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Resolución 20223040028675 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040028675 DE 2022

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5 y 20 de la Ley 105 de 1993, artículo 8 de la Ley 336 de 1996, el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011 y el artículo 2.5.3.1. del Decreto 1079 de 2015 y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política en el artículo 24 consagra el derecho a la libre locomoción como el "derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia [con las limitaciones que establezca la ley]" y señala que, para hacerlo efectivo, además de evitar su restricción, el Estado debe adelantar todas las acciones positivas para su materialización. En consecuencia, las garantías para la prestación del servicio público de transporte se constituyen en un elemento prestacional de la libertad de locomoción.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política, "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado", y es un deber asegurar que los servicios públicos sean prestados de manera eficiente, así estos sean prestados a través de particulares, pues el Estado mantiene la facultad, de regulación, inspección y vigilancia, con el fin de garantizar que se dé cumplimiento a los presupuestos constitucionales.

 

Que el artículo el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 estableció que el Gobierno Nacional "con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores". Asimismo, en el parágrafo 1 del mencionado artículo se señaló: (...) "Las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos SI T, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional. En aquellos casos en donde existan Áreas Metropolitanas debidamente constituidas, serán estas las encargadas de expedir dichos actos administrativos (...)".

 

Que la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, adicionada por el Decreto 2060 de 2015, "Por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011", estableció los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, estándares, protocolos y uso de tecnología en los proyectos de los de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SI T), cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura. Además, señaló que el Ministerio de Transporte es el ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SI T). Esto significa que es la autoridad encargada de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación y la entidad competente para la expedición de un plan maestro.

 

Que las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad" establecieron una estrategia encaminada a la reforma institucional y de la gobernanza del sector transporte. Dentro de la estrategia se abordan los sistemas inteligentes, el análisis y la gobernanza de la información para la gestión del transporte y del tránsito y se define como uno de sus objetivos: "Fortalecer los sistemas inteligentes de transporte (SIT), análisis y gobernanza de la información, teniendo en cuenta plataformas actuales e interoperabilidad, los métodos alternativos de obtención y generación de información y la infraestructura tecnológica necesaria para la competitividad en innovación". Dentro de las acciones señaladas para materializar este objetivo se indica que:

 

"[el] Min Transporte en coordinación con MinTlC, el DANE y las diferentes entidades del sector actualizará los lineamientos para la recolección y consolidación de datos y de operación de sistemas de información, establecerá los protocolos de interoperabilidad encaminados en la política de datos abiertos y fortalecerá los sistemas de información existentes, de acuerdo con los estándares y lineamientos que define el Min TIC, y en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales. Las nuevas plataformas de sistemas de información del sector transporte y logística estarán alineadas con la política de datos abiertos del Gobierno nacional, los estándares y lineamientos que define el Min TIC, y en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales por lo que se requerirá que se realice la respectiva validación de la integración con las plataformas asociadas".

 

Que, además de la acción anterior, las "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad" disponen que:

 

"Min Transporte adoptará estrategias para la automatización de trámites y la implementación y consolidación de nuevas tecnologías en sistemas inteligentes de transporte. Así mismo, articulará estándares de sistemas inteligentes de transporte para el despliegue de servicios. Min Transporte desarrollará y robustecerá la normatividad para masificar elementos físicos que permitan promover la interoperabilidad entre diferentes sistemas. Min Transporte incentivará la implementación de semáforos inteligentes que mejoren las condiciones de señalización y ayudas para población en condición de discapacidad u otros actores con movilidad reducida"

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorando No. No. 20221130011873 del 2 de febrero de 2022, indicando que:

 

"Para ejecutar las acciones definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022, en armonía con la regulación vigente, se identificó que una de las formas para mejorar la eficiencia del servicio público de transporte es la utilización de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SI T), como instrumentos para promover y orientar el avance tecnológico en el sector. En consecuencia, es necesario contar con el Plan Maestro Nacional SI T, puesto que diferentes entidades territoriales han instituido servicios SIT y los han regulado sin tener en cuenta la interoperabilidad requerida. Estas regulaciones sin una línea nacional clara se presentan como un reto a nivel país, debido a que implican generar estrategias de interoperabilidad, reutilización e intercambio de datos entre sistemas heterogéneos. Se espera que, a partir de esta Plan Maestro nacional, se puedan elaborar planes territoriales que permitan la homogenización y, así, la materialización de la ley. El Plan Maestro Nacional SIT se presenta como un instrumento de planificación sectorial aportando una hoja de ruta o carta de navegación en consonancia con las necesidades identificadas a lo largo del territorio en materia de servicios SIT tomando como referencia normas técnicas internacionales.

 

En esencia, el Plan Maestro Nacional SIT que se pretende adoptar, consolida los esfuerzos de planeación del Ministerio de Transporte y, busca orientar, mediante servicios, el enfoque de movilidad segura e inteligente en el escenario de ciudades inteligentes en los municipios del país.

