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Circular Externa 028 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
01/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 028 DE 2022

 

(Julio 01)

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORES DE LOS REGIMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS)

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: APLICACIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 EN LOS PUNTOS ESTABLECIDOS POR EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI).

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales como órgano rector del sector salud, encargado de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de planes, programas y proyectos del Gobierno nacional en materia de salud y salud pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y atendiendo a la -necesidad de dar instrucciones a los destinatarios de la presente circular frente al proceso de alistamiento para la integración de la vacunación contra el COVID-19 en Ia operación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), formula las siguientes instrucciones, previo algunos antecedentes que permitan contextualizar la materia:

 

El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 (PNV) adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, corresponde a la respuesta ordenada y gradual del proceso de vacunación en el país, el cual tiene por objetivo reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica de esa enfermedad, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción del contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad sostenida en Colombia; permitiendo restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país.

 

Que los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto 109 de 2021, establecieron como requisito para la aplicación de la vacuna que los 'prestadores del servicio de salud que la apliquen cuenten con el servicio de vacunación habilitado o autorizado transitoriamente y que dispongan de un área exclusiva para la vacunación.

 

El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado a través de la Resolución 3100 de 2019, define el servicio de vacunación, como "el servicio en el cual se interviene a los usuarios mediante las acciones de vacunación, definidas por el Estado, como parte de las prestaciones de salud pública, para lograr la protección de la población o solicitadas de forma particular por el módico tratante o por el usuario en su decisión de evitar enfermedades inmunoprevenibles".

 

Que a su vez en el numeral 4.3 del citado manual establece las siguientes definiciones para el estándar de Infraestructura:

 

1. Área: lugar físico no necesariamente delimitado por barrera física.

 

2. Ambiente: lugar físico delimitado por barrera física fija, piso y techo.

 

Ahora bien, como resultado de la vacunación masiva contra el COVID-19 realizada a través de la priorización de la población con mayor riesgo y posteriormente con la integración de las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación, se ha logrado aplicar entre el 17 febrero 2021 y el 24 de mayo de 2022 un total de 84.486.714 de dosis, alcanzando coberturas de vacunación con primeras dosis y dosis únicas del 83,1% (42.422.626/51.049.498), con esquemas completos (segundas dosis junto con dosis únicas) del 70,4% (35.958.948/51.049.498) y con refuerzos en población mayor de 12 años del 34,8% (12.459.136/32.837.723), lo cual ha contribuido a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico del COVID-19 y la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance.

 

Si bien, con fundamento en dichas cifras se advierte que la demanda de la población en puntos masivos de vacunación contra la COVID-19, ha descendido, aún existen alrededor de 20 millones de personas susceptibles que no han iniciado, continuado o terminado sus esquemas de vacunación, por lo cual es necesario garantizar y buscar a esta población.

 

En ese escenario y tomando en cuenta los avances en las coberturas de vacunación y la gran experiencia y estructura operativa con la que hoy cuenta el Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, se considera necesario permitir que se aplique la vacuna contra el COVID-19, en los puntos establecidos en dicho Programa o vacunas que oferte el prestador a fin de disminuir las oportunidades de perdidas, captando a las personas susceptibles, a través estrategias de canalización y demanda inducida.

 

Debido a lo anterior, se imparten las siguientes directrices a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

 

PARA LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

 

Aplicar la vacuna contra COVID-19 en todos los servicios de vacunación del programa permanente o en los servicios de vacunación habilitados por los prestadores, para lo cual deberán adecuar dentro de dichos servicios, un área exclusiva para su aplicación, que corresponderá a un lugar no necesariamente delimitado por una barrera física.

 

PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS Y ENTIDADES DE LOS REGIMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN

 

1. Verificar que la población a su cargo tenga los esquemas completos de vacunación contra el COVID-19 y realizar demanda de inducida para iniciar, continuar o finalizar el esquema y refuerzos de esta vacuna.

 

2. Implementar estrategias de comunicación informando a su población que pueden acceder a la vacunación a través de los puntos de vacunación del programa permanente de su red de prestadora de servicios de salud, señalando los horarios y la importancia de la vacunación contra la COVID-19.

 

PARA SECRETARIAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL

 

1. Implementar estrategias de comunicación informando a la población la ubicación de los puntos de vacunación, los horarios y la importancia de la vacunación contra la COVID-19.

 

2. Garantizar que la red prestadora de servicios de salud, propia o contratada; disponga de la vacuna contra COVID-19 cumpliendo con las indicaciones técnicas para cada uno de los biológicos, de acuerdo con los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación.

 

3. Mantener el seguimiento de las coberturas de vacunación en su territorio.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2022.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social