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Circular 1 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
21/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 001 DE 2004

(Enero 21)

PARA:

GERENTES DE CADEL

DE:

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

FECHA:

Enero 21 de 2004

ASUNTO:

Política y procedimientos para atender la población reincorporada a la sociedad civil

Con base en el Decreto numero 128 del 22 de enero de 2003, por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de incorporación a la sociedad civil, se presenta a continuación la política y los procedimientos establecidos por la Secretaria de Educación del Distrito Capital (SED), para ofrecer el servicio educativo a los hijos (as), en edad escolar, de los padres reincorporados a la sociedad civil.

Política

1. La SED ofrecerá el servicio educativo a los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil en sus Instituciones Educativas Distritales (IED) o en sus Centros Educativos Distritales (CED), en cualquier momento del año, en los grados que correspondan a su nivel académico y edad cumplida.

2. Las IED o los CED de la SED matricularán a los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil sin exigir, en el caso de que estos no puedan hacerlo, la presentación de los documentos que se requieran para realizar la respectiva matricula.

3. Las IED o los CED de la SED guardaran absoluta reserva de la procedencia de estos niños (as), por razones y cuestiones de seguridad y convivencia.

4. Las IED o los CED expedirán las certificaciones académicas sobre grados escolares cursados previamente, a los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil que no puedan presentarlas. Estas certificaciones se expedirán con base en los resultados de pruebas académicas que se aplicaran al estudiante, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SED para tal fin.

5. Se eximirá a los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil del pago de los costos educativos durante el transcurso del primer año lectivo que ingresen a las IED o CED, igualmente, sobre el porte del uniforme para el primer año la IED o el CED buscará de manera solidaria el procedimiento para que los menores lo adquieran.

6. Los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil que se vinculen a las IED o CED que ofrezcan otros beneficios, gozarán también de estos.

PROCEDIMIENTOS

1. CUPOS

- El padre de familia o acudiente debe dirigirse al CADEL de la respectiva localidad con la constancia de desmovilizado, expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), cuya secretaria técnica está en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional, para que el CADEL proceda a ubicar a los aspirantes en una IED o un CED en donde exista disponibilidad de cupos, cercana a su lugar de residencia y en lo posible dentro de la localidad.

- De no existir disponibilidad de cupos en la localidad, el profesional de información del CADEL, les ofrecerá cupo escolar en una localidad cercana en donde exista disponibilidad de los mismos y preferiblemente mediante la posibilidad de asignarles servicio de transporte (ruta escolar).

- De no encontrar cupo escolar en una localidad cercana al lugar de residencia de los aspirantes, el CADEL informará la situación a la Dirección de Cobertura, la cual ubicará a los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil en una Institución Educativa lo más cercana posible al lugar de residencia, en donde exista disponibilidad de cupos escolares.

2. REQUISITOS DE MATRÍCULA

Los hijos(as) de los padres reincorporados a la Sociedad civil una vez surtido el trámite de la certificación de desmovilizado, expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), cuya secretaría técnica está en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional y asignado el cupo por parte del CADEL o la Dirección de Cobertura, deben presentar la documentación que se requiere en la IED o CED respectivo para realizar el proceso de matrícula (registro civil de nacimiento, documento de identidad y certificaciones sobre grados cursados anteriormente).

De no ser posible la presentación de ésta documentación (registro civil de nacimiento, documento de identidad y certificaciones sobre grados cursados anteriormente), la IED o CED recibirá y matriculará a los aspirantes, con los datos suministrados por los padres de familia o acudientes y entenderá que dicha información es verídica y cierta, bajo el parámetro de la buena fe y dejará constancia de lo anterior en la carpeta del estudiante, es decir, que los datos se suministraron verbalmente y no poseen soporte.

Las IED o CED expedirán las certificaciones académicas sobre grados cursados previamente, a los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil que no puedan presentarlas. Estas certificaciones se expedirán con base en los resultados de pruebas académicas que se aplicarán al estudiante (pruebas de validación), de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SED para tal fin.

Los documentos restantes como registro civil de nacimiento y documento de identidad, deben ser tramitados por el aspirante dentro del siguiente año escolar, para ser registrados e incorporados en la carpeta del alumno.

3. RESERVA ABSOLUTA

Los hijos (as) de los padres reincorporados a la sociedad civil deben mantener absoluta reserva de su procedencia en las IED o CED, por ello el CADEL respectivo o la Dirección de Cobertura asigna el cupo escolar y remite al (os) alumno (s) al colegio con el cupo reservado, para su matricula.

ABEL RODRÍGUEZ

Secretario de Educación.