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Resolución 2798 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2798 DE 2022

 

(Septiembre 06)

 

Por la cual se adopta el Programa de Bachillerato Internacional como estrategia para el cierre de brechas educativas en el sistema educativo oficial del Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los artículos 7.1, 7.5., y 7.11 de la Ley 715 de 2001, 2.3.3.3.3.1, del Decreto 1075 de 2015, 82 del Acuerdo 257 de 2006, y 2 y 3 del Decreto 310 de 2022

 

CONSIDERANDO:

 

Que en 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, instaurándola como una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que atienden, entre otras temáticas, la educación de calidad; particularmente el objetivo número 4 hace referencia a “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. La educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza.” [1] Para el cumplimiento de este objetivo la agenda contempla, entre otras metas, que al 2030 se logre “asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante (…) la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible (…)y “aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados ”.

 

Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo 67 la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”, y consagra en el artículo 44 la educación como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes.

 

Que la Ley 115 de 1994 “por la cual se expide la ley general de educación”, señala en su artículo los fines de la educación, siendo estos, entre otros: “1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. (…). 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. (…) 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. (…) 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.”

 

Que el Decreto 310 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione “por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito” , señala en su artículo que la Secretaría de Educación del Distrito (en adelante “la SED”) tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”, objeto que está en consonancia con las obligaciones atribuidas al ente territorial por la Ley General de Educación y por sus decretos reglamentarios.

 

Que el artículo del citado Decreto Distrital establece dentro de las funciones de la SED, las siguientes: “(…) B. Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades (…) D. Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación (...)”. Igualmente, con miras a atender el objeto y las funciones previstas para la SED, el artículo 17 de este mismo decreto, señala que la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia tendrá dentro de sus funciones: “A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas planes programas y proyectos en materias académicas y pedagógicas de la SED y del Sector Educación. B. Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital (...) M. Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital (…)”.

 

Que el Plan Desarrollo Distrital 2020-2024, establece como uno de los logros de la ciudad, el cierre de brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de formación integral, desde primera infancia hasta educación superior continua para la vida.[2]

 

Que el Plan Sectorial de Educación “La educación  reconoce que nuestro en primer lugar 2020 – 2024[3]” reconoce que nuestro principal reto consiste en cerrar las brechas de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida. El plan sectorial es entendido como la hoja de ruta para alcanzar las metas y propósitos de transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa, que se desarrolla a través de varias estrategias, dentro de las cuales se encuentra la consolidación del Sistema Multidimensional de Evaluación para la Calidad Educativa (SMECE), el cual considera las múltiples dimensiones de los estudiantes como seres humanos, así como las diferentes dimensiones de la calidad educativa.

 

Que en virtud de las funciones atribuidas a la SED, la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, a través de la articulación de las direcciones que de ésta dependen, tiene a cargo la ejecución del Proyecto de Inversión No.7686 “Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá D.C.”, con el cual se aportará al cumplimiento de la meta sectorial 108 relacionada con “Reducir la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados, a través de la transformación curricular y pedagógica del 100% de colegios públicos, el sistema multidimensional de evaluación, y el desarrollo de competencias del siglo XXI, que incluye el aprendizaje autónomo y la virtualidad como un elemento de innovación.”

 

Que la Dirección de Evaluación de la Educación (en adelante “DEE”), que hace parte de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en el marco de sus funciones y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 273 de 2007 “por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, ha propuesto para los colegios oficiales de la capital, la Ruta de la Excelencia, que involucra los siguientes procesos:

 

- Orientación y acompañamiento en el proceso de Autoevaluación Institucional, en el que cada colegio define sus fortalezas y objetivos de mejora.

 

- Acompañamiento en el desarrollo de los Planes Institucionales de Mejoramiento

 

- Acordados (PIMA), que involucra formulación, implementación y seguimiento durante 4 años a los procesos que desarrolla el colegio.


- Acreditación[4] por la excelente gestión institucional, en el que se postulan aquellos colegios que avanzan en el mejoramiento continuo de la gestión escolar y son acreedores a  un incentivo económico y al reconocimiento público.

 

- Desarrollo del Programa de Bachillerato Internacional, como posibilidad de reconocer a aquellos colegios oficiales de la capital que han mostrado progresos en el desempeño en Pruebas Saber (Categorías A+, A y B), así como en el proceso de acreditación y en bilingüismo.

