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Acuerdo Local 004 de 2022 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
18/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7519 del 31 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2021

 

(Septiembre 18)

 

Por medio del cual se reforma el Acuerdo 001 de 2013 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires Bogotá D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el acuerdo local 001 de 2013 no cumple con los principios de publicidad y mecanismos de participación ciudadana tanto en lo presencial como en lo virtual que estén al nivel de las nuevas exigencias tecnológicas de la nueva realidad económica, social y política acontecida por la pandemia del Covid 19, presenta deficiencias y limitaciones a los procedimientos de trámite de acuerdos locales y de los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los ediles de la corporación es deber de la Junta Administradora Local de Los Mártires reformar el mencionado reglamento con el fin de que reúna  disposiciones acordes al buen funcionamiento y proceder de la corporación.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993:

 

ACUERDA:

 

Reformar el Acuerdo 001 de 2013 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires.

 

Artículo 1. El Preámbulo del reglamento quedara así:

 

PREÁMBULO

 

La Junta Administradora Local de Los Mártires es la máxima autoridad político-administrativa, y autoridad de planeación de la Localidad. Sus atribuciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las Instituciones locales y distritales se aplican a la Junta Administradora Local de los Mártires las normas contenidas en la Constitución Nacional, el régimen especial vigente para la Localidad y lo establecido en el régimen ordinario, en todo aquello que cumpla con el régimen especial.

 

Artículo 2. El Artículo 7 del reglamento quedara así:

 

Artículo 7.- Naturaleza. La Junta Administradora Local de Mártires es una Corporación Político - Administrativa de Elección Popular elegida para un período de cuatro (04) años, conformada por SIETE (07) miembros denominados ediles(as) y ejerce sus atribuciones como primera autoridad político-administrativa, y autoridad de planeación de la localidad de Los Mártires, de conformidad con la Constitución y la ley.

 

Artículo 3. El Parágrafo 1 del Artículo 15 del reglamento quedara así:

 

Parágrafo 1. Las minorías tendrán participación en las mesas directivas de la Corporación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley 1909 (9 julio 2018) que adoptó el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes, y demás normas concordantes

 

Artículo 4. El Artículo 31 del reglamento quedara así:

 

Artículo 31.- Integración. Las comisiones permanentes tendrán como fin primordial la participación, y se integrarán así:

 

Comisión Primera de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno

 

Comisión Segunda de Acción Social y Salud

 

Comisión Tercera de Educación, Recreación y Deportes

 

Comisión Cuarta de Espacio Público, Medio Ambiente y Movilidad

 

Comisión Quinta de Servicios Públicos

 

Comisión Sexta de Seguridad y Convivencia

 

Comisión Séptima de Cultura y Patrimonio

 

Parágrafo. Todo edil (esa) deberá pertenecer por lo menos a una comisión y en esta tendrá derecho a voz y voto.

 

Artículo 5. El Artículo 32 del reglamento quedara así:

 

Artículo 32.- Funciones y temáticas de cada una de las comisiones permanentes:

 

1. COMISION DE PRESUPUESTO PLAN DE DESARROLLO Y GOBIERNO.

 

Son funciones de la Comisión Primera o de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno.

 

a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Presupuesto y Gobierno

 

b.) Tratar todo lo pertinente con el Plan de Inversiones de la Localidad, y en especial participar en la formulación del Presupuesto anual, el que aprobara en primer debate.

 

c.) Participar en la formulación del plan de desarrollo de la localidad y aprobarlo en primer debate para lo dispuesto en el artículo 69 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 con sujeción a lo dispuesto en el plan general de desarrollo del distrito, así mismo a su seguimiento y control.

 

d.) Propugnar por la participación de las comunidades de las instituciones y de las organizaciones gubernamentales en la formulación del plan de desarrollo y el Plan de Inversiones de tal manera que estos instrumentos interpreten tanto la necesidad como la voluntad ciudadana para la solución de sus problemas prioritarios.

 

e.) Procurar mantener actualizado un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva localidad, acompañado del análisis de su destinación en las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

 

f.) Coordinar la implementación del Banco de proyectos de inversión pública de la localidad.

 

g.) Las demás materias que sean asignadas por la junta administradora local en pleno y que tengan que ver son su labor.

 

2. COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD

 

Son funciones de la Comisión Segunda.

 

a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos, mesas, comités locales, espacios e instancias de participación que traten los temas de Acción Social, participación y salud.

