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Decreto 295 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7485 del 22 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 295 DE 2022

 

(Julio 22)

 

Por medio del cual se establece e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las mujeres negras/afrocolombianas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.  

 

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 7º de la Constitución Política establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

Que el artículo 8 de la Carta señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que el artículo 13 de la Carta dispone que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados y marginados (…)”.

 

Que el artículo 43 de la Carta establece que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (…)”.

 

Que el inciso 1º del artículo 93 de la Constitución Política reconoce la figura del bloque de constitucionalidad, al señalar que: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

 

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991, en su artículo 6, dispone que, en la aplicación del Convenio los gobiernos, deberán: “(…) (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin (…)”.

 

Que el numeral 1 del artículo 30 ibidem, señala que: “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. (...)”

 

Que el 25 de julio de 1992, en el marco del Primer Encuentro de Mujeres Afrolatinas y Afrocaribeñas realizado en República Dominicana se declaró el “Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente”, también conocido como el “Día de la Mujer Afro-latina, Afrocaribeña y de la Diáspora”, para definir estrategias de incidencia política y crear alianzas para enfrentar el racismo desde una perspectiva de género, y promover la participación pública y política de la mujer afrolatina.

 

Que, en diciembre de 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 68/237, en la que proclamó el periodo comprendido entre los años 2015 y 2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, cuyo objetivo consiste en sumar esfuerzos y adoptar medidas para el goce efectivo de los derechos de las personas Afrodescendientes.

 

Que la Ley 70 de 1993, “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, tiene por objeto “(…) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”; y, por lo tanto, es una norma encaminada a promover los derechos fundamentales de las comunidades negras del país.

 

Que el artículo 1° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, estableció que: “(…) la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

 

Que el artículo 2° ibidem, señaló que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar (…) en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada  el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer (…); d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (…)”. 

 

Que el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en las recomendaciones realizadas al Estado de Colombia el 8 de marzo de 2007, conminó a "[…] pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados [...]". Asimismo, recomendó al Estado “(…) adoptar medidas en particular para aumentar el número de mujeres indígenas y afrodescendientes que participan en la vida política y pública y que ocupan puestos de adopción de decisiones en todos los ámbitos”.

 

Que el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Estado de Colombia, realizadas el 14 de marzo de 2019, manifestó su preocupación por “(…) los estereotipos y la discriminación que sufren las mujeres indígenas y las mujeres afrocolombianas (…)”; y, recomendó al Estado poner en marcha “(…) campañas inclusivas de sensibilización sobre los principios de la no discriminación y la igualdad de género, cooperando, para ello, con las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres, (…) con miras a reforzar la imagen positiva y no estereotipada de las mujeres afrocolombianas y las mujeres indígenas”. También, recomendó que la legislación “(…) proteja contra la discriminación en las esferas pública y privada a las mujeres indígenas, las mujeres afrocolombianas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y que abarque las formas de discriminación cruzada".

 

Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS- No. 5 “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” de las Naciones Unidas, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, y tiene como una de sus metas a 2030 poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

 

Que el CONPES D.C. No. 14 de 2020 adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, la cual estableció como su objetivo general “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado”.

 

Que en desarrollo del derecho de las mujeres a una cultura libre de sexismo, el CONPES D.C 14 de 2020, reconoció que la conmemoración de fechas emblemáticas relacionadas con los derechos de las mujeres contribuye a: (i) reconocer su diversidad y los aportes que realizan en la construcción de ciudad rural y urbana; y, (ii) visibilizar y posicionar las demandas y aportes de las mujeres alusivas a sus identidades y pertenencias étnico-culturales.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, que revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 62/98 Senado y 158/98 Cámara, por medio de la cual definió la constitucionalidad de la Ley 581 de 2000 que promueve la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de diferentes ramas y órganos de poder público, definió las acciones afirmativas como las “políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan mayor representación”.

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2001 desarrolló el tema de la identidad cultural de los afrodescendientes y su etnicidad por fuera de los territorios colectivos en los siguientes términos: "(…) La pertenencia a un grupo determinado...... como las.... comunidades negras.... es de tal importancia para los individuos que la comparten, que constituye el marco referencial de su visión del mundo y de su identidad, por lo cual se trata de un hecho social digno de ser reconocido y protegido con medidas que vayan más allá de la simple retórica (…)".

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-480 de 2019, estableció que “la Constitución y la jurisprudencia ha concretado los principios de diversidad e identidad en derechos de reconocimiento cultural de las colectividades negras, palenqueras y raizales que pretenden eliminar las discriminaciones y negaciones históricas que han padecido esos colectivos desde la colonia hasta nuestros días. Con base en esas garantías, la Corte Constitucional ha salvaguardado la participación de las comunidades afrocolombianas, la aplicación de acciones afirmativas, así como las expresiones culturales, ancestrales y medicinales entre otras, derivado de su carácter de grupos étnicos, de acuerdo con el artículo 55 transitorio de la Constitución”.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-446 de 2021, reiteró la jurisprudencia fijada en el sentido de que el reconocimiento a la garantía constitucional de la diversidad étnica y cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras incluye la aplicación extensiva de prerrogativas inicialmente reservadas a los pueblos indígenas, como la consulta previa y la protección a sus territorios, las cuales constituyen mecanismos de protección de su autonomía, autodeterminación y de supervivencia bajo sus formas de vida particulares.

