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Ley 2246 de 2022 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
11/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52092 del 11 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2246 DE 2022

 

(Julio 11)

 

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012"


NOTA: Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2023.

 

El Congreso de la República

 

Visto el texto de el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012.

 

Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de diez (10) folios.

 

El presente Proyecto de ley consta de quince (15) folios.

 

LEY 424 DE 1998

 

(Enero 13)

 

Por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

 

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los términos de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones exteriores y este a las Comisiones Segundas.

 

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

 

Presidente del honorable Senado de la República

 

PEDRO PUMAREJO VEGA

 

Secretario General del honorable Senado de la República

 

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

 

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

 

DIEGO VIVAS TAFUR

 

Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de enero del año 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ

 

Ministra de Relaciones Exteriores

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTÁ, D. C., 3 DE FEBRERO DE 2020

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos Territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos Territorios”, suscrito en Brasilia, el 7 de noviembre de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ

 

Presidente del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

Secretario General del Honorable Senado de la República

 

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

 

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de julio del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

Ministra de Transporte

 

NOTA: Ver Anexo.