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Resolución 1742 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1742 DE 2002

(Diciembre 16)

"Por la cual se expide el reglamento interno para los delegados de la Secretaría de Gobierno Dirección de Apoyo a Localidades en la supervisión de sorteos, rifas, bingos, concursos, clubes, espectáculos públicos, eventos y similares que se realicen en Bogotá Distrito Capital"

LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos Distritales 367 del 30 de abril de 2001,114 y 115 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 15 del Articulo 2 del Decreto 367 de 2001, es función del Despacho del Secretario de Gobierno "garantizar el otorgamiento de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes"

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 367 de 2001 la Dirección de Apoyo a Localidades tiene funciones relacionadas con rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito.

Que corresponde a la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Apoyo a Localidades, la supervisión, vigilancia y control de los sorteos, rifas, bingos, concursos, espectáculos públicos y similares, que se realicen en el territorio de Bogotá Distrito Capital.

Que la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades, ejerce la supervisión, vigilancia y control a través de la delegación que de dichas funciones hace en el personal de planta de la Secretaría de Gobierno y la Alcaldía Mayor.

Que con el fin de atender el servicio y cumplir con eficiencia y eficacia las necesidades del mismo, se hace necesario adoptar el reglamento interno que deberán cumplir los funcionarios que delegue la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades, para supervisar, vigilar y controlar el desarrollo de los sorteos, rifas, bingos, concursos y espectáculos que se realicen en el territorio del Distrito Capital de Bogotá.

RESUELVE:

CAPITULO I

Aspectos y Definiciones Generales

ARTICULO  1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las calidades y requisitos, deberes, obligaciones y funciones, así como las prohibiciones y sanciones de los delegados de la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades, encargados de supervisar, vigilar y controlar los sorteos, rifas, bingos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en el territorio de Bogotá Distrito Capital. Ver el art. 2, numeral 15, Decreto Distrital 367 de 2001

ARTICULO 2. DELEGACION. Es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Apoyo a Localidades asigna a un funcionario de la Secretaría de Gobierno o Alcaldía Mayor para que supervise, vigile y controle los espectáculos públicos, rifas y bingos, concursos, clubes, sorteos y entrega de premios que se realicen en el Distrito Capital que estén debidamente autorizados.

ARTICULO 3. DELEGADO. Es el funcionario asignado por la Secretaría de Gobierno Dirección de Apoyo a Localidades, para supervisar, vigilar y controlar los actos en los que se realicen espectáculos públicos, rifas y bingos, concursos, clubes, sorteos y entrega de premios que se realicen en el Distrito Capital que estén debidamente autorizados.

CAPITULO II

Calidades y requisitos, deberes, obligaciones y prohibiciones.

ARTICULO 4. CALIDADES. Sólo podrán ser delegados de la Secretaría de Gobierno Dirección de Apoyo a Localidades, los funcionarios activos de alguna de las siguientes entidades de la Administración Distrital:

1. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y

2. Secretaría de Gobierno del Distrito Capital.

ARTICULO 5. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER DELEGADO. Los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Secretaría de Gobierno del Distrito Capital que aspiren a ser delegados de la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades, tratándose de rifas y bingos, concursos, clubes, sorteos y entrega de premios deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Inscribirse,

2. Participar y

3. Aprobar el concurso de méritos que realice la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades para la selección de los delegados.

PARÁGRAFO 1. Para los espectáculos públicos podrán ser delegados funcionarios de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

PARÁGRAFO 2. Tendrán la condición de delegados en cumplimiento de sus funciones, los servidores públicos que estén asignados por la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno a la Dirección de Apoyo a Localidades.

PARÁGRAFO 3. La condición de delegado adquirida por el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, se ostentará por el término del concurso de méritos previsto en la presente resolución, ya que una vez esto finalice, cada funcionario que desee tener la calidad de delegado y que no esté asignado a la Dirección de Apoyo a Localidades deberá inscribirse para participar en el nuevo concurso.

ARTICULO 6. OBLIGACIONES. Los delegados de la Dirección de Apoyo a Localidades, en cumplimiento de sus funciones tendrán las siguientes obligaciones:

1. Respetar la Constitución, leyes, decretos, reglamentos y demás normas concordantes.

2. Representar en debida forma los intereses de la Administración Distrital, actuando dentro del marco legal y acorde con la Resolución 0420 del 15 de marzo de 2002, por la cual se adopta el reglamento de Ética de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 7. DEBERES. Se establecen como deberes a cargo de los delegados de la Secretaría de Gobierno Dirección de Apoyo a Localidades:

1. Dar una respuesta cierta bien sea telefónica, por escrito o verbal, mínimo con dos (2) días de antelación a la realización del evento, rifa, bingo, concurso sobre la aceptación o no de la delegación que le ofrezca la Dirección de Apoyo a Localidades.

