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Circular 027 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría Jurídica

Fecha de Expedición:
02/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 027 DE 2022

 

(Septiembre 02)

 

Para: Subsecretario(s) de Despacho, Jefes de Oficina, Directores y Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación

 

De: Subsecretaría Jurídica y Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Asunto: Lineamientos para actuaciones administrativas y atención de solicitudes en el marco del levantamiento de la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021.



1.- OBJETIVO

 

Considerando que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, a través de providencia notificada por estado el 26 de agosto de 2022, mediante la presente Circular se establecen los lineamientos aplicables, como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar, en los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

2.- ANTECEDENTES

 

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 16 de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital. Adicionalmente, en virtud del Literal C del artículo 2 ídem le corresponde a esta Secretaría coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento territorial del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas.

 

Posteriormente, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de nulidad identificada con número de expediente No. 11001333400520220006601, decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante auto del 14 de junio de 2022 y notificado por estado el día 15 del mismo mes y año. Esta providencia fue objeto de recurso de apelación por parte del Distrito.

 

Al decidirse el recurso de apelación interpuesto por parte del Distrito Capital, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:

 

“PRIMERO. - REVÓCASE el auto de catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), que ordenó suspender provisionalmente los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 “por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, proferido por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Planeación, por las razones expuestas.

 

SEGUNDO. - DENIÉGASE la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado, por las razones anotadas en la presente providencia.”

 

Así mismo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, mediante oficio del 31 de agosto de 2022 señaló que la providencia por medio de la cual se revocó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Distrital 555 de 2021, quedó debidamente ejecutoriada el día 31 de agosto de 2022 a las 5:00 pm, produciéndose con ello la firmeza de la decisión adoptada.

 

Así las cosas, toda vez que el Decreto Distrital 555 de 2021 recobra su fuerza ejecutoria y vinculante, resulta pertinente establecer los lineamientos aplicables como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar.

 

3.- ALCANCE

 

En concordancia con lo establecido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a partir de la ejecutoria de la providencia que levantó la medida cautelar, recobra sus efectos jurídicos el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.

 

En consecuencia, la normativa urbanística aplicable en el Distrito Capital, después de la ejecutoria de la decisión de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional, es la prevista en el Decreto Distrital 555 de 2021, salvo lo señalado en su régimen de transición y disposiciones especiales de vigencia.

 

Por to tanto, las autorizaciones, trámites, permisos, derechos de petición, conceptos de norma urbana y, en general, las solicitudes que no se hayan resuelto antes del 31 de agosto de 2022, deberán resolverse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, se debe evaluar en cada caso concreto la aplicación de la norma en el tiempo, especialmente en lo relacionado con el régimen de transición del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Finalmente, se precisa que, desde que fue decretada la medida cautelar de suspensión provisional y hasta la ejecutoria del acto que ordenó su levantamiento, los términos y plazos previstos por el Decreto Distrital 555 de 2021 para la realización de actuaciones administrativas, adopción de decisiones, expedición de reglamentaciones, entre otros, se entienden igualmente suspendidos[1] y se retoman a partir de la ejecutoria de la decisión de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional. Es decir, los plazos previstos en el Decreto Distrital 555 de 2021, en cualquiera de sus componentes, se realiza sin contabilizar el período en el que se mantuvo la medida cautelar.

 

 

DIANA HELEN NAVARRO BONETT

 

Subsecretaria Jurídica

 

 

CATALINA HERNANDEZ HERRERA

 

Directora de Análisis Y Conceptos Jurídicos

 

Elaboró: Javier Felipe Cabrera – Abogado Contratista

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Sobre los efectos de la medida cautelar ver entre otros: Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo sección tercera subsección a consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) radicación número: 11001-03- 26-000-2014-00101-00 (51754)a ”La suspensión provisional constituye un importante instrumento de naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos, dada la presunción de legalidad que los acompaña, mientras se decide de fondo en constitucionalidad o legalidad en el proceso donde se hubiere decretado la medida (...). En este sentido, su finalidad no es otra que la de evitar, transitoriamente, la aplicación del acto administrativo, en virtud de un análisis provisional del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho”.