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Ley 2267 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52109 del 28 de julio de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2267 DE 2022

 

(Julio 28)

 

Por medio de la cual se modifica la ley 3ra de 1992, modificada por la ley 754 de 2002 y por la ley 1921 de 2018; y se, dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 3 de 1992 modificado por la Ley 754 de 2002 y la Ley 1921 de 2018, el cual quedará así:

 

Parágrafo Transitorio 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acto Legislativo No. 02 de 2021, la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, que se distribuirán sumando dos (2) miembros en cada en cada una de las 7 Comisiones Permanentes, y uno adicional en las comisiones Primera y Quinta.

 

Durante los cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por dos miembros adicionales a lo establecido en la Ley 5 de 1992.

 

Artículo 2°. Durante los cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, las comisiones especiales tendrán dos miembros adicionales a los establecidos en la Ley 5 de 1992.

 

Artículo . Solo para la conformación de Comisiones Constitucionales Permanentes, las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, actuarán como una bancada.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2022.

 

IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

DANIEL ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ


Nota: Ver norma original en Anexos.