 

Que la Ley 725 de 2001 "Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad", en reconocimiento de la plurietnicidad de la nación colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, estableció el 21 de mayo como el Día Nacional de la Afrocolombianidad, en el marco del cual se desarrolla una campaña de conmemoración que incluye a organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de este grupo y cuya coordinación está a cargo de la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior.

 

Que, con fundamento en la mencionada norma, se expidió el Acuerdo Distrital 175 de 2005 que en su artículo 5º establece que “La Administración Distrital celebrará el 21 de Mayo en todo el territorio de Bogotá D.C. y promoverá la vinculación a la celebración de todas las instituciones distritales, la ciudadanía, los colegios públicos y privados, las Empresas Públicas, como también las ONGs y las empresas privadas que deseen participar”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 611 de 2015 "Por medio del cual se adopta el Decenio Internacional de los afrodescendientes declarado por la ONU; se declara el decenio de los afrobogotanos y afrobogotanas y se trazan lineamientos para su implementación en Bogotá D.C”. se: 1) adoptó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013 de la Organización de las Naciones Unidas; 2) declaró el Decenio de los Afrobogotanos y Afrobogotanas en las mismas fechas adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas (1 de enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2024) y; 3) determinó que el 21 de mayo de cada año se conmemorará el día de la Afrocolombianidad en el Distrito Capital, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 la Ley 725 de 2001.

 

Que el Decreto Distrital 474 de 2019 creó la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., la cual tiene como objeto “la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 del 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la  Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 66, determinó que se realizaría un proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, a efectos de lograr “la inclusión de programas, planes y proyectos, específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las localidades propendiendo por la salvaguarda de sus derechos (…). Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas”.

 

Que de acuerdo al Decreto 474 del 2019 por el cual se “crea la comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá D.C.”, en su Artículo 1º señala que la Comisión tendrá “como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al  desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política  pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y  proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital”. Siendo esta la instancia de representación, los días 2 y 10 de octubre de 2020 la Administración Distrital, a través del Sector Gobierno, concertó con esta Comisión Consultiva el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Negra/Afrocolombiana.  

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, durante el  proceso de concertación de Plan Integral de Acciones Afirmativas enmarcado en el artículo  66 del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XX”, concertó con las integrantes de la Subcomisión de Mujer y Género de la Comisión Consultiva la acción “Gestionar e impulsar al gobierno Distrital para que reconozca vía decreto la institucionalización del Día Distrital de las Mujeres Negras/ Afrocolombianas a través de Decreto, con recursos propios para su conmemoración”. En la implementación de esta acción, se presentó el borrador del decreto a la Subcomisión de Mujer y Género, con quienes se ajustó y posteriormente aprobó, surtiendo así el proceso requerido con la instancia de representación de la comunidad en Bogotá D.C., en concordancia con el Decreto 474 del 2019.

 

Que reconociendo el avance que se ha tenido en el restablecimiento de los derechos de las Mujeres Negras/Afrocolombianas como sujetos de especial protección constitucional, quienes han afrontado  brechas de desigualdad mayores a otras mujeres, en tanto existe sobre ellas afectaciones causadas por la discriminación racial frecuentemente marcada por el género;  además resaltando las relaciones diferenciales de las mujeres afrocolombianas con el territorio y el ambiente, desde las cuales se concibe a la naturaleza como parte integral de su identidad cultural y propende por acciones de cuidado aportando de manera integral a la protección de los ecosistemas y sus servicios en la ciudad y, en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario institucionalizar el 25 de julio como el Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas, en el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en el portal único de publicaciones LegalBog Participa el cual se encuentra en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el 13 de julio de 2022 a las 8:40 am  hasta el 21 de julio de 2022 a las 11:59 pm, sobre el cual no se presentaron comentarios, dudas, observaciones o manifestaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- OBJETO. Establecer e institucionalizar el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres negras y afrocolombianas como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género y étnico-diferencial.

 

Artículo 2º.- CONCERTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONMEMORACIÓN. Las actividades de la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas serán propuestas por la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos, o quien haga sus veces, estarán encargadas de generar la articulación entre la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los demás sectores de la Administración Distrital, con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades que se desarrollarán el 25 de julio de cada año.

 

De igual forma, las actividades concertadas serán socializadas previamente a la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Parágrafo 1.- Durante el mes de julio de cada año, las entidades de la administración distrital difundirán las actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a reivindicar y visibilizar a las mujeres negras/afrocolombianas como sujetas de derechos.

 

Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las alcaldías locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en sus localidades.

 

Artículo 3º.- ENTIDADES RESPONSABLES. La conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, como ente rector de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género, y de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, como entidad líder de la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1°.- Las actividades de conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C, se programarán de conformidad con lo apropiado en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales del nivel central y descentralizado, así como de las localidades, que se vinculen a esta conmemoración. De igual manera, se realizarán gestiones institucionales para vincular a la empresa privada y la cooperación internacional, con el objetivo de generar el impacto político y cultural que promulga la red de mujeres afro latinoamericanas, afrocaribeñas y de la diáspora.

 

Artículo 4º.- ENTIDADES PARTICIPANTES. En el marco de la conmemoración del día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas participarán las entidades de la Administración Distrital, con el fin de visibilizar y posicionar el día 25 de julio como fecha emblemática de estas comunidades. De igual manera se promoverá la participación de entidades del orden Nacional y organizaciones internacionales a que haya lugar.

 

Artículo 5º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ANGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

LISA CRISTINA GÓMEZ CAMARGO

 

Secretaria Distrital de la Mujer (E) 


Nota: Ver Norma Original en Anexos.