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Resolución 172 de 2018 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
21/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172 DE 2018

 

(Mayo 21)

 

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En el ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, literal g) del artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la constitución política colombiana señala que, "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños como que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa un agente suyo como aquel deberá repetir contra este".

 

Qué el artículo 209 de la carta política preceptúa que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)"

 

Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la ley 640 de 2001 disponiendo sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

 

Qué el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como "una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad".

 

Qué los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibidem, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

Qué el Acuerdo Distrital 638 del 31 de marzo de 2016 creó el sector Administrativo de Gestión Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital, asignándole la misión de formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.

 

Qué a su vez, el Decreto Distrital 323 del 02 de agosto de 2016 estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital y le señala, entre otras funciones como la de definir, adoptar, y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, política de ésta que se encuentran construcción.

 

Qué es la política prevención del daño está concebida como un instrumento de gerencia pública y de gestión que requiere esencialmente en la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas, para lo cual la entidad deberá implementar mecanismos preventivos tendientes a defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las acciones actuaciones necesarias que permitan el minimizar el impacto que puedan generar las posibles demandas en contra de la Secretaría.

 

Que mediante Resolución No. 085 del 14 de octubre de 2016 proferida por el Secretario de Despacho, se conformó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ, modificada y adicionada mediante Resolución 544 de 6 de diciembre de 2017.

 

El artículo 3° de la citada Resolución 085 dispone qué es función del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formular y ejecutar políticas de prevención de daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientara en la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que de acuerdo con las funciones asignadas al Comité de Conciliación de la SDSCJ se procedió a formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para lo cual se decidió adoptar la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –ANDJE-, analilzando (sic) la actividad litigiosa de la entidad, focalizándose en la identificación de riesgos, priorizando las causas primarias o subcausas, elaborando el plan de acción que establece lineamientos para mitigar las causas primarias y construyendo la matriz de seguimiento y evaluación con los indicadores propuestos que permitirán medir el grado de cumplimiento de la medidas implementadas para reducir reclamaciones y la eventual actividad litigiosa de la secretaría.

 

Qué el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en sesión presencial del día 18 de abril de 2018 aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.

 

Qué conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra los intereses de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Adoptar implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Distrital de Seguridad convivencia y justicia como documento que forma parte integral de la presente resolución.

 

SEGUNDO: Ordenar a los Subsecretarios, Directores y Jefes de Oficina de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adelantar las actividades que permitan la divulgación y el cumplimiento al plan de acción establecido en la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

 

TERCERO: SEGUIMIENTO Y CONTROL: Designar la verificación de la implementación, seguimiento y control de las acciones contempladas en el plan de acción, en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

 

Parágrafo: El seguimiento se realizará de forma trimestral, de lo cual se dejará constancia por escrito y se comunicará a los miembros del Comité de Conciliación y a los subsecretarios de la entidad.

 

CUARTO: ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE: La actualización y los ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la SDSCJ, se realizará anualmente o cada vez que se requiera.

 

QUINTO: El presente acto administrativo, deberá ser publicado en la página web de la entidad y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

 

SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2018.

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

NOTA: Ver Anexo.