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LEY 2267 DE 2022
(Julio 28)
Por medio de la cual se modifica la ley 3ra de 1992, modificada por la ley 754 de 2002 y por la ley 1921 de 2018; y se, dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 3 de 1992 modificado por la Ley 754 de 2002 y la Ley 1921 de 2018, el cual quedará así:
Parágrafo Transitorio 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acto Legislativo No. 02 de 2021, la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, que se distribuirán sumando dos (2) miembros en cada en cada una de las 7 Comisiones Permanentes, y uno adicional en las comisiones Primera y Quinta.
Durante los cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por dos miembros adicionales a lo establecido en la Ley 5 de 1992.
Artículo 2°. Durante los cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, las comisiones especiales tendrán dos miembros adicionales a los establecidos en la Ley 5 de 1992.
Artículo 3°. Solo para la conformación de Comisiones Constitucionales Permanentes, las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, actuarán como una bancada.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2022.
IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
DANIEL ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ Nota: Ver norma original en Anexos. |