 

Que en desarrollo de lo anterior, la DEE desplegó esfuerzos para la consecución de tales fines y se ha propuesto implementar el Programa de Bachillerato Internacional (en adelante “PBI”), con el fin de estructurar y consolidar un nuevo modelo de gestión de muy alta calidad encaminado al cierre de brechas educativas en la ciudad y en el país, que contribuya a fomentar la mejor educación para las niñas, niños y jóvenes del siglo XXI.

 

Que el PBI tiene como propósito formar jóvenes solidarios, informados y ávidos de conocimiento, capaces de contribuir a crear un mundo mejor y más pacífico, en el marco del entendimiento mutuo y el respeto intercultural; esto implica la articulación y acceso a redes de colegios y universidades del mundo para el acceso de estudiantes y el intercambio de experiencias educativas, en aras de fortalecer una comunidad de aprendizaje a nivel internacional en la que la comunidad educativa de los colegios oficiales de Bogotá tenga un papel activo.

 

Que el PBI, creado por la Fundación Educativa International Baccalaureate Organization (en adelante “OBI”), con sede en Ginebra (Suiza), ofrece cuatro programas[5]:

 

- PEP. Programa de la Escuela Primaria (edades 3-12)

 

- PAI. Programa de los Años Intermedios (edades 11-16)

 

- POP. Programa de Orientación Profesional (edades 16-19)

 

- PD. Programa del Diploma (edades 16-19).

 

Que entre las ventajas que el PBI brinda a los colegios, se encuentran las siguientes:

 

- Desarrollo de habilidades y competencias para ser ciudadanos del mundo.

 

- Acceso a programas educativos de gran calidad que apoyan la formación de estudiantes informados y ávidos de conocimiento.

 

- Participación en actividades de desarrollo profesional que permiten contar con educadores idóneos y comunidades profesionales de aprendizaje colaborativas.

 

- Facilidad de los estudiantes para acceder a colegios y universidades de diferentes países, muchas de estas instituciones brindan acceso a becas para estudiantes del PBI

 

- Fortalecimiento de habilidades de expresión escrita e investigación.

 

- Hacer parte de una red mundial de Colegios del Mundo del Bachillerato Internacional que gozan de gran prestigio y trabajan conjuntamente para compartir sus mejores prácticas.

 

Que la SED considera como una oportunidad para los estudiantes de Bogotá, acceder a un programa que extiende el abanico de posibilidades de diálogo, intercambio de ideas y acercamiento a otros contextos y que les permite proyectarse como ciudadanos del mundo; el PBI desarrolla procesos de formación virtual desde diferentes lugares del mundo, cuenta con una biblioteca de recursos y documentos y genera procesos de acompañamiento institucional para los colegios interesados en convertirse en colegios del mundo del Bachillerato Internacional. En este sentido, la puesta en práctica del programa es considerada una apuesta y alternativa para el objetivo institucional de cerrar las brechas educativas.

 

Que en este sentido, se ha identificado que de los programas ofrecidos por el Bachillerato Internacional los que representan un mayor beneficio para los colegios oficiales en Bogotá son: el PD: Programa del Diploma y el POP: Programa de Orientación Profesional, dado que, están dirigidos a estudiantes de la educación media, quienes atraviesan por una etapa fundamental en la que se encuentran descubriendo cual será el camino a tomar al momento de elegir una carrera, profundizar en las áreas fundamentales o en aras de fortalecer sus aprendizajes y tener mejores resultados en pruebas internas y externas para el acceso a la educación superior.

 

Que el PD: Programa del Diploma tiene como objetivo formar alumnos que logren una excelente amplitud y profundidad en sus conocimientos, al tiempo que crezcan física, intelectual, emocional y éticamente. Este programa cuenta con seis asignaturas y con tres componentes troncales, a partir de estos componentes los alumnos reflexionan sobre la naturaleza del conocimiento, llevan a cabo investigaciones independientes y realizan un proyecto que, a menudo, conlleva actividades de servicio comunitario. Por su parte, el POP: Programa de Orientación Profesional ofrece un marco educativo integral que combina cursos del PD, que gozan de gran valor y reconocimiento internacional, con un conjunto de componentes troncales específicos de la titulación y estudios aprobados de formación profesional. El POP ayuda a los alumnos a prepararse para participar de manera eficaz en la vida, al tiempo que fomenta actitudes y hábitos mentales que les permiten continuar aprendiendo durante toda su vida, así como desarrollar su capacidad y voluntad de generar un cambio positivo; este programa está específicamente desarrollado para alumnos que quieren cursar estudios de formación profesional.

