Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 2664 DE 2022 (Abril 28)
Por la cual se adiciona el parágrafo 7º al artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9 de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la CP, 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-5984 de 2021 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 5º de la citada Resolución se refirió a la delegación para la celebración de los contratos y convenios de naturaleza mixta, es decir, aquellos que dentro de su objeto incluyan las etapas de “factibilidad y/o diseño” y “construcción y/o mantenimiento”.
Que para la ejecución de dichos contratos, la ordenación del gasto se radicó en cabeza del Subdirector General de Desarrollo Urbano para la etapa de “factibilidad y/o diseño”; y en el Subdirector General de Infraestructura para la etapa de “construcción y/o mantenimiento”.
Que dentro de la dinámica propia de la ejecución de dichos contratos, es posible que estando en la etapa de “construcción y/o mantenimiento” existan compromisos pendientes de pago correspondientes a la ejecución de la etapa de “factibilidad y/o diseño”.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho a fin de establecer claridad en las competencias de los Subdirectores Generales respecto de la ejecución de los contratos mixtos,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar el Parágrafo 7º al artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021, en relación con la delegación para la celebración de los contratos y convenios de naturaleza mixta, en los siguientes términos:
“PARÁGRAFO 7º. Una vez el contrato cambie a la etapa de “construcción y mantenimiento”, el Subdirector General de Desarrollo Urbano” continuará con la ordenación del gasto y del pago de todos aquellos asuntos que estuviesen pendientes al momento del cambio, relacionados con la ejecución de las actividades de la etapa de “factibilidad y/o diseño”. Estas condiciones aplican de la misma forma a los compromisos surgidos en el contrato de interventoría”.
Artículo 2. Esta Resolución deberá ser notificada a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad por intermedio de la Subdirección General de Gestión Corporativa, a efecto de que realicen los ajustes y cambios operativos necesarios para el trámite presupuestal.
Artículo 3. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 5º de la Resolución IDU-5984 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2022.
DIEGO SANCHEZ FONSECA
Director General |