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Decreto 1371 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/07/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 52108 del 27 de julio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1371 DE 2022

 

(Julio 27)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 455 de 2022

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dada la naturaleza de las funciones de los servidores administrativos del Congreso, la responsabilidad atribuida a sus empleos para la democracia del país y con el fin de hacer más competitivas sus remuneraciones, el Legislador ordenó revisar el régimen de remuneración aplicable a los citados servidores.

 

Que para el efecto, el artículo 3° de la Ley 1896 de 2018 exceptuó “(...) al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022 (...)”.

 

Que para la vigencia 2022, la Ley 2159 de 2021 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022”; autorizó al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto General de la Nación del Congreso de la República, una partida de $5.535 millones de pesos que permita atender el proceso de nivelación de los empleados de la planta del honorable Congreso de la República, con excepción de los servidores vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL).

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para que se lleve a cabo la modificación del Decreto 455 de 2022, en cumplimiento de la Ley 2159 de 2021.

 

Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó la justificación técnica y jurídica, las certificaciones de disponibilidad de Senado de la República y Cámara de Representantes, al Departamento Administrativo de la Función Pública, obteniendo concepto favorable.

 

Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 455 de 2022 “por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación del artículo 1° del Decreto 455 del 2022. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2022, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

 

 

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional”.

 

Artículo 2°. Modificación del artículo 2° del Decreto 455 de 2022. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veinte millones novecientos once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) moneda corriente”.

 

Artículo 3°. Modificación del artículo 3° del Decreto 455 de 2022. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de veinte millones novecientos once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) moneda corriente”.

 

Artículo 4°. Modificación del artículo 4° del Decreto 455 de 2022. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 4°. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2022, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a dieciséis millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($16.388.849) moneda corriente”.

 

Artículo 5°. Modificación del artículo 5° del Decreto 455 de 2022. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 5°. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2022, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($2.450.282) moneda corriente.

 

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones diez mil doscientos diez y seis pesos ($2.010.216) moneda corriente, y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá dos millones cinco mil setecientos cuarenta y dos pesos ($2.005.742) moneda corriente.

 

Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones nueve mil ciento treinta y cuatro pesos ($2.009.134) moneda corriente.

 

Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.

 

La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2022 se continuará reconociendo.

 

Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.

 

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 455 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de julio del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO