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LEY 2239 DE
2022 (Julio
08) Por medio de la cual se regula la actividad del
agroturismo en Colombia EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
como objeto Impulsar el agroturismo o turismo rural como una alternativa para
el desarrollo sustentable de áreas dedicadas a actividades predominantemente
agrícolas de modo tal que se brinden alternativas económicas, diversifiquen los
rendimientos de la actividad agropecuaria, revalorice a la agricultura como
medio de desarrollo local y se promueva la asociatividad rural. Artículo 2°. Para garantizar el
impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo para el sector agropecuario,
el Estado promoverá políticas encaminadas al cumplimiento de los siguientes
objetivos específicos: 1. Fomentar la
Productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial; 2. Fomentar el desarrollo
de productos típicos y su comercialización; 3. Utilizar de manera
sostenible el patrimonio rural y natural; 4. Tutelar y promover las
tradiciones y las iniciativas culturales; 5. Facilitar la
permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la
integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de
vida; 6. Ampliar las
posibilidades para generar ingresos a los productores agropecuarios. 7. Ampliar y diversificar
la oferta de turismo rural sostenible; conforme a las normas técnicas de
sostenibilidad ambiental. 8. Fomentar alternativas
para el desarrollo de las economías regionales, 9. Exaltar el rol de la
mujer rural y jóvenes, así como brindar alternativas de emprendimiento con
enfoque diferenciado de género. 10. Planificación en el
diseño de productos integrados al territorio en los planes sectoriales de
turismo de Gobernaciones y Municipios. 11. Fomentar proyectos de
transformación digital, e-commerce, en plataformas de tecnología, para la promoción
del turismo rural virtual y comercialización de la oferta turística. 12. Promover la
reconciliación Nacional fomentando la participación de la población que haga
parte de los procesos de reintegración o reincorporación, población en
situación de desplazamiento o víctimas. 13. Promover la
transmisión de conocimientos y prácticas del campesinado como oferta de turismo
y cuidado al patrimonio rural y natural del territorio. Artículo 3°.
Otorgamiento de certificación. Para la certificación en Calidad Turística se
deben cumplir los requisitos generales que establece el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, para esto inicialmente los prestadores de servicios
turísticos en toda la cadena de valor del turismo, desde agencias de viajes,
transporte y alojamiento de agroturismo deben ser registrados en el Registro
Nacional de Turismo. Este registro debe hacerse en la respectiva Cámara de
Comercio del Municipio o Departamento. PARAGRAFO: El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo dará acompañamiento específico para el
otorgamiento de la certificación en calidad turística para la siguiente
población: 1. Personas certificadas
en condiciones especiales como desplazamiento y víctimas, en condición de
discapacidad. 2. Población residente en
los municipios categorizados en el Decreto Ley 893 de 2017. 3. Población que haga
parte de los procesos que implementa la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización (ARN), o quien haga sus veces. Artículo 4°.
Beneficios para aquellos que tengan certificación en calidad turística. Cumplidos los
requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad
turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de
agroturismo tendrán los siguientes beneficios: A) Asistencia técnica y
asesoramiento para la capacitación del personal a cargo de los Ministerios de
Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así
como las sus entidades adscritas para el fomento y desarrollo de la actividad
de agroturismo en Colombia. B) Inclusión en
catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas oficiales destinados a
la promoción de la actividad. C) Acceso al portafolio de
servicios de FINAGRO, incluyendo línea especial de crédito, micro finanzas,
educación financiera, administración de cartera para el Agroturismo. Parágrafo 1: El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar
convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de
turismo que desarrollen la actividad de agroturismo, lo anterior a través de programas
de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad,
capacitaciones de personal, entre otros. Parágrafo 2: Quienes manifiesten
interés en que se les otorgue la certificación en Calidad Turística, accederán
a los beneficios contemplados en el literal A del presente artículo. Parágrafo 3: Dentro de los
siguientes seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural Y FINAGRO reglamentarán lo descrito en el
Literal C de este artículo. Artículo 5°. Creación
de la Comisión Nacional de Agroturismo. Créase la Comisión Nacional de Turismo Rural
Sostenible, integrada por: 1. Un delegado del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Un delegado del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo. 3. Un delegado del