2. Solicitar permiso al jefe inmediato cuando la delegación deba realizarse en horario laboral.

3. Presentarse ante la Dirección de Apoyo a Localidades con la debida antelación al evento que va a supervisar para ser notificado del auto de delegación.

4. Presentarse cumplidamente el día y hora señalados en el auto de delegación para la supervisión del evento que se le asigne.

5. Asistir debidamente presentado para la ocasión, portando el auto que lo acredita como delegado de la Secretaría de Gobierno Dirección de Apoyo a Localidades y el carné que lo acredite como funcionario de la Secretaría de Gobierno o Alcaldía Mayor -Secretaría General.

6. Presentarse en su condición de delegado ante el empresario u organizador del evento o su representante.

7. Permanecer en el sitio de la delegación máximo por el término dos (2) horas, contadas a partir de la hora en que sea citado; en ningún caso el delegado se podrá retirar sin supervisar, vigilar y controlar el evento objeto de la derogación o confirmar que la misma ha sido cancelada o aplazada. En caso de que se requiera la presencia del delegado por más tiempo, éste debe dar aviso oportuno a la Dirección de Apoyo a Localidades y a la Oficina a la cual pertenezca para que se tomen las medidas pertinentes dejando la respectiva constancia en el acta de delegación.

8. Dar adecuado uso y manejo de los documentos y elementos que le suministre la Dirección de Apoyo a Localidades para el desarrollo de sus funciones.

9. Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al evento o acto objeto de la delegación, el auto de designación y el acta o informe que se haya realizado sobre el desarrollo del evento.

10. Compensar el tiempo utilizado en la atención de la Delegación en caso de que ésta se haya desarrollado en horario laboral.

ARTICULO 8. PROHIBICIONES. Se establecen como prohibiciones para los delegados las siguientes:

1. Manipular directamente antes, durante o después del evento ruedas fichet, máquinas baloteras, balotas, fichas, boletas o sobres, recipientes o urnas, software, etc.

2. Cambiar las reglas del juego, la mecánica del concurso o las condiciones establecidas para el evento por la entidad concedente de la autorización (Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades, Empresa Territorial para la Salud "ETESA", Sociedad de Capital Público Departamental "SCPD") debiendo en todo caso sujetarse a las reglas o la mecánica del juego previamente autorizado.

3. Permitir que el empresario cambie las reglas del juego, la mecánica del concurso o las condiciones establecidas para el evento por la entidad concedente de la autorización (Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades, Empresa Territorial para la Salud "ETESA", Sociedad de Capital Público Departamental "SCPD") debiendo en todo caso sujetarse a las reglas o la mecánica del juego previamente autorizado.

4. Hacer al empresario exigencias, condiciones y/o erogaciones para llevar a cabo la delegación.

CAPITULO III

Funciones

ARTICULO 9. FUNCIONES. Son funciones de los delegados de la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades en los siguientes eventos:

a. Sorteos de juegos de suerte y azar:

1. Representar a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades en la supervisión de los sorteos que ésta le asigne.

2. Supervisar que los sorteos en que sea asignado, se realicen de acuerdo con la mecánica aprobada por la autoridad competente.

3. Comprobar que se realicen las pruebas tendientes a verificar el correcto funcionamiento de los elementos o sistemas utilizados para la realización de los sorteos (ruedas fichet, máquinas baloteras, balotas, urnas, software, etc.), cuando así lo establezca la mecánica aprobada por la autoridad competente y en la forma que ésta señale.

4. Conocer previamente las condiciones, mecánicas o reglamentos de los sorteos a supervisar.

5. Requerir al empresario u organizador del evento o a su representante, para que cumpla con los horarios establecidos, a fin de evitar sobrecostos o demoras injustificadas en la realización de los sorteos.

6. Exigir al empresario u organizador del evento o a su representante, que el sorteo se realice cumpliendo lo reglamentado y aprobado por la entidad concedente del permiso.

7. Informar al empresario u organizador o a su representante sobre cualquier fenómeno, situación o irregularidad, deficiencia o incumplimiento que atente contra la transparencia del evento, a fin de que se tomen oportunamente las medidas correctivas correspondientes.

8. Elaborar correctamente en conjunto con el empresario del evento o su representante un acta en la que dejará constancia del desarrollo del evento: hora de iniciación, hora de terminación, metodología e instrumentos utilizados, ganadores, premios, especificaciones de los premios, las anomalías, hechos no contemplados en la mecánica, decisiones unilaterales del empresario, o cualquier otro aspecto o circunstancia que puedan ser asunto de reclamo o queja, medidas correctivas adoptadas, recomendaciones y demás circunstancias relevantes que se presenten en el desarrollo del mismo.

b. Concursos:

1. Representar a la Secretaría de Gobierno Dirección de Apoyo a Localidades en la supervisión de los concursos que ésta le asigne.