 

Adicionalmente, el Grupo TIC del Ministerio de Transporte remitió a este despacho mediante comunicación con radicado 20223070011613 de fecha 02 de febrero de 2022, las siguientes consideraciones:

 

"Los SIT se han definido desde la perspectiva técnica como herramientas y sistemas que aportan un valor añadido al transporte, y se "han propuesto como la solución a ciertos problemas de movilidad, apoyándose en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC)" (Huertas, 2010)

 

En Colombia a nivel normativo nos podemos apoyar en el Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 2060 de 2015 que define los SIT como un: "conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que se encuentran en dispositivos portátiles o móviles, dispositivos a bordo o en equipos instalados en la infraestructura, diseñadas para apoyar la organización, eficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad de la infraestructura, el tránsito, el transporte y la movilidad en general"

 

El Plan Maestro Nacional SIT busca posicionarse como un documento dinámico de planificación a diez (10) años que proporcione un diseño conceptual para guiar el crecimiento y el desarrollo de los SIT en el país. Este plan maestro incluye análisis, recomendaciones y propuestas no solo para la ciudadanía sino para todos actores estratégicos involucrados.

 

Así las cosas, el PMN SIT desarrolla el concepto de servicios S/ T, aporta como marco de referencia para los servicios SIT la ISO 74813-1, prioriza los servicios a desarrollar por las entidades territoriales, aporta una metodología para la elaboración de proyectos SIT y estructura un plan de implementación de estos proyectos teniendo como punto de referencia las necesidades identificadas en el diagnóstico.

 

Es del caso señalar que el PMN SIT se desarrolló con apoyo del gobierno de Corea del Sur en el marco de un memorando de entendimiento firmado las dos carteras en octubre de 2010, por lo tanto, también se presenta como un compromiso a nivel internacional por parte de este Ministerio, teniendo en cuenta que la adopción del PMN SIT es parte del producto esperado con ocasión al MOE antes señalado.

 

De igual manera, el PMN SIT cumple a su vez con el mandato contenido dentro de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" específicamente en la estrategia encaminada a la Reforma institucional y gobernanza del sector transporte, en donde se abordan los Sistemas inteligentes, análisis y gobernanza de la información para la gestión del transporte y del tránsito. El objetivo es: "Fortalecer los sistemas inteligentes de transporte (SIT), análisis y gobernanza de la información, teniendo en cuenta plataformas actuales e interoperabilidad, los métodos alternativos de obtención y generación de información y la infraestructura tecnológica necesaria para la competitividad en innovación.

 

Asimismo el documento ibidem indica que el "Min Transporte en coordinación con Min TIC, el DANE y las diferentes entidades del sector actualizará los lineamientos para la recolección y consolidación de datos y de operación de sistemas de información, establecerá los protocolos de interoperabilidad encaminados en la política de datos abiertos y fortalecerá los sistemas de información existentes, de acuerdo con los estándares y lineamientos que define el Min TIC, y en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales. Las nuevas plataformas de sistemas de información del sector transporte y logística estarán alineadas con la política de datos abiertos del Gobierno nacional, los estándares y lineamientos que define el Min TIC, y en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales por lo que se requerirá que se realice la respectiva validación de la integración con las plataformas asociadas.

 

El documento base del PND indica que el "MinTransporte adoptará estrategias para la automatización de trámites y la implementación y consolidación de nuevas tecnologías en sistemas inteligentes de transporte. Así mismo, articulará estándares de sistemas inteligentes de transporte para el despliegue de servicios. MinTransporte desarrollará y robustecerá la normatividad para masificar elementos físicos que permitan promover la interoperabilidad entre diferentes sistemas. Min Transporte incentivará la implementación de semáforos inteligentes que mejoren las condiciones de señalización y ayudas para población en condición de discapacidad u otros actores con movilidad reducida.

 

Es de indicar que para cumplir con este llamado se hace indispensable emitir un Plan Maestro Nacional de SIT que permita esta articulación a la que hace alusión el documento en comento. Por último, es de indicar que La ISO 14813-1 define los servicios SIT como una "funcionalidad provista a usuarios de Sistemas Inteligentes de Transporte diseñada para incrementar la seguridad, sostenibilidad, eficiencia y/o confort" el Plan Maestro Nacional SIT busca desarrollar e implementar servicios SIT en el territorio nacional de una forma ordenada y escalonada. Logrando además un entendimiento compartido de los servicios SIT priorizados, su utilidad e impacto a los usuarios"

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el día 7 de febrero de 2022 hasta el día 22 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que mediante memorando 20221130036673 del 8 de abril de 2022, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT. Adóptese el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT incluido en el anexo de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2. Articulación con el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT. Los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas, que formulen Planes de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte en su jurisdicción, deberán armonizarlos con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT, adoptado en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas, que al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con un Plan de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte en su jurisdicción, deberán expedirlo en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

 

Parágrafo 2. En consideración a la transversalidad de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT, tanto en el sector transporte como en el sector TIC, los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas, que formulen Planes de Sistemas Inteligentes de Transporte en su jurisdicción, deberán considerar los estándares y lineamientos de los SIT en articulación con los que en materia de Sistemas de Información establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Así como las normas relativas a redes, servicios, terminales de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico que expida dicho Ministerio, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Agencia Nacional del Espectro (ANE), o quienes hagan sus veces.

 

Artículo 3. Actualización de Planes Locales de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. Los municipios, distritos, departamentos y áreas o regiones metropolitanas que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con un Plan Maestro de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte en su jurisdicción, deberá realizar las modificaciones a que haya lugar conforme a lo estipulado en la presente Resolución, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2022.

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

NOTA: Ver anexo.