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Resolución 2050 de 2022 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
16/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52067 del 16 de junio del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2050 DE 2022

 

(Junio 16)

 

Por la cual se establece el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

 

El Ministro de Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 22 del Decreto ley 4108 de 2011, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.6 y el numeral 12 del artículo 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, determina que las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio de Trabajo.


Que en virtud del numeral 1 del artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, es función de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dictar su propio reglamento el cual deberá estar disponible para las autoridades competentes y acatar las disposiciones del Decreto 1072 de 2015 y conforme al manual de procedimiento administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

Que el numeral 12 del artículo 2.2.5.1.7, en funciones de los integrantes de la junta de calificación de invalidez, determina el deber de acatar las disposiciones que establezca el manual de procedimientos para el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez expedido por el Ministerio del Trabajo.

 

Que conforme a las facultades del Ministerio del Trabajo se hace necesario establecer el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, conforme a los avances técnicos y jurídicos, como una herramienta guía de los principales aspectos administrativos que proporcione un lenguaje unificado y estandarizado para el desarrollo de las funciones que le corresponden a las Juntas de Calificación de Invalidez.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer y adoptar el “Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual es de obligatorio cumplimiento por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

 

El Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez debe ser observado y aplicado por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para establecer su reglamento interno, actualizaciones y reformas correspondientes.

 

Artículo 2°. Implementación. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, deberán adoptar, implementar y actualizar el reglamento interno de cada junta, conforme al “Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez” establecido y adoptado mediante la resolución.

 

La implementación del presente Manual debe surtirse sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y obligaciones con que cuentan las Juntas de Calificación de Invalidez en otros cuerpos normativos.

 

Parágrafo transitorio: Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, deberán adoptar y actualizar su reglamento interno conforme al “Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez” establecido y adoptado mediante la resolución, a más tardar al 31 de julio de 2023 y el Sistema de Información que usen deberá ser compatible y migrar al Sistema de Información de Riesgos Laborales que adopte el Ministerio del Trabajo, denominado “Sistema General de Riesgos Laborales”; el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, realizará las capacitaciones del citado Sistema.

 

Las Juntas de Calificación de Invalidez deben hacer las adecuaciones, trámites e inversiones necesarias para la migración, articulación e implementación del Sistema de Información de Riesgos Laborales que adopte el Ministerio del Trabajo, denominado “Sistema General de Riesgos Laborales” en todo lo relacionados con juntas y medicina laboral.

 

Artículo 3°. Inspecciones, Vigilancia y Control. La inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez establecido y adoptado mediante la presente resolución, le corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a sus competencias, para lo cual realizarán visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 20 Ley 1562 de 2012, y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015, y a las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 4°. Sanciones. El Ministerio del Trabajo, podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, sanción de multa de hasta por cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), previo debido proceso, derecho de defensa y contradicción, conforme a sus competencias y facultades legales por el incumplimiento en la adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez establecido y adoptado mediante la presente resolución y los recursos de las sanciones son a favor del Fondo de Riesgos Laborales. Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y 2.2.5.1.44 del Decreto 1072 de 2015, y a las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

 

La primera instancia de las sanciones e investigaciones administrativas corresponden al Director Territorial, y la segunda instancia será la Dirección de Riesgos Laborales.

 

La potestad sancionatoria del Ministerio del Trabajo por el posible incumplimiento en la adopción, actualización e implementación del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez debe tener presente que solo puede ejercerse si (i) la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo.

 

En materia de control fiscal, lo ejerce la Contraloría General de la República, quien es la entidad competente de los dineros, recursos y bienes que ingresen, tengan o dispongan las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros o recursos de carácter público.

 

A la Fiscalía General de la Nación, se remitirán los documentos, pruebas, hechos y evidencias para que se adelanten las acciones por presuntos delitos a investigar, en el ejercicio de la acción penal.

 

El Ministerio del Trabajo a través de las Direcciones Territoriales, sanciona por incumplimiento del Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, como sanción administrativa y remite a la Contraloría, Procuraduría o Fiscalía según el caso, para lo de su competencia.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2022.

 

El Ministro del Trabajo

 

Ángel Custodio Cabrera Báez

 

NOTA: Ver Anexo.