RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 045 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

Fecha de Expedición:
25/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 045 DE 2022

 

(Agosto 25)

 

Para: SERVIDORES Y COLABORADORES DEL DISTRITO CAPITAL

 

De: DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

 

Asunto: ALCANCE CIRCULAR 044 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2022 SOBRE SEGUNDA INSTANCIA Y DOBLE CONFORMIDAD.

 

Respetados servidores y colaboradores del Distrito Capital:

 

Corresponde a la Secretaría Jurídica, a través de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, brindar herramientas de prevención de conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional, el desarrollo de la Administración Distrital y la lucha contra la corrupción, razón por la cual el 23 de agosto del presente año se profirió la Circular 044 en donde se dieron alguna pauta (sic) en lo que atañe a la segunda instancia y a la doble conformidad.

 

En virtud de lo anterior y a fin de dar claridad acerca del concepto de la doble conformidad, se hace necesario expedir la presente circular para dar alcance a la Circular 044 del 2022.

 

1. Doble conformidad

 

En lo que respecta a esta figura, se ha de indicar en primer lugar, que es una de las novedades que ha traído el Código General Disciplinario respecto de la Ley 734 de 2002.

 

Tenemos que esta figura, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley 2094 de 2021, se introdujo a fin de reforzar las garantías convencionales en el proceso disciplinario.

 

Allí podemos observar que se indicó lo siguiente al respecto:

 

“La segunda instancia mantiene la estructura de la Ley 1952 de 2019, en esta, solo se reforma el artículo que hace referencia a las pruebas que se pueden practicar en esta etapa, en tanto, se acoge lo que indicó en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido en que en esta instancia se deben decretar aquellas pruebas que tangan (sic) la esencial de modificar sustancial y favorablemente la situación jurídica del disciplinado, artículo 47 del proyecto de ley. Es decir, se mantiene el principio según el cual el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional.

 

Finalmente, y, no menos importante, con el fin de reforzar o maximizar las garantías, se consagra como parte del principio al debido proceso que todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una instancia superior, en donde se prevé que el trámite será el mismo para el recurso de apelación, artículo 12 del proyecto”.

 

Se tiene entonces que la doble conformidad principalmente se da para los fallos en donde se imponga la primera sanción disciplinaria, esto es, si en sede de apelación se revoca el fallo absolutorio, es contra este fallo sancionatorio donde se debe garantizar la doble conformidad, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política en donde señala que toda sentencia podrá ser objeto de recurso de apelación o consultada.

 

Así mismo tenemos los señalado en el artículo 12 del Código general Disciplinario, el cual en su tenor literal reza así:

 

“ARTÍCULO 12. DEBIDO PROCESO. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley". (Negrilla fuera de texto original).

 

Ahora bien, la doble conformidad, como ha quedado establecida en el proceso disciplinario opera ipso iure en cuanto a su garantía, es decir, una vez notificado el fallo por el cual se revoca la absolución y se declara responsable disciplinariamente al investigado, en sede de apelación, si el sancionado impugna dicha decisión, es deber de los operadores disciplinarios remitir la actuación de manera inmediata a la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 93 de la ley 1952 de 2019, la cual indica lo siguiente.

 

“ARTÍCULO 93. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

 

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

 

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

 

(...)” (negrilla fuera de texto original)

 

Por lo cual y en consonancia con el Decreto Distrital 149 de 2022 por el cual se modificó el artículo del Decreto 323 de 2016, es el secretario jurídico distrital, quién direccionará el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las entidades del Distrito nominadas por la alcaldesa mayor de Bogotá, debiéndose entonces remitir a este Despacho los fallos sancionatorios para que desde aquí se dé la remisión dispuesta en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019.

 

Cordialmente,

 

MARÍA PAULA TORRES MARULANDA

 

Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios

 

Proyectó: Andrés Felipe De Los Rios Salazar – profesional especializado. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios.

Revisó y aprobó: María Paula Torres Marulanda - Directora Distrital de Asuntos Disciplinarios.