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ACUERDO 843 DE 2022
(Agosto 02) Liquidado por el Decreto 320 de 2022.
Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 71 del Decreto Distrital 714 de 1996, Ver Proyecto de Acuerdo 279 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
Artículo 1. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de Setecientos Noventa y Seis Mil Setecientos Dieciséis Millones Quinientos Treinta y Dos Mil pesos M/Cte. ($796.716.532.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Contracreditar en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, la suma de Quince Mil Trescientos Setenta Millones de pesos M/Cte. ($15.370.000.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de Ochocientos Doce Mil Ochenta y Seis Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Pesos M/Cte. ($812.086.532.000), conforme al siguiente detalle:
Parágrafo. Los recursos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, de la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, apropiados mediante este artículo al Fondo Financiero Distrital de Salud que se destinen a capitalizar por parte del Distrito a Capital Salud EPS-S SAS, tendrán como objeto que Capital Salud pague las obligaciones pendientes a favor de las subredes integradas de servicio de salud E.S.E. del Distrito Capital, con corte a 31 de diciembre de 2021, y al fortalecimiento institucional requerido para dar cumplimiento a parte de las órdenes de la medida preventiva del programa de recuperación, impuestas a Capital Salud EPS-S por la Superintendencia Nacional de Salud. Los representantes del Distrito en los órganos de administración de Capital Salud, deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta destinación.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS
Secretario General de Organismo de Control (E)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA
NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |