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Decreto Local 018 de 2022 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
23/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 018 DE 2022

 

(Agosto 23)

 

Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 de 2010, en su Artículo 5°. “Composición del Presupuesto. El Presupuesto de los F.D.L. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final”.

 

Que con el Oficio No. 2022EE36974701 emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda y firmado por la Dra. Martha Cecilia García Buitrago - Directora Distrital De Presupuesto se indica que:

 

“(…) en respuesta a la comunicación 20226020538931 radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería DDT bajo el número 2022ER468337O1 el 29 de junio de 2022, y trasladada mediante correo electrónico a la Dirección Distrital de Presupuesto el 21 de julio de 2022, relacionada con la solicitud de reclasificación en el presupuesto de ingresos del FDL del recaudo recibido por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC por $83.896.846, los cuales fueron registrados por la DDT en marzo en el numeral rentístico “O121301 Reintegros (…).

 

Analizado el origen de los recursos consignados en la Tesorería Distrital por el IDPAC a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, los cuales corresponden a recursos provenientes del Proceso de Reparación Directa 11001 33 36 719 2014 00088 00, en el marco del Convenio Interadministrativo con entidad privada sin ánimo de lucro 10-04-188-2009, estos por su naturaleza deben reflejarse tanto en la apropiación como en el recaudo en el numeral rentístico “O121301 Reintegros”, considerando que fueron derivados del Convenio Interadministrativo No. 10-188-2009 del FDL de Engativá, es decir, de una vigencia anterior y recibidos en 2022 por el FDL.

 

Por lo antes indicado, es necesario que en el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá se efectúe la reclasificación de la apropiación presupuestal entre los reglones rentísticos de “O1210020403 Ingresos de libre destinación” a “O121301 Reintegros”, para lo cual la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable para la reclasificación de los ingresos por $83.897.000 (cifra redondeada), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.1.1.1 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal y el artículo 28 “Catálogo de Clasificación Presupuestal” del Decreto 540 de 2021”.

 

Que mediante Oficio No. 2022EE369747O1 del 19 de agosto de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para la reclasificación de la apropiación en los ingresos del Fondo de Desarrollo Local exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Ingresos vigencia 2022, por valor de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($83.897.000) M/CTE.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectuar los movimientos de reclasificación del ingreso de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

DISMINUYE

AUMENTA

O1

INGRESOS

-83.897.000

83.897.000

O12

RECURSOS DE CAPITAL

-83.897.000

83.897.000

O1210

Recursos del balance

-83.897.000

0

O121002

Superávit fiscal

-83.897.000

0

O12100204

No incorporado de vigencias anteriores

-83.897.000

0

O1210020403

Ingresos de libre destinación

-83.897.000

0

O1213

Reintegros y otros recursos no apropiados

0

83.897.000

O121301

Reintegros

0

83.897.000

 

Artículo 2. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