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Ley 2107 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
22/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2107 DE 2021

 

(Julio 22)

 

Por medio de la cual se aprueba el «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» suscrito el 27 de enero de 1967 en washington, londres y Moscú

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y MOSCÚ

 

[Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento Internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en siete (7) folios].

 

El presente Proyecto de Ley consta de dieciocho (18) folios

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

Bogotá, D.C., 04 AGO 2020)

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(Fdo.) CLAUDIA BLUM

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y MOSCÚ"

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES», SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y MOSCÚ", que por artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2021.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ

 

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO



 NOTA: Ver Anexo.