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Resolución 006 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6231 del 09 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 006 DE 2018

 

(Enero 09)

 

Por la cual se fijan los gastos de desplazamiento y manutención al interior y exterior del país para los contratistas de prestación de servicios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se fijan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 1, 2 y 10° del Decreto 425 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política define la función administrativa como: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, respecto de los principios y finalidad de la función pública establece que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (…)”

 

Que el artículo de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la aplicación de los principios en las actuaciones administrativas señala que: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

 

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”

 

Que el numeral del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados (…)

 

Que para efectos de la ejecución contractual derivada de los contratos de prestación de servicios y en los casos en que se requiera, se podrán realizar desplazamientos al interior y exterior del país. 

 

Que acorde con los principios antes enunciados es necesario fijar la escala de gastos de desplazamiento y manutención al interior y exterior del país para los contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que las autorizaciones de desplazamiento de contratistas se adelantarán cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de esta Secretaría, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Que para dar cumplimiento a los Productos, Metas y Resultados definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y atender las políticas de Gobierno Nacional sobre austeridad del gasto se hace necesario el uso eficiente y racional de los recursos públicos.

 

Que para efectos de determinar las bases para liquidar los gastos de desplazamiento y permanencia al interior y exterior del país se toma como referencia el Decreto Nacional 1000 de 2017 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, de acuerdo con la tabla de gastos de desplazamiento señalada en el Artículo 1° de la presente resolución.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

 

CONTRATISTA: Persona que presta directamente sus servicios al Estado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios.

 

Gastos de desplazamiento: Monto de los recursos que se le reconoce y autoriza al contratista, para atender su manutención (gastos de alojamiento y alimentación), cuando deba cumplir sus obligaciones contractuales en un lugar distinto al domicilio contractual.

 

AUTORIZACIÓN: Solicitar y autorizar a un contratista el desplazamiento en un lugar diferente al domicilio contractual por parte del Supervisor del contrato.

 

ARTÍCULO 2º. Fijar la escala de gastos de desplazamiento al interior y exterior del país para los contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:

 

 

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN EL INTERIOR DEL PAIS

 

BASE DE LIQUIDACION

VALOR DIARIO MANUTENCION

 

DE

HASTA

 

 

$ 1.037.029

$ 70.541

 

$ 1.037.030

$ 1.629.592

$ 96.408

 

$ 1.629.593

$ 2.176.084

$ 116.976

 

$ 2.176.085

$ 2.760.069

$ 136.114

 

$ 2.760.070

$ 3.333.356

$ 156.302

 

$ 3.333.357

$ 5.027.206

$ 176.417

 

$ 5.027.207

$ 7.026.304

$ 214.286

 

$ 7.026.305

$ 8.342.760

$ 289.071

 

$ 8.342.761

$ 10.270.249

$ 375.789

 

$ 10.270.250

$ 12.418.700

$ 454.553

 

$ 12.418.701

en adelante

$ 535.306

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACION

VALOR DIARIO EN DOLARES USA MANUTENCION

DE

HASTA

CENTROAMERICA, EL

CARIBE Y SURAMERICA

EXCEPTO BRASIL,

CHILE, ARGENTINA Y

PUERTO RICO

ESTADOS UNIDOS,

CANADA, CHILE,

BRASIL, AFRICA Y

PUERTO RICO

EUROPA, ASIA,

OCEANIA, MEXICO Y

ARGENTINA

 

$ 1.037.029

60

75

105

$ 1.037.030

$ 1.629.592

83

113

165

$ 1.629.593

$ 2.176.084

105

150

225

$ 2.176.085

$ 2.760.069

113

158

240

$ 2.760.070

$ 3.333.356

120

180

263

$ 3.333.357

$ 5.027.206

128

188

270

$ 5.027.207

$ 7.026.304

135

195

278

$ 7.026.305

$ 8.342.760

150

199

285

$ 8.342.761

$ 10.270.249

203

236

334

$ 10.270.250

$ 12.418.700

263

293

383

$ 12.418.701

en adelante

330

375

480

 

ARTÍCULO 3º. Liquidación y pago de gastos de desplazamiento y manutención.  Para efectos de determinar el valor de la liquidación de gastos de desplazamiento y manutención, se tendrán en cuenta:

 

a) El valor mensual de los honorarios pactados en el contrato, sin incluir IVA y las cláusulas contractuales establecidas para tal fin.

 

b) Se concederán gastos de desplazamiento y manutención cuando el contratista deba pernoctar fuera de su domicilio contractual, reconociéndole el ciento por ciento (100%) del valor fijado en el artículo segundo de la presente resolución, por cada noche.

 

c) Cuando para el cumplimiento de las obligaciones contractuales no se requiera pernoctar en el lugar de desplazamiento, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el artículo segundo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°. Situaciones que dan lugar al pago de gastos de desplazamiento. Se causarán gastos de desplazamiento cuando los contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá deban cumplir las obligaciones del contrato fuera del domicilio contractual, previa autorización del supervisor del contrato.

 

ARTÍCULO 5º. Procedimiento. Los gastos de desplazamiento y manutención una vez sean autorizados por el supervisor del contrato, serán reconocidos y pagados por la Secretaría General.

 

En la solicitud de autorización se expresará el término de duración del desplazamiento, objeto, destino y liquidación de los gastos correspondientes a transporte y manutención y se deberán adjuntar los documentos soportes respectivos. 

 

Previo al desplazamiento del contratista, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal correspondiente.

 

ARTÍCULO 6º.  El costo de los gastos de desplazamiento y manutención aplica para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Secretaría General siempre y cuando se haya incluido la cláusula que indique que el contratista podrá realizar desplazamientos y que sus costos estarán a cargo de la entidad sin que ello se configure en una relación laboral.

 

Artículo . Modificado por el art. 1, Resolución 380 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La ordenación del gasto y el pago de los gastos de desplazamiento y manutención de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría General se efectuará atendiendo las delegaciones previstas en la Resolución 204 de 2020, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 7º.  Deléguese en el Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la ordenación del gasto y del pago de los gastos de desplazamiento y manutención de los contratistas de la Secretaría General.

 

ARTÍCULO 8º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días el mes de enero del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General