2. Supervisar que los concursos en que sea asignado, se desarrollen de acuerdo a la mecánica aprobada por la autoridad competente.

3. Conocer previamente las condiciones, mecánicas o reglamentos de los concursos a supervisar.

4. Requerir al empresario u organizador del concurso o a su representante, para que cumpla con los horarios establecidos, a fin de evitar sobrecostos o demoras injustificadas en la realización de los eventos.

5. Exigir al empresario u organizador del concurso o a su representante, para que el concurso se realice cumpliendo lo reglamentado y aprobado por la entidad concedente del permiso.

6. Informar al empresario u organizador a su representante sobre cualquier fenómeno, situación o irregularidad, deficiencia o incumplimiento que atente contra la transparencia del concurso, a fin de que se tomen oportunamente las medidas correctivas correspondientes.

7. Elaborar correctamente en conjunto con el empresario del evento o su representante un acta en la que dejará constancia del desarrollo del evento: hora de iniciación, hora de terminación, metodología e instrumentos utilizados, ganadores, premios, especificaciones de los premios, las anomalías, hechos no contemplados en la mecánica, decisiones unilaterales del empresario, o cualquier otro aspecto o situación que pueda ser asunto de reclamo o queja, medidas correctivas adoptadas, recomendaciones y demás circunstancias relevantes que se presenten en el desarrollo del mismo.

8. Retirar de sitio público o abierto al público al asistente que con señas, ademanes u otros medios de ayuda, malogre la pureza del concurso contra el interés de los demás participantes.

c. Espectáculos Públicos.

1. Representar a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Apoyo a Localidades en los espectáculos públicos que ésta le asigne.

2. Supervisar que los espectáculos públicos en que sea asignado, se realicen de acuerdo a las condiciones establecidas por la autoridad competente.

3. Conocer previamente las condiciones establecidas por la autoridad competente para la realización del espectáculo público.

4. Exigir al empresario u organizador del espectáculo público o a su representante, que la realización del evento se sujete a las condiciones establecidas por la entidad concedente del permiso.

5. Informar al empresario u organizador o a su representante sobre cualquier fenómeno, situación o irregularidad, deficiencia o incumplimiento que atente contra el normal desarrollo del evento, a fin de que se tomen oportunamente las medidas correctivas correspondientes.

6. Elaborar un informe sobre el desarrollo del evento, en el cual deberá dejar constancia sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por la entidad concedente del permiso, las anomalías, decisiones unilaterales del empresario, o cualquier otro aspecto o circunstancia que puedan ser asunto de reclamo o queja, medidas correctivas adoptadas, recomendaciones y demás circunstancias relevantes que se presenten en el desarrollo del mismo.

ARTICULO 10. SANCIONES. A Los delegados de la Secretaría de Gobierno Dirección de Apoyo a Localidades, que incumplan las obligaciones, los deberes y las funciones o incurran en las prohibiciones que establece el presente reglamento, no se les reconocerá el pago de la delegación y se correrá traslado a la Oficina de Asuntos Disciplinarios con el fin de que se inicie el procedimiento correspondiente de conformidad con las siguientes causales:

1. El delegado que sin justa causa y habiéndose notificado de la delegación asignada, no comparezca en la fecha y hora indicada a cumplir con la función encomendada.

2. El delegado que se ausente de la delegación antes de la finalización de la misma, sin que para el efecto haya sido reemplazado por otro delegado o sin que haya dado aviso oportuno a la Dirección de Apoyo a Localidades.

3. El delegado que no entregue dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la delegación el acta o informe correspondiente al evento que se haya supervisado.

4. El delegado que acepte y asista a delegaciones en el horario laboral establecido por la Secretaría de Gobierno y que después de la realización del evento no entregue el auto con el visto bueno de su jefe inmediato.

5. El delegado que no reponga el tiempo utilizado en la delegación que acepte y a la cual asistió en el horario laboral establecido por la Secretaría de Gobierno.

6. El delegado que modifique total o parcialmente la mecánica o condiciones aprobadas para la realización del evento por la autoridad competente o autorice al empresario o a su representante a modificar total o parcialmente la mecánica o condiciones aprobadas por la autoridad competente para la realización del evento, previa comprobación que de ello se haga, será excluido del listado de delegados mediante resolución y se compulsarán copias a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.

7. El delegado que con ocasión de la delegación haga exigencias o solicite prebendas al empresario.

CAPITULO V

Concurso de méritos

ARTICULO 11. Objetivo. Para garantizar la calidad del servicio prestado por los delegados de la Secretaría de Gobierno Dirección Apoyo a Localidades, en los sorteos de suerte y azar y en los concursos que se realicen en el Distrito Capital de Bogotá, la selección de los mismos se realizará mediante concurso de méritos.