 

b.) Diseñar estrategias planes y programas que se deben adelantar en la Localidad para la adecuada prestación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad social ciudadana y atención al adulto mayor, niños y población vulnerable, juventud y personas en condición de discapacidad, en estrecha coordinación con las autoridades distritales.

 

c) Velar por el cumplimiento adecuado de las entidades Distritales que presenten la función del literal anterior y realizar los respectivos debates de control político.

 

d.) Coordinar estrategias de desarrollo de sectores organizados y fomentar y apoyar la participación y organización de sectores no organizados.

 

e.) Representar a la JAL en los consejos locales, mesas, comités y espacios e instancias de participación que tengan que ver con la política pública, social y de salud como el CPL, el COPACOS, CLOPS, CLD, Consejo de Sabias y Sabios, Consejo de Juventud y Plataforma de Juventud.

 

3. COMISION DE EDUCACION, RECREACIÓN Y DEPORTES

 

Son funciones de la Comisión Tercera:

 

a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de educación, recreación y deportes como el DRAFE y el Consejo de Barras Futboleras entre otros.

 

b.) La coordinación de las acciones necesarias para velar por el buen estado de las instalaciones deportivas y parques de la localidad en coordinación con el IDRD y la Alcaldía Local de Los Mártires.

 

c.) Propender para que la población de la localidad tenga acceso a la educación, así como la recreación y el deporte.

 

d.) Velar por el cumplimiento de las políticas y normas en las Instituciones Educativas Distritales presentes en la localidad e interlocutar con la Dirección Local de Educación DILE.

 

e.) Gestionar para la construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación activa como de parques de recreación pasiva.

 

4. COMISION DE ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD

 

Son funciones de la Comisión Cuarta:

 

a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Espacio Público, Medio Ambientales y de movilidad como la Comisión Ambiental Local CAL y la Comisión de Movilidad entre otras.

 

b.) Coordinar la vigilancia y el cumplimiento de las normas nacionales y Distritales en los procesos de urbanización de terrenos y construcciones.

 

c.) Velar por el buen uso del espacio Público y vigilancia para que se ajuste a las normas urbanísticas.

 

d.) Propugnar por la construcción y mantenimiento de obras y proyectos locales tales como redes locales de distribución de servicios públicos, construcción y mantenimiento de vías y andenes.

 

e.) Elaborar proyectos para la construcción y mantenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión.

 

f.) Coordinar con la Secretaria Distrital de Ambiente acciones para implementar la política ambiental de la localidad.

 

g.) Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y de medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestaciones la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

 

h.) Elaborar planes sobre la participación concurrente, subsidiarias, o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencia y desastres.

 

i.) Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva Localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

5. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

 

Son funciones de la Comisión Quinta de Servicios Públicos:

 

a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Servicios Públicos

 

b.) Vigilar y controlar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos Distritales en la localidad.

 

c.) Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas Empresas.

 

d.) Realizar las acciones necesarias para la correcta administración de plazas de mercado de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente.

 

e.) Agenciar la prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades distritales y que se requieran para satisfacer necesidades de orden local.

 

f.) Velar por la recolección y disposiciones de basuras y barridos de calles

 

g.) Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras, proyectos locales tales como redes locales de distribución de servicios públicos.

 

6. COMISION DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

 

Son funciones de la Comisión Sexta de Seguridad y Convivencia

 

a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Seguridad

 

b.) Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía y exigir la pronta aplicación de los mismos por parte de las autoridades respectivas.

 

c.) Participar y representar a la JAL en el Consejo Local de Seguridad de la Localidad de los Mártires, cuyos objetivos serán el de buscar darle la protección y tranquilidad que requieran sus habitantes, así como diseñar políticas de convivencia y seguridad.

 

d.) En cumplimiento de su objetivos podrá formular las recomendaciones que considere indicadas para el fortalecimiento de las instituciones existente en la Localidad dedicadas a mantener la seguridad, coordinando y desarrollando con todas las autoridades existente en nuestro territorio planes, programas y estrategias para combatir por todos los medios legales todas las manifestaciones de delincuencia común y organizada en coordinación con la Estación de Policía E14, Batallón XIII de Policía Militar, Secretaria de Seguridad y la Alcaldía Local de Los Mártires.

 

7. COMISION DE CULTURA Y PATRIMONIO

 

Son funciones de la comisión séptima de cultura y patrimonio:

 

a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Cultura partiendo del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.

 

b.) Propender por el mantenimiento de centros culturales y salones comunales, presentar proyectos para la adecuada utilización de estos espacios. De esta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función.

 

c.) Coordinar la ejecución de los planes de inversión para la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales y la realización de eventos y estímulos de carácter cultural.

 

d.) Desarrollar políticas, estímulos y proyectos culturales en coordinación con la SCRD, la FUGA, IDARTES, OFB y el IDT.

 

e.) Apoyar las organizaciones culturales de la localidad y promover la participación y creación de nuevos actores culturales.

 

f.) Velar por el mantenimiento, recuperación y salvaguarda del patrimonio histórico de la localidad en relación directa con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 6. Adiciónese el Parágrafo primero al Artículo 46 del reglamento, el cual quedara así:

 

Parágrafo 1. Previa aprobación de la plenaria al inicio de cada sesión se transmitirán las sesiones de carácter ordinario, extraordinario, por comisiones y virtuales por medio una plataforma tecnológica y enlazadas a una red social de la corporación donde quedarán almacenadas en la nube para su posterior consulta. La Alcaldía Local de los Mártires deberá garantizar la conectividad requerida y los medios tecnológicos para ello.

 

Artículo 9 (Sic). Adiciónese el siguiente artículo en el capítulo 5, el cual quedará así:

 

Articulo 67.- Programa JAL al Barrio. El programa de sesiones “JAL al barrio” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) o Unidades de Planeamiento Local (UPL) de la localidad de Los Mártires por parte de la Junta Administradora Local, busca un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar soluciones a las problemáticas de la localidad, bajo la coordinación de la Junta Administradora Local de Los Mártires; procurando abrir espacios para que la comunidad conozca de cerca a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera, puedan estar enterados de la gestión que realiza la Junta Administradora Local. La sesión de la “JAL al barrio”, deberá ser preparada por parte de los ediles y edilesas responsables de la sesión, con una identificación previa de las problemáticas y las necesidades del sector, apoyándose en la comunidad como referente.

 

La Sesión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la Corporación; el lugar será el fijado por la Corporación y los asistentes serán la comunidad interesada de la zona y los funcionarios invitados y/o convocados con anterioridad.

 

Parágrafo 1. Las sesiones de “JAL al barrio” podrán ser de iniciativa de las bancadas, de ediles y edilesas y de conformidad con la normatividad vigente, de las instancias de participación y las organizaciones cívicas y sociales que tengan sede en la localidad. Para cumplir el objetivo de atención a la comunidad se podrán programar Sesiones Conjuntas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación.

 

Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Los Mártires facilitará, en la medida de sus posibilidades, su mobiliario, conectividad e instalaciones necesarias para la realización de la JAL al barrio, así como la articulación con la Policía de la localidad y demás instituciones que puedan apoyar el evento. La logística propuesta será presentada a la Alcaldía Local por la Mesa Directiva de la Corporación o el presidente de la Comisión Permanente que esté a cargo de la sesión, la cual, en todo caso, no implicará erogación presupuestal alguna a cargo de la Alcaldía Local de Los Mártires.

 

Artículo 10. El anterior Artículo 74 ahora Artículo 75 del reglamento quedara así:

 

Artículo 75.- Presentación de ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y medio digital, junto con el pliego de modificaciones si hubiere lugar que se radicará en la secretaria dentro de los tres días siguientes a La fecha de su designación, e inmediatamente la junta administradora local surtirá el proceso de divulgación y publicación, con antelación no Inferior a 48 horas al debate correspondiente.

 

Artículo 11. Modifíquese el Parágrafo del anterior Artículo 75 ahora Artículo 76 del reglamento, el cual quedará así:

 

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo deberán ser sometidos a consideración de la plenaria, dentro de los (5) días después de su primer debate en la comisión respectiva.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2022.

 

JOSE RODOLFO CASADIEGO MERCHÁN

 

Presidente

 

Junta Administradora de Los Mártires

 

ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ

 

Apoyo Secretarial

 

Junta Administradora Local de los Mártires

 

El Alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy, 26 de agosto de 2022.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local de Los Mártires

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

Certifica

 

Que el Acuerdo Local No. 004 del 18 de septiembre de 2021 Por medio del cual se reforma el Acuerdo 001 de 2013 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires Bogotá D.C.. Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires y que ex publicado en la imprenta distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijada en la cartera Local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulado (sic) por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2022.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local de Los Mártires