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Decreto 1042 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1799 de diciembre 14 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1042 DE 1998

(Diciembre 14)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 340 de 2005

"Por el cual se adopta el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la Secretaría de Educación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Ley 1569 de 1998,

CONSIDERANDO

Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el Artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos.

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo No. 14 de 1998, adoptó los grados de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que conforman las plantas de personal de los organismos del sector central de la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 14 de 1998 , Ver el Decreto Distrital 409 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 340 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1o.- Ajustar la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, y a la escala salarial así:

ARTÍCULO  2o.-  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 817 de 2001. Establecer la planta global de cargos de la Secretaría de Educación Distrital, así:

ARTÍCULO 3o.- Facultar al Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación Distrital, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicho Organismo, a los empleos de la planta global que se adopta mediante el presente Decreto.

PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en la Secretaría de Educación Distrital, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva.

ARTÍCULO 4o.- Autorizar al Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación Distrital, para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 5o.- Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación Distrital, la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO 6o.- El Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación Distrital, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

ARTÍCULO 7o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

CECILIA MARÍA VELEZ WHITE

Secretaria de Educación Distrital

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario de Hacienda

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora

Departamento Administrativo del

Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1799 de diciembre 14 de 1998.

Los listados referidos en los artículos 1 y 2, pueden ser consultados en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.