Departamento Nacional de Planeación. 4. Un representante de la
Federación Nacional de Departamentos. 5. Un representante de la
Federación Nacional de Municipios. 6. Dos representantes de
los gremios turísticos elegidos de forma democrática por dichos gremios. 7. Un representante de
las organizaciones campesinas, elegido de forma democrática por dichas
organizaciones. 8. Un representante de
las etnias, elegido de forma democrática. 9. Un representante de
las comunidades afrodescendientes, elegido de forma democrática por dichas
comunidades. 10. Un delegado de la
Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Artículo 6°. Funciones
de la Comisión Nacional de Agroturismo. 1. Asesorar a los
gobiernos municipales y regionales para la elaboración de planes de desarrollo
del agroturismo a nivel regional y local. 2. Formular
recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con los planes de promoción
del agroturismo, que las entidades departamentales y municipales pongan a su
consideración. 3. Elaborar y difundir, en
medios digitales y físicos, una guía anual de agroturismo encaminada a la
promoción del agroturismo en Colombia y la promoción de los prestadores de
servicios registrados en el Registro Nacional de Turismo y cuyos servicios
asociados estén relacionados con actividades de agroturismo. 4. Elaborar planes de
integración de actividades que promuevan el desarrollo conjunto de actividades
turísticas en materia agrícola y ecológica. 5. Seleccionar los
Municipios o Departamentos agroturísticos exentos de cofinanciación para el
Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo. Artículo 7°. Circuitos
rurales agroturísticos. Los municipios y/o distritos podrán conformar Circuitos
Rurales Agroturísticos con el fin de promover y desarrollar el agroturismo en
sus regiones, generar una integración intermunicipal con el objetivo de mejorar
la prestación de servicios agroturísticos a través de la cooperación, los
Circuitos pueden estar compuestos por municipios de distintos departamentos, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial.
Estos circuitos podrán: 1. Formular proyectos al
Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo y estos circuitos estarán
exentos de cofinanciación. 2. Tener apoyo por parte
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el diseño de productos y
rutas agroturísticas, así como el establecimiento de un mapa físico y digital
donde se identifiquen las rutas agroturísticas dentro del territorio colombiano
y sus enlaces dentro de los departamentos y municipios de las diferentes
regiones y sus cultivos. 3. El Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo, apoyarán con
acciones de promoción y competitividad los Circuitos Rurales Agroturísticos. 4. Los vehículos de
servicio público terrestre automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi
y Jeep Willys que transporten turistas dentro de los Circuitos metropolitanos
no requerirán planillas para trasladarlos entre los municipios que hacen parte
del correspondiente Circuito. Artículo 8. Los Ministerios de
Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Industria y Turismo promoverán la
inclusión de la enseñanza de la formación en actividades y servicios asociados
al agroturismo impartidos por el Sena y las instituciones educativas asociadas
al sector. Parágrafo: En la formación y la
certificación como guías de agroturismo, se priorizará a las familias
campesinas, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley. Artículo 9. Se autoriza al
Gobierno Nacional para asignar los recursos para la implementación y ejecución
de la presente Ley. De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones
que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente Ley
deberán consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de
recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector
involucrado, en consonancia con el marco fiscal de mediano plazo y las normas
orgánicas de presupuesto. Artículo 10. Vigencia. La presente Ley rige a
partir de su promulgación y modifica el articulado de la Ley 115 de 1994 que
trata sobre la materia. Así mismo deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República JUAN
DIEGO GÓMEZ JIMENEZ El
Secretario General del Honorable Senado de la República GREGORIO
ELJACH PACHECO El
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes JENNIFER
KRISTIN ARIAS FALLA El
Secretario General de la H. Cámara de Representantes JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO República
de Colombia – Gobierno Nacional PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2022. El Ministro
de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ
MANUEL RESTREPO ABONDANO El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, RODOLFO
ZEA NAVARRO La
Ministra de Comercio, Industria y Turismo MARÍA
XIMENA LOMBANA VILLALBA El
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, VICTOR
MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ La
Directora del Departamento Nacional de Planeación, ALEJANDRA
CAROLINA BOTERO BARCO |