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Decreto 1435 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
31/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52112 del 31 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1435 DE 2022

 

(Julio 31)

 

Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y.

 

CONSIDERANDO:


Ver Decreto Nacional 2442 de 2022.

 

Que el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 prevé un mecanismo para la gestión de pasivos de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que permite reducir el impacto fiscal de sentencias y conciliaciones, en lo relacionado al pasivo cierto constituido a la fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en los siguientes términos:

 

Artículo 53. Pago de sentencias o conciliaciones en mora. Durante la vigencia de la presente ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.

 

Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo y con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará, en una cuenta independiente el cupo de emisión de TES que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública.

 

En todo caso, las entidades de las que trata el inciso primero de este artículo deberán tener en cuenta:

 

1. La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las demás entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones, de conformidad con lo que para el efecto defina el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral acarreará las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

 

2. El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016.

 

3. Podrán celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados.

 

4. La responsabilidad por el pago de las obligaciones es exclusivamente de la entidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

 

Parágrafo 1°. La emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos.

 

Parágrafo 2°. Las entidades del Presupuesto General de la Nación de las que trata el presente artículo deberán suscribir con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los acuerdos de pago para asumir el principal e intereses de los títulos con cargo a sus presupuestos de gasto y procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones.”

 

Que en desarrollo de la facultad reglamentaria otorgada en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto 642 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora”.

 

Que mediante el Decreto 960 de 2021 “Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4°, el numeral 8 del artículo 5°, se adiciona un parágrafo al artículo 6° y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020”, se realizaron los ajustes pertinentes para: (i) Incluir la suspensión del proceso ejecutivo como requisito para la celebración de los acuerdos de pago; (ii) ampliar el plazo para la celebración de acuerdos de pago hasta el 31 de octubre de 2021; (iii) establecer el límite temporal de las Entidades Estatales para realizar el pago de los acuerdos marco de retribución; y (iv) aclarar el rubro presupuestal con el cual las Entidades Estatales atenderán las obligaciones del acuerdo marco de retribución.

 

Que las entidades estatales a las que aplica el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 han solicitado ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago mencionadas en la citada norma ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como para realizar el proceso de pago a los Beneficiarios Finales. Lo anterior, en atención al alto volumen de obligaciones que se atienden en virtud del mecanismo contemplado en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y que las Entidades Estatales no han culminado el proceso de solicitud de reconocimiento como deuda pública, de carga de órdenes de giro y pago.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de cumplir con el objetivo del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, consistente en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones en mora en su pago y la reducción de su impacto fiscal, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020.

 

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación del parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 de 2020 adicionado por el artículo 1° del Decreto 960 de 2021, el cual quedará así:

 

Parágrafo: El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.”

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 642 del 11 de mayo de 2020. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 


Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público


WILSON RUIZ OREJUELA

 

Ministro de Justicia y del Derecho