ARTICULO 12. Periodicidad. Los concursos de méritos para la selección de los delegados se realizarán cada dos (2) años.

ARTICULO 13. Participación. En los concursos para la selección de los delegados podrán participar quienes demuestren poseer los requisitos para desempeñar las funciones de delegado.

ARTICULO 14. Competencia para realizar los procesos de selección. La selección de los delegados será de competencia de la Dirección de Apoyo a Localidades, bajo las directrices y la vigilancia del Despacho de la Secretaría de Gobierno y la asesoría de la Dirección de Gestión Humana.

ARTICULO 15. Etapas. El proceso de selección o concurso de méritos comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas o instrumentos de selección y la conformación de la lista de delegados.

ARTICULO 16. Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de carácter legal o reglamentario, y en aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados.

ARTICULO 17. Divulgación. La convocatoria y las ampliaciones de los términos para inscripción se divulgarán utilizando, como mínimo, los siguientes medios:

Memorando o circular interna.

Correo electrónico.

Carteleras oficiales de la Secretaría de Gobierno y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, durante mínimo diez (10) días hábiles.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, el aviso de convocatoria a los concursos, se fijará con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de la inscripción de los aspirantes.

ARTICULO 18. Reclutamiento. Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de la función de Delegado.

ARTICULO 19. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades establecidas para los Delegados en la presente resolución. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad o imparcialidad con parámetros previamente determinados.

ARTICULO 20. Lista de Delegados. Con base en los resultados del concurso de méritos, se conformará una lista de Delegados cuya vigencia será de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que la acoja, la cual incluirá los aspirantes que hayan aprobado el mismo.

ARTICULO 21. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado, y sólo serán de conocimiento de los funcionarios o los responsables de su elaboración y aplicación, o de las respectivas entidades de control, cuando requieran conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelanten.

ARTICULO 22. Aprobación de la lista de Delegados. Las lista de delegados se adoptará mediante resolución motivada expedida por el Director de Apoyo a Localidades o quien haga sus veces, la cual deberá ser notificada personalmente a cada funcionario que la conforme.

ARTICULO 23. Recursos. Contra la Resolución que apruebe la Lista de Delegados, procederá recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el Libro I de Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO VI

Capacitación Delegados

ARTICULO 24. Quienes conformen la lista de delegados deberán recibir la debida capacitación para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO 1. Será obligación de la Dirección de Apoyo a Localidades o la dependencia de haga sus veces, brindar capacitación a los delegados por lo menos una vez cada dos (2) años.

PARÁGRAFO 2. La asistencia a la capacitación por parte de los delegados es de carácter obligatorio.

ARTICULO 25. Objetivos de la capacitación. La capacitación de los delegados estará orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la ejecución del servicio prestado y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los funcionarios para posibilitan la buena prestación del servicio de Delegados.

CAPITULO VIII

Retiro de los funcionarios como Delegados

ARTICULO 26. Causales. El retiro de los funcionarios como delegados se producirá en los siguientes casos:

1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento del cargo de libre nombramiento y remoción o del nombramiento provisional.

3. Por renuncia regularmente aceptada;

4. Por retiro con derecho a jubilación;

5. Por invalidez absoluta;

6. Por edad de retiro forzoso;

7. Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria;

8. Por muerte del funcionario.

9. Las demás que determinen la Constitución Política, las leyes y los reglamentos.

CAPITULO IX

Remuneración de los Delegados

ARTICULO  27. A los delegados se los reconoce, de conformidad con el Decreto 774 de 1995 Artículo 1, una tarifa extra por el servicio prestado y que ha sido solicitado por los empresarios de rifas, sorteos y concursos.

ARTICULO 28. Las delegaciones para espectáculos públicos no se remuneran, salvo disposición sobreviniente en contrario, toda vez que los empresarios de estos eventos por mandato legal deben reservar dos asientos para los delegados que asistan en virtud de la función de control y vigilancia.

ARTICULO 29. Las delegaciones mensuales para cada funcionario inscrito en la lista de delegados, no excederán en su remuneración del 45% de un salario mínimo mensual vigente, con el fin de establecer igualdad entre los inscritos en la lista de delegados.

PARÁGRAFO 1. A los funcionarios asignados por la Dirección de Gestión Humana a la Dirección de Apoyo a Localidades, se les amplía la remuneración mensual en delegaciones en un 20%, por cubrir las delegaciones no asistidas o aquellas en que se solicito el servicio por parte del empresario a última hora.

ARTÍCULO 30. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Diciembre 16 de 2002.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno