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DECRETO LOCAL DE 2022 DECRETO LOCAL 012 2022
(Agosto 30)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el Decreto 064 de 2011 por el cual se formula La política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. tiene como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas.
Que el Acuerdo Local No. 2 de 2020 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Teusaquillo 2021-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para Teusaquillo”, establece en su artículo 6, propósito 1, la estrategia: Desarrollar procesos de fortalecimiento de capacidades para la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad. De igual forma, en el artículo 31, propósito 3, el objetivo: mejorar la convivencia ciudadana a través de acciones pedagógicas que promuevan el respeto de todas las expresiones sociales. Finalmente, en el artículo 53, propósito 5, los objetivos: Fortalecer el trabajo institucional de manera articulada con todas las entidades del distrito y Fortalecer y articular las acciones de inspección, vigilancia y control en la localidad.
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.375.005.962) a los proyectos de inversión Nos. O23011602330000002139, O 2 3 0 1 1 6 0 1 2 1 0 0 0 0 0 0 2 0 7 8 , O 2 3 0 1 1 6 0 1 0 6 0 0 0 0 0 0 2 1 0 9 , O23011605570000002169, O23011603430000002164 y O23011605570000002172 con el fin de promover los proyectos de la localidad, reforzar el equipo de gestores de convivencia, y garantizar el recurso humano de apoyo a la gestión que le permita a la Alcaldía Local de Teusaquillo el cumplimiento de su misionalidad y por lo tanto la entrega de productos y servicios para la comunidad.
Que mediante oficio No 2-2022-103063 del 03 de agosto de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2022EE387004O1 del 30 de agosto de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.375.005.962).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2022.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) NOTA: Ver Anexos. |