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CIRCULAR 004 DE 2004 (Marzo 1)
Ver el Fallo del Consejo de Estado 7355-01 de 2004 Los ediles que conforman las veinte (20) Juntas Administradoras Locales de Bogotá tendrán derecho a devengar honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y de comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas, en los términos señalados en el decreto Ley 1421 de 1993, únicamente cuando las mismas se desarrollen dentro de los periodos ordinarios o extraordinarios. Si las sesiones plenarias o de comisiones permanentes se celebran por fuera de los periodos ordinarios o extraordinarios, los ediles no tendrán derecho a devengar honorarios por la asistencia a ellas. Lo anterior se encuentra consagrado en los conceptos emitidos tanto por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria general de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con radicación No. 2-2004-05132 del 4 de febrero de 2004 dirigido al presidente de la Junta Administradora Local de Tunjuelito, como por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia con radicación 1-2004-07106 del 6 de febrero de 2004 dirigido al secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario De Gobierno |