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Resolución 20223040037985 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
01/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52086 del 07 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040037985 DE 2022

 

(Julio 01)

 

Por la cual se establecen las equivalencias para la clasificación de vehículos contenida en la Resolución Consolidada “UNECE/TRANS/WP.29/78/ Rev.6” adoptada por el Foro Mundial para la armonización de la reglamentación sobre vehículos de la Organización de las Naciones Unidas, frente a las definiciones, clases o tipologías de los vehículos que circulan en el territorio nacional

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, y el numeral 6.3 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito, define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 establece la definición general para la identificación de diferentes clases de vehículos automotores, en el territorio nacional.

 

Que el artículo 6° de la Ley 2198 de 2022, “por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”; estableció nuevas tipologías vehiculares para la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor Mixto, adicionales a las contempladas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002.

 

Que la Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, expedida por el Ministerio de Transporte, reglamenta la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre.

 

Que la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte, adopta las tablas de parametrización y el procedimiento para su actualización, que deben cumplir los importadores, ensambladores y fabricantes de vehículos, carrocerías y motocicletas para operar con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Que la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte establece como parámetros básicos de identificación de los vehículos que circulan por el territorio nacional, la clase de vehículos, el tipo de servicio, el tipo de combustible y los tipos de carrocería.

 

Que la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, establece las definiciones de los vehículos automotores tipo ciclomotor, triciclo con pedaleo asistido, tricimoto y cuadriciclo, así como la obligatoriedad de su inscripción en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Que mediante Resolución 2273 de 2014 se ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 - 2021 y contempló, en el pilar estratégico de vehículos, un programa de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad para un parque automotor más seguro y se reconoce la necesidad de armonizar la reglamentación técnica sobre vehículos, de conformidad con parámetros internacionales.

 

Que el Foro Mundial para la armonización de la reglamentación sobre vehículos de la Organización de las Naciones Unidas, tiene como propósito elaborar reglas de carácter global para la armonización internacional de regulación vehicular.

 

Que El Foro Mundial recomienda a los gobiernos que, a fin de eliminar divergencias en la medida de lo posible, alineen su legislación interna con las recomendaciones de las Resoluciones Consolidadas y las disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas.

 

Que, con el fin de lograr la mayor uniformidad en los reglamentos, reglas y recomendaciones de las Naciones Unidas relacionados con la construcción de vehículos, se recomienda tener en cuenta las clasificaciones vehiculares establecidas en el numeral 2 de la Resolución Consolidada “UNECE/TRANS/WP.29/78/ Rev.6” adoptada por El Foro Mundial para la Armonización de la reglamentación sobre Vehículos de la Organización de las Naciones Unidas, la cual se toma como base para la reglamentación de todos los reglamentos asociados.

 

Que como resultado del trabajo realizado por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29), se han elaborado reglas de carácter global para la armonización internacional de regulación vehicular, como es el caso de las contenidas en el Acuerdo de 1958, “Acuerdo sobre adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los sistemas y partes que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones”, el cual proporciona el marco jurídico y administrativo para establecer normas internacionales aplicables a vehículos y sus componentes, para que estos cumplan con requisitos técnicos orientados a garantizar su buen desempeño, adicionalmente incluye ensayos reglamentarios, métodos alternativos de ensayo, condiciones de homologación, procedimientos para garantizar la conformidad de la producción, entre otros.

 

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial como máxima autoridad en seguridad vial, mediante oficio con radicado 20203031411992 del 6 de noviembre de 2020 solicitó la expedición del presente acto administrativo señalando lo siguiente:

 

“El Programa de Reglamentación Técnica y Evaluación de la Conformidad para un Parque Automotor más Seguro, establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial, plantea adelantar diversas acciones con el fin de iniciar el proceso de armonización bajo los parámetros del Foro mundial de los Naciones Unidas - WP 29 así como organizar los esquemas de homologación, el desarrollo de laboratorios de ensayo y calibración, dirigidos o los vehículos de transporte público (individual y colectivo), especial y cargo, vehículos particulares importados y/o ensamblados en el país, y a las motocicletas, importadas y/o ensambladas en el país.

 

En cumplimiento del Programo de Reglamentación Técnico y Evaluación de la Conformidad para un Parque Automotor más Seguro, se hace necesaria adelantar un proceso de reglamentación técnica conforme a estándares internacionales del Foro mundial de las Naciones Unidas - WP 29.

 

En el numeral 2 de la “Resolución consolidada de construcción de vehículos UNECE/ TRANS/WP.29/78/ Rev.6” de la Organización de las Naciones Unidas, se establece una clasificación de vehículos, la cual se toma como base para la aplicación de todos los reglamentos técnicos asociados. Dicha clasificación de vehículos está elaborada en función de especificaciones de masa, velocidad máxima de circulación, cilindrada del motor y capacidad de carga o pasajeros, según la destinación del vehículo.

 

Las definiciones y clasificaciones de vehículos establecidas en la normatividad internacional no coinciden con las definidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 y en las Resoluciones 4700 de 2004 y 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte, lo que dificulta la aplicación de los estándares internacionales en el país.

 

Por las razones antes expuestas, se hace necesario establecer las equivalencias de clasificación de vehículos de la normativa de la Organización de las Naciones Unidas a las definiciones, clases o tipología de vehículos definidos en la Ley y resoluciones antes referidas, para facilitar la actualización, desarrollo y aplicación de los reglamentos técnicos que, en armonía con los parámetros y estándares internacionales, se adopten.”

 

Que, por lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorandos número 20201130075983 del 9 de noviembre de 2020 y 20211130007543 del 22 de enero de 2021.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 22 de enero al 6 de febrero del 2021 y desde el 15 al 29 de octubre del 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20221130025573 del 10 de marzo de 2022, certificó que se atendieron en su totalidad las observaciones recibidas de los ciudadanos.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las equivalencias para la clasificación de vehículos contenida en la Resolución.

 

Consolidada “UNECE/TRANS/WP.29/78/ Rev.6”, adoptada por El Foro Mundial para la Armonización de la reglamentación sobre vehículos de la Organización de las Naciones Unidas, frente a las definiciones, clases o tipologías, establecidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, en el artículo 6° de la Ley 2198 de 2022 y en las Resoluciones 4100 de 2004, 5443 de 2009 y 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Para la aplicación, verificación e interpretación de los reglamentos técnicos vehiculares que sean expedidos y que tenga como base los reglamentos del Acuerdo de 1958 de la Organización de las Naciones Unidas, se deberá tener en cuenta La tabla de equivalencias contenida en el Anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Parágrafo. Para todos los efectos, la masa máxima del vehículo equivale al peso vehicular.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ


NOTA: Ver Anexos.