 

Que el PIB para los colegios oficiales de Bogotá se desarrollará en las siguientes etapas:

 

- Alistamiento: en esta etapa la DEE realiza la identificación de los colegios que harán parte del proceso, para ello toma como referencia, aquellos que avanzan en la Ruta de la excelencia, y que cuentan con resultados importantes en Bilingüismo, Acreditación y en desempeño en Pruebas Saber (Categorías A+, A y B), así mismo, se socializan las características, retos, apuestas y aportes del Bachillerato Internacional y se inicia el alistamiento de los requisitos pedagógicos y administrativos necesarios para su participación.

 

- Definición de ruta -cronograma: está relacionada con la organización de los tiempos y actividades propias para adelantar la contratación, establecer enlace con las diferentes áreas de la SED que aportarán en la verificación y preparación de requisitos.

 

- Construcción conceptual/metodológica/ operativa/Administrativa: hace referencia a la construcción conceptual y metodológica del programa, a la preparación de documentos por parte de los colegios para el diligenciamiento del formulario, la definición de asignaturas, la organización del equipo docente y las sesiones de trabajo.

 

- Solicitud: categoría de colegio solicitante y plan de acción: consiste en el diligenciamiento del formulario y el desarrollo del Plan de acción con compromiso para realizar los ajustes necesarios para ser colegio de PBI lo que implica el desarrollo de las actividades por parte de los colegios, para cumplir con los requisitos y comprender los beneficios, retos y consecuencias de la implementación del programa de BI.

 

- Etapa de colegio solicitante (acciones para cumplir los requisitos de la OBI): está relacionado con las acciones necesarias para cumplir los requisitos de la OBI; esto implica generar el Plan de desarrollo profesional con actividades aprobadas por el OBI, la visita de consulta del OBI para emitir recomendaciones, el balance de la etapa de colegio solicitante por parte de la SED y el avance en la implementación del plan de formación de docentes por parte de los colegios.

 

- Solicitud de autorización: es el momento en que los colegios diligencian el formulario con la solicitud de autorización por parte del OBI, y presentan la documentación requerida con la que demuestran el progreso realizado y la comprensión de la implementación del programa en el cual van a participar (PD o POP).

 

- Visita de verificación: una vez aceptada la solicitud de autorización, la OBI realiza una visita para verificar que los colegios han cumplido con las acciones necesarias y están preparados para hacer parte de los Colegios del Mundo IB.

 

- Decisión sobre la autorización: se refiere a la decisión tomada por el presidente de la OBI, de aceptar o no las solicitudes que presentan los colegios. Los resultados pueden darse en los siguientes términos: autorización, prórroga o denegación.

 

- Monitoreo y seguimiento: se tiene previsto el desarrollo de indicadores que permitan medir los avances del proceso en sus diferentes etapas.

 

Que para el desarrollo del PBI se hace necesario trabajar articuladamente con diferentes áreas de la SED, con el fin de identificar, desde cada una de sus competencias, las condiciones y oportunidades que faciliten la implementación, seguimiento y evaluación de este programa parar responder de manera eficiente a las necesidades y requerimientos de los colegios que lo implementan.

 

Que adicional a lo anterior, y en aras de garantizar la ejecución exitosa del programa, teniendo en cuenta los múltiples requerimientos pedagógicos, técnicos y administrativos que deben cumplir los colegios que lo implementen, resulta indispensable dotar a colegios avalados por la Secretaría de Educación del Distrito para desarrollar el Programa de Bachillerato Internacional, de los recursos económicos, humanos, materiales y técnicos para su puesta en marcha, especialmente garantizarles que cuenten con la participación permanente de un coordinador(a) quien, en el marco de sus funciones, apoye con el cumplimiento de las exigencias que demanda el desarrollo del PBI en cada una de sus etapas.

 

Que se hace necesario adoptar el PBI de modo que se establezcan las acciones necesarias para llevar a cabo su implementación.

 

Que en atención a lo anteriormente expuesto la SED:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Adoptar el Programa de Bachillerato Internacional como una apuesta de innovación y transformación pedagógica para el cierre de brechas educativas en Bogotá e implementarlo progresivamente en los colegios oficiales del Distrito Capital, que cumplan con los requisitos de elegibilidad que sean definidos para este programa.

 

El Programa de Bachillerato Internacional se adelantará de acuerdo con las etapas descritas, y seguirá vigente en aquellos colegios que decidan continuar con el programa siempre que aprueben las certificaciones periódicas solicitadas por la Organización de Bachillerato Internacional para mantener la categoría de colegio autorizado.

 

Artículo 2. Definir, a través de la Dirección de Evaluación de la Educación, los colegios candidatizados para ser parte de la implementación del Programa de Bachillerato Internacional. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

a. Estar vinculados a programas de Bilingüismo;

 

b. Contar con acreditación vigente o en proceso, en el marco del Modelo de Acreditación de la SED;

 

c. Haber mostrado evolución en el desempeño de sus estudiantes en las Pruebas Saber.

 

La Secretaría de Educación del Distrito socializará el Programa de Bachillerato Internacional a los colegios candidatizados, así como los criterios para participar en el mismo. Los colegios deberán manifestar su intención de participar en el Programa de Bachillerato Internacional, para que la Dirección de Evaluación de la Educación, de conformidad con los criterios antes descritos, determine e informe los colegios que harán parte del programa Posterior a ello, los colegios candidatizados, mediante acta del Consejo Directivo, confirman a la Dirección de Evaluación del a Educación la decisión de hacer parte del Programa de Bachillerato Internacional.

 

Artículo 3. Coordinar desde la Dirección de Evaluación de la Educación y con quien corresponde a nivel de la Secretaría de Educación y a nivel externo, las acciones pertinentes para llevar a cabo la implementación, seguimiento y evaluación del Programa de Bachillerato Internacional con el fin de responder de manera articulada a las necesidades y requerimientos de los colegios.

 

Parágrafo: La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia definirá y convocará una mesa técnica que se reunirá de manera bimensual o antes, de ser necesario, que estará integrada por las siguientes áreas:

 

- Dirección General de Educación y Colegios Distritales

 

- Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado

 

- Dirección de Inspección y Vigilancia

 

- Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Formación para el Trabajo

 

- Dirección de Educación Preescolar y Básica

 

- Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos

 

- Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

 

- Dirección de Educación Media

 

- Dirección de Evaluación de la Educación

 

- Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos

 

- Dirección de Dotaciones Escolares

 

- Dirección de Talento Humano

 

- Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

Artículo 4. En los colegios avalados por la Secretaría de Educación del Distrito para desarrollar el Programa de Bachillerato Internacional, la entidad deberá garantizar los recursos económicos, humanos, materiales y técnicos para su puesta en marcha.

 

Parágrafo: Se realizarán las gestiones necesarias para que en cada colegio que desarrolle el Programa de Bachillerato Internacional, un directivo docente asuma el rol de coordinador(a) del programa, en el marco de sus funciones, contribuyendo con el cumplimiento de las exigencias que demanda el desarrollo de cada una de sus etapas. Este coordinador(a) mantendrá este rol hasta tanto el colegio mantenga vigente la autorización para hacer parte del programa de Bachillerato Internacional o hasta que la SED decida no continuar a partir de la evaluación de este programa. La asignación del directivo docente será de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta de personal y disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2022.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] 17 Objetivos para transformar nuestro mundo. Educación de calidad https://www.u n.org/sustainabledevelopment/es/education

[2] Plan Distrital de Desarrollo 2020 -2024 https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/participacion -y - comunicacion -para -la -planeacion/escenarios -de -participacion/plan-de-desarrollo-distrital -2020 -202 4

[3] Plan sectorial 2020-2024 https://repositoriosed.educacionbogota.edu. co/bitstream/handle/001/3375/Plan%20Sectorial%202020-2024%20VF.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4] Modelo de Acreditación propio de la SED.

[5] International Baccalaureate Organization. Programas - International Baccalaureate® (ibo.org)