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LEY 2218 DE 2022
(Junio 30)
Por medio de la cual se aprueba el «acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017,
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del «ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE CON RESPECTO A LA PERSONERIA JURIDICA y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.
[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original en español del acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de seis (6) folios.]
El presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA
BOGOTÁ, D.C., 01
OCTUBRE 2019
AUTORIZADO. SOMETASE A LA
CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLlCA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) IVAN DUQUE
MARQUEZ
LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) CLAUDIA BLUM
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo
entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde
con respecto a la Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del
Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero
de 2017, y en Bogotá, el 6 de marzo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944, el «Acuerdo entre la república
de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la
Personería Jurídica y los Privilegios e Inmunidades del Instituto Global para
el Crecimiento Verde», suscrito en Seúl, el 31 de enero de 2017, y en Bogotá,
el 6 de marzo de 2017, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba,
Obligara a la república de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a
partir de la fecha de su publicación. El Presidente del
Honorable Senado de la República
JUAN DIEGO GÓMEZ
JIMENEZ
El Secretario General
del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la
Honorable Cámara de Representantes
JENNIFER KRISTIN ARIAS
FALLA
El Secretario General
de la H. Cámara de Representantes
JOEGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA –
GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte
Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá D.C., a
los 30 días del mes de junio del año 2022.
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ
BLANCO
El Secretario General
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de las Funciones
del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
CARLO ALBERTO FRASSER
ARRIETA
NOTA: Ver Anexo. |