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Resolución 3192 de 2022 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
03/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52116 del 04 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3192 DE 2022

 

(Agosto 03)

 

Por la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008

 

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6° del Decreto número 4108 de 2011, y la Ley 1221 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones tiene por objeto regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

 

Que mediante Decreto número 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. Y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.

 

Que mediante el Decreto número 1227 de 2022 fueron modificados los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y adiciona los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.15 (sic) al Decreto número 1072 de 2015.

 

Que la Ley 1221 de 2008 establece en su artículo que, para el cumplimiento de su objeto, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Protección Social- hoy Ministerio del Trabajo, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes: Infraestructura de telecomunicaciones, acceso a equipos de computación, aplicaciones y contenidos, divulgación y mercadeo, capacitación, incentivos, evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

 

Que la Organización Internacional del Trabajo se pronunció respecto de la importancia del teletrabajo en la época de la pandemia al afirmar: “El teletrabajo ayudó a amortiguar los impactos negativos de la crisis en los mercados de trabajo contribuyendo a la preservación de millones de empleos. Tras la recuperación seguramente seguirá siendo una opción y generando nuevas oportunidades, aunque está claro que aún está pendiente responder a desafíos tanto para los trabajadores como para las empresas que debieron implementarlo rápidamente”.

 

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo de la Ley 1221 de 2008 y la importancia del Teletrabajo en el escenario actual de Pos pandemia, es pertinente establecer los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo, en los términos de que trata la Ley 1221 de 2008, cuyo control para el cumplimiento estará a cargo del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

 

Artículo 2°. Metodología para la formulación de la política pública. La metodología para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, será desarrollada en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hará parte integral de la misma.

 

Artículo 3°. Plazos para la formulación de la política pública. Los plazos para la formulación de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008, tendrá el carácter de indicativos y corresponderán a los definidos en el cronograma contenido en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual hará parte integral de la misma.

 

En todo caso, los plazos señalados para la formulación de la política pública deberán contemplar y garantizar el cumplimiento de las fases que componen el ciclo de política pública señalado en el Anexo 2 de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Control para cumplimiento de los plazos para la formulación de la Política Pública de Teletrabajo. La dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo verificará el cumplimiento de los términos contenidos en el cronograma que hace parte del Anexo 2 de la presente resolución y deberá entregar al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección el informe sobre el cierre de cada una de las fases del Ciclo de la Política Pública de Teletrabajo.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2022.

 

El Ministro de Trabajo,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ.

 

NOTA: Ver Anexos.