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Resolución 1189 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
08/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52116 del 04 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1189 DE 2022

 

(Julio 08)

 

Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 135 de 2022 en relación con los representantes y suplentes del Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra la COVID-19 y el responsable de la solicitud y la designación de los miembros

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el numeral 9 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 9 y el numeral 16.6 del artículo 16 del Decreto 601 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 601 del 2 de junio de 2021, Por el cual se desarrollan las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 135 de 2022 conformando el Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19, y disponiendo lo correspondiente para su funcionamiento.

 

Que, considerando la importancia que en materia de farmacovigilancia contiene el estudio de los eventos adversos posteriores a la vacunación, el Gobierno nacional previó la creación del mencionado Comité ad hoc y en el artículo 10 del Decreto 601 del 2 de junio de 2021, se establecieron sus funciones, por lo cual en su conformación se requiere de la participación de miembros de las más altas calidades técnico científicas y de experticia para la apropiación de la metodología de análisis de causalidad para las vacunas.

 

Que este Ministerio ha recibido solicitudes de diferentes sectores y asociaciones debidamente constituidas para que sean incluidas en el artículo 5 de la Resolución 135 de 2022, en virtud que, desde su especialidad y experticia podrían apoyar las funciones del Comité ad hoc, en consecución del análisis de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra COVID-19, y de esa manera, postular a sus profesionales.

 

Que, esta cartera recibió una comunicación de la Asociación Colombiana de Alergia, Asma e Inmunología radicada con el número 202242300301702, donde expresa su idoneidad, voluntariedad y disponibilidad de sus miembros para ser parte del Comité ad hoc. En consecuencia, se hace necesario modificar el listado de asociaciones científicas a las cuales se les solicitará los expertos de que trata este modificatorio. Por otra parte, dada la comunicación allegada vía correo electrónico el día 24 de febrero de 2022 por parte de la Asociación Colombiana de Epidemiología, donde manifiesta que no le es posible enviar el representante ni el suplente solicitado para conformar el Comité, por tal motivo se hace necesario incluir a la Asociación Colombiana de Salud Pública para suplir el perfil requerido para el experto en epidemiología.

 

Que, por otra parte, pese a la inclusión de asociaciones científicas que pueden apoyar la labor del Comité aportando su conocimiento, es necesario que, dentro de la postulación de cada asociación se nombre un representante y dos suplentes. Del mismo modo, si no envían sus suplentes o reemplazos o presentan renuncias voluntarias o estén incursos en una causal de suspensión, de acuerdo con el reglamento operativo del Comité, es necesario garantizar la completitud permanente de sus miembros para el adecuado desarrollo de las funciones del referido Comité.

 

Que, la secretaría técnica es un órgano permanente del comité, que la misma se encuentra conformada por las Direcciones de Epidemiología y Demografía, Medicamentos y Tecnologías en Salud, Promoción y Prevención y Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, quienes lideran el comité de manera rotativa y sucesiva por el lapso de tres (3) meses; por esta razón, es indispensable que los procesos descritos en el articulo 5 y 7 de la resolución 135 de 2022 queden en cabeza de la secretaría técnica del comité, puesto que la necesidad de suplir un miembro puede suceder en cualquier momento durante el funcionamiento del mismo.

 

Que, en consecuencia, es necesario determinar disposiciones encaminadas a garantizar los mecanismos para ampliar las posibilidades de solicitud y designación de los miembros del Comité de Expertos Nacional ad hoc para eventos adversos posteriores a la vacunación contra COVID-19.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución 135 de 2022 el cual quedará así:

 

"Artículo 5. Solicitud de representantes. Este Ministerio, a través de la Secretaría Técnica del Comité ad hoc solicitará, vía correo electrónico o correo certificado, un representante con dos respectivos suplentes a cada una de las siguientes asociaciones científicas, las cuales deben contar con el Registro de Entidad Sin Ánimo de Lucro ante la Cámara de Comercio.

 

5.1 Asociación Colombiana de Salud Pública

 

5.2 Asociación Colombiana de Medicina Interna

 

5.3 Asociación Colombiana de Neurología

 

5.4 Asociación Colombiana de Infectología

 

5.5 Asociación Colombiana de Inmunología o Asociación Colombiana de Alergia, Asma e inmunología

 

5.6 Asociación Colombiana de Toxicología Clínica.

 

5.7 Asociación Colombiana de Patología

 

5.8 Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia

 

Parágrafo 1. En el caso de la solicitud dirigida a' la Asociación Colombiana de Infectología se requerirán los perfiles para los representantes y suplentes de la especialidad de infectología en adultos y de la especialidad de infectologia pediátrica.

 

Parágrafo 2. En el caso de que alguna de las asociaciones científicas no envíe su representante o suplentes o su reemplazo por vencimiento de periodo, la Secretaría Técnica del Comité ad hoc para la respectiva designación podrá optar por lo siguiente: (i) realizar la solicitud de su reemplazo ante las mismas; (ii) considerar otras asociaciones científicas que tengan afinidad a los objetos sociales de las descritas en el presente artículo y solicitar la respectiva postulación.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 7 de la Resolución 135 de 2022 el cual quedará así:

 

"Artículo 7. Designación de los miembros. Este Ministerio, a través de la Secretaría Técnica del Comité ad hoc, comunicará la respectiva designación de los representantes y suplentes que integrarán el comité."

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5 y 7 de la Resolución 135 del 31 de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de julio del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social