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DECRETO 1511 DE 1998 Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 2234 de 1998 por el cual se modifican los artículos 2 y 8 del Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990 El Presidente de la República de Colombia, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional dentro de su competencia siguiendo el principio constitucional de la descentralización y autonomía de las entidades territoriales y, armonizando la normatividad vigente sobre la materia, expidió la Resolución 2494 del 21 de julio de 1998, mediante la cual se delegó en el Secretario de Educación, de cada entidad territorial a la cual se encuentre vinculado el docente, la función de reconocer las prestaciones sociales que se pagarán con el cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y de expedir el Acto Administrativo correspondiente en forma conjunta con el Coordinador Regional de Prestaciones Sociales; Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 1775 del 3 de agosto de 1990, en lo referente a la integración de los Comités Regionales y el reconocimiento de las prestaciones sociales del Magisterio. DECRETA: Artículo 1º.- El artículo 2 del Decreto 1775 de 1990, quedará así: "Artículo 2º.- Comités Regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y en el Distrito Capital, un Comité del Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio integrado por:
Artículo 2º.- El artículo 8 del Decreto 1775 de 1990, quedará así: Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1998. El Presidente de la República, NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.357 de agosto 6 de 1998.
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