Parágrafo 2. Los miembros que conformen la subcomisión de comentarios técnicos serán nombrados por preferencia en sus competencias académicas, profesionales y/o técnicas en relación a la política criminal y el tratamiento carcelario.

 

Artículo 4. FUNCIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE COMENTARIOS TÉCNICOS. Corresponde a la subcomisión:

 

1. Seleccionar los proyectos de acuerdo, ley y acto legislativo de impacto para la política criminal y carcelaria de Bogotá.

 

2. Adelantar el análisis y proyectar de manera suficientemente motivada el proyecto de comentarios técnicos sobre proyectos de acuerdo, ley, actos legislativos que estén tramitando o intervenciones a la Corte Constitucional, para aprobación de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

 

3. Solicitar a las entidades públicas o privadas, los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 1. Cualquier integrante de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario tendrá iniciativa para solicitar a la subcomisión estudiar la posibilidad de emitir comentarios técnicos a cualquier proyecto de acuerdo, ley, acto legislativo o intervención ante la Corte Constitucional de impacto para la política criminal y carcelaria de Bogotá.

 

Parágrafo 2. La comisión deberá determinar sobre qué criterios y temáticas se estarían proyectando los conceptos de que trata el artículo segundo del presente acto administrativo.

 

Artículo 5. Procedimiento para la expedición, revisión y aprobación de los comentarios técnicos. Para el análisis, formulación y expedición de comentarios técnicos se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

 

a. Cualquier integrante de la comisión (miembros de pleno derecho o invitados permanentes) podrá proponer ante la secretaría técnica la expedición de los comentarios técnicos.

 

b. A través del delegado de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se remitirá a todos los integrantes de la comisión (miembros de pleno derecho o invitados permanentes), el informe de proyectos de acuerdo, ley o acto legislativo que se estén tramitando y que tengan impacto en la política criminal o carcelaria de Bogotá.

 

c. La subcomisión de comentarios técnicos se reunirá para discutir la viabilidad técnica y la oportunidad de incidencia de seleccionar un proyecto de acuerdo, de ley, de acto legislativo o intervención dentro del trámite de acciones de inconstitucionalidad, para comentarios.

 

d. Una vez seleccionado un proyecto se repartirá de forma proporcional la proyección del concepto entre los miembros de pleno derecho o invitados permanentes Ad Honorem, sin perjuicio del marco de competencias de cada entidad a la que pertenecen los integrantes del organismo. La proyección del concepto se deberá realizar en el término que defina la subcomisión de acuerdo con los términos de oportunidad de cada caso.

 

e. Una vez recibido el proyecto, la subcomisión sesionará para aprobarlo o sugerir modificaciones. En caso de modificaciones, las mismas deberán realizarse de la forma más rápida posible para garantizar los términos de oportunidad de los comentarios.

 

f. Una vez aprobado por la subcomisión se remitirá el proyecto a los miembros de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, quienes podrán formular observaciones, adiciones o modificaciones al proyecto, debiéndose garantizar como máximo dos (2) días de plazo.

 

g. Una vez vencido el plazo para la realización de observaciones, adiciones o modificaciones al proyecto, la subcomisión incorporará las sugerencias que resulten procedentes y enviará el documento consolidado para votación de los miembros.

 

h. La votación para la aprobación del proyecto de comentarios o intervención ante la Corte Constitucional se podrá realizar vía correo electrónico en sesión asincrónica no presencial, en sesión ordinaria o extraordinaria sincrónica.

 

i. Una vez aprobado el proyecto, éste se remitirá por la presidencia y la secretaría técnica a la instancia correspondiente, así como también se publicará en el sitio de relatoría de la comisión. También, se podrá publicar el concepto en la página web de las entidades cabezas del sector de la subcomisión (jurídica y seguridad).

 

Artículo 6. Modificar el primer inciso del artículo 7 del Capítulo III del Acuerdo 001 de 2021, el cual quedará así:

 

(…) Artículo 7. Sesiones. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario sesionará de forma cuatrimestral de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

Artículo 8.(sic) Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de mayo del año 2022.

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Presidente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

 

Secretario Jurídico Distrital

 

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO

 

Secretario Técnico de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

 

Subsecretario Jurídico Distrital