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CIRCULAR 25 DE 2004 Dejada sin efectos por el Decreto Distrital 139 de 2010
Radicado 2-2004-17474 Me permito recordarles dar cabal cumplimiento a la Resolución 423 del 03 julio de 2002, que anexo a la presente, proferida por la Secretaría General en especial a los artículos 2º y 3º del citado acto administrativo. Lo anterior con el propósito que se de el trámite oportuno y eficaz de los documentos, que envían las diferentes entidades y organismos a su cargo, entendidos como tales los proyectos de acto administrativo, circular, directiva, contrato, convenio y demás comunicaciones que se presenten para la firma del Alcalde Mayor, del Secretario General o del Gobierno Distrital, los cuales deberán observar los siguientes requisitos: 1. El documento se presentará, ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para su revisión, con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deba expedirse el mismo, con el debido cumplimiento de los requisitos de presentación señalados en el artículo 2º de la Resolución 423 de 2002, acompañado de su correspondiente antecedente. 2. En el evento que se trate de un documento de carácter general y abstracto deberá acompañarse al proyecto una exposición de motivos técnico-jurídica y de conveniencia avalada por el Jefe de la entidad u organismo correspondiente y por el Director o Jefe de la Oficina Jurídica respectiva, en la que se expongan las razones que motivan la regulación que se propone. 3. En tratándose de contratos y convenios o actos inherentes a los mismos, estos deberán enviarse con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban suscribirse. Para lo cual, se anexarán los antecedentes y estudios previos necesarios para su celebración, así como la refrendación por escrito del Jefe de la respectiva entidad u organismo y de su correspondiente Oficina Jurídica. Cada contrato y/o convenio contendrá una cláusula en la cual se determine la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución. 4. El proyecto de acto administrativo, directiva, circular, contrato, convenio u otra comunicación objeto de trámite para firma del señor Alcalde Mayor, del Secretario General o del Gobierno Distrital deberá enviarse también por vía electrónica, en medio magnético u óptico. Resulta de vital importancia que Ustedes tengan en cuenta las instrucciones antes señaladas, a fin de evitar la devolución de los citados documentos, por parte de la Secretaría General, sin su trámite correspondiente a las entidades u organismos responsables. Cordialmente, ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General Anexo lo anunciado en (11) folios |