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Circular 041 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
03/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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CIRCULAR 041 DE 2022

 

(Agosto 03)

 

Para: Secretaría del Despacho, Subsecretaría, Direcciones, Jefaturas de Oficina, Jefaturas de Oficina Asesora y Servidores Públicos

 

De: Dirección de Gestión Corporativa

 

Asunto: Orientaciones generales para la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) primer semestre 2022

 

La evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.

 

Por lo anterior y teniendo en cuenta la importancia que tiene para la entidad el proceso de evaluación del desempeño y las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2018 y el Acuerdo 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite señalar las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) para el primer semestre de 2022:   


 1. FASES Y PLAZOS


1.1. CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS Y DESCRIPCION DE EVIDENCIAS

 

Esta fase se debe realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio del Período Anual del servidor Público. Para funcionarios antiguos inicia el 01-02-2022.

 

Si el funcionario terminó periodo de prueba, su periodo anual inicia al día siguiente en que la evaluación del periodo de prueba quede en firme. Se recuerda que, una vez realizada la evaluación, se cuenta con 2 días para notificar y 5 días para esperar recursos si los hay, después de esto o de responder los recursos, la evaluación queda en firme.

 

La herramienta válida para suscribir compromisos y describir las evidencias es el aplicativo EDL-APP V2.12.6 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

 

Link: "Compromisos y Competencias""Evidencias"

   

1.2.  SEGUIMIENTO

 

Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación (semestre), es decir, que el seguimiento se realiza permanentemente. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.

 

La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2.12.6 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: "Compromisos de Mejoramiento". 


1.3. EVALUACIONES PARCIALES

 

1.3.1. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES.

 

Durante el periodo de evaluación semestral se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones:

 

- Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.

 

- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un periodo superior a treinta (30) días calendario.

 

-  Separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en periodo de prueba.

 

- La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar.

 

Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste.

 

La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.12.6 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: "Evaluar".

 

1.3.2. EVALUCION PARCIAL SEMESTRAL.

 

El periodo semestral comprende un período de 6 meses a partir del 1º de febrero de 2022 al 31 de Julio de 2022, para personal antiguo o en caso de funcionarios que terminaron satisfactoriamente su periodo de prueba, desde el día siguiente a la firmeza de la calificación al 31 de Julio de 2022. Una vez terminado el periodo de semestral se deberá proceder a realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período. Es decir que el plazo para el personal antiguo es el 22 de agosto de 2022. Por ser una calificación de seguimiento, la calificación semestral se comunica no se notifica y por tanto no tiene recursos.

 

La herramienta válida para realizar la calificación del período semestral es el aplicativo EDL-APP V2.12.6 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: “Evaluar”

 

2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

 

De conformidad con el artículo 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

 

El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

 

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer.

 

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.

   

3. APOYO

 

La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por el Profesional Especializados de Talento Humano:

 

- Pedro Alfonso Mejía Sierra, Teléfono 3212013846, correo pamejias@secretariaiuridica.gov.co

 

Gracias por su atención y colaboración.

 

Cordialmente,

 

MAGDA MERCEDES AREVALO ROJAS

 

Director Técnico

 

Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó: Magda Mercedes Arévalo Rojas - Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.