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Decreto Local 019 de 2022 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
24/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7517 del 29 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019  DE 2022

 

(Agosto 24)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los Artículos 31 y 41 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.

 

Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar se ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Actas de Liberación de Saldos Nos. 6 y 7 del 21 y 22 de julio de 2022, por un valor total de $614.662.184, de los rubros presupuestales de Gastos de Inversión, así: “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN”: “O23061603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por valor de $13.500.000, “O23061603480000001620 - Fortalecimiento a los organismos de seguridad” por la suma de $11.504.500, “O23061604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por valor de $16.709.999, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $143, y el “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por la suma de $572.947.542, por un valor total de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.

 

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2022, con corte al 30 de junio, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con saldos disponibles, así: “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN”: “O23061603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por valor de $13.500.000, “O23061603480000001620 - Fortalecimiento a los organismos de seguridad” por la suma de $11.504.500, “O23061604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por valor de $16.709.999, “023061605570000001623 - Gestión pública y control social” por valor de $143, y el “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por la suma de $572.947.542, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.

 

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del siguiente rubro presupuestal: “023011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por un valor de $614.662.184, para adelantar procesos de adición y prorroga de 83 contratos del recurso humano necesario para llevar a cabo las acciones relacionadas con Inspección, Vigilancia y Control – IVC, que son de competencia del FDLE y que, además, dan cumplimiento al Plan de Gestión de la entidad en metas relacionadas con impulso procesal (avocar, rechazar, enviar al competente y todo lo que derive del desarrollo de la actuación) de expedientes a cargo de las inspecciones de policía; la preferencia de fallos en primera instancia sobre los expedientes a cargo de las inspecciones de policía; la terminación de actuaciones administrativas activas; la terminación de actuaciones administrativas en primera instancia; la realización de operativos de inspección, vigilancia y control en materia de integridad del espacio público, actividades económicas, obras y urbanismo, y, operativos de inspección, vigilancia y control para dar cumplimiento a los fallos sobre el Río Bogotá, es así como se acreditará o adicionará este rubro presupuestal por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.

 

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior rubro, requiere la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.

 

Que mediante oficio No. 2-2022-104343 del 05 de agosto de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2022EE374327O1 del 23 de agosto de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese el crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2022.